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Pág. 229158 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15436 MINCETUR Autorizan transferencia al Ministerio de la Producción de saldos de diversas cuentas corrientes bancarias que se mantienen a nombre del MITINCI DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779 "Ley Orgánica que modifi- ca la Organización y Funciones de los Ministerios", se susti- tuyen diversos artículos de la Ley del Poder Ejecutivo apro- bada por Decreto Legislativo Nº 560, creando entre otros, los Ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, cuyas respectivas Funciones y Estructura Orgáni- ca Básica han sido autorizadas por las Leyes Nº 27789 y Nº 27790, las mismas que establecen un plazo de treinta (30) días naturales para aprobar por Decreto Supremo sus co- rrespondientes Reglamentos de Organización y Funciones, contemplando disposiciones referidas a la transferencia de personal, acervo documentario, recursos y otros; Que, en tanto, se promulguen los citados Reglamen- tos de Organización y Funciones y a fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones administrati- vas y la prestación de los servicios públicos a cargo del Poder Ejecutivo, por Decreto de Urgencia Nº 038-2002 se ha establecido un Régimen Transitorio para que los órga- nos y personal de los antiguos Ministerios, en este caso del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales - MITINCI y del Ministerio de Pesquería - MIPE, mantengan las funciones asignadas en sus Reglamentos de Organización y Fun- ciones en los nuevos Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción; Que, sin embargo, la dinámica operativa de pago de los compromisos asumidos con cargo a la Fuente de Fi- nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados por los Centros de Innovación Tecnológica - CITES del Vice- ministerio de Industria, integrados al Ministerio de la Pro- ducción, exige la inmediata transferencia de los saldos de los recursos financieros que al 31 de julio de 2002 man- tienen en sus respectivas cuentas corrientes bancarias como ingresos propios generados por la prestación de sus servicios y su manejo a cargo de los funcionarios admi- nistrativos correspondientes; Que, asimismo, se requiere autorizar la transferencia al Ministerio de la Producción de los saldos al 31 de julio de 2002 de la cuenta corriente que el MITINCI mantiene en el Banco de la Nación por concepto de Captación de Multas por infracciones del Decreto Ley Nº 25623 y su Reglamento sobre el control y fiscalización de productos e insumos químicos que intervienen en la elaboración de pasta básica de cocaína y otros; así como los saldos que a la misma fecha mantiene el MITINCI en la cuenta co- rriente del Banco Continental por concepto de la dona- ción recibida del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA para los gastos operativos de la Oficina Técnica de OZONO - OTO PERU a cargo del Proyecto "Fortalecimiento Institucional para la Implemen- tación del Protocolo de Montreal en el Perú"; De conformidad con la Ley Nº 27779, Leyes Nº 27789 y Nº 27790 y Decreto de Urgencia Nº 038-2002; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo a transferir al Ministerio de la Producciónlos saldos que al 31 de julio de 2002 se mantienen a nom- bre del MITINCI en las siguientes cuentas corrientes ban- carias: BANCO DE LA NACIÓN (S/.) DEPENDENCIA CTA. CTE. Nº DENOMINACIÓN CITE del Cuero, Calzado y Anexos Cta. Cte. Nº 0000-284009 MITINCI CITEccal D.S. Nº 195-2001-EF-CADIC CITE de la Madera y del Mueble Cta. Cte. Nº 0000-284025 MITINCI CITEmadera D.S. Nº 195-2001-EF-CADIC CITE Vitivinícola Cta. Cte. Nº 0000-284017 MITINCI CITEvid D.S. Nº 195-2001-EF-CADIC Insumos Químicos y Productos Cta. Cte. Nº 0000-252778 Captación de Multas por Fiscalizados D.L. Nº 25623 Infracción D.L. Nº 25623 Cuenta Recaudadora BANCO CONTINENTAL (US $.) DEPENDENCIA CTA. CTE. Nº DENOMINACIÓN Oficina Técnica de OZONO Cta. Cte. Nº 0011-0123- Oficina Técnica de OZONO 01000014253-77 MITINCI Artículo 2º.- Los funcionarios responsables de la ad- ministración de los recursos financieros del antiguo Mi- nisterio de Pesquería, actualmente del Ministerio de la Pro- ducción, registrarán sus respectivas firmas en el Banco de la Nación para el manejo de las cuentas corrientes ban- carias que abrirán en el citado Banco, en las que se abo- narán los saldos objeto de la transferencia autorizada por el artículo precedente. Artículo 3º.- En la medida que durante el mes de agos- to del 2002 continúen efectuándose abonos en las cuen- tas corrientes referidas en el artículo 1º y en un plazo que no excederá del 31 de agosto del 2002, se procederá a la liquidación de dichas cuentas corrientes y a la transferen- cia por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a las cuentas corrientes que señale el Ministerio de la Produc- ción, de los saldos existentes según se registren en los Estados Bancarios emitidos a dicha fecha por la corres- pondiente entidad financiera. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 15547 Designan funcionarios encargados de brindar información solicitada confor- me a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de elaborar portales de Internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2002-MINCETUR/DM Lima, 26 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto de 2002, se ha publicado la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi- ca - Ley Nº 27806, con la finalidad de promover la transpa- rencia de los actos del Estado y regular el derecho funda- mental del acceso a la información consagrado en el nu- meral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con los artículos 3º, 5º y 8º de la citada Ley, la Entidad debe designar a los funcionarios