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Pág. 229161 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 18-2002-ORLC/GL, y Oficio Nº 172-2002-ORLC/GL, de la Gerencia Legal de la Ofici- na Registral de Lima y Callao, se desprende que existen indicios razonables de la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos en la inscripción del Título Nº 214033, de fecha 20 de noviembre de 2002, presentado por don José Antonio Gamarra Puertas correspondiente a una Copia del Acta Nº 2 de fecha 14 de setiembre de 2000, de la reunión de la Directiva de la Asociación Nacional de Escritores y Ar- tistas (A.N.E.A) con fecha de certificación 6 de noviembre de 2000, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima Dr. Elvito A. Rodríguez Domínguez, quien ha in- formado que las firmas y sellos que aparecen en el docu- mento no corresponden a su despacho notarial Que, de igual forma sucede con las Copias Certifica- das de los Estatutos de la Asociación Nacional de Escri- tores y Artistas (ANEA), cuya fecha de certificación es el 19 de noviembre de 2001, expedida supuestamente por la Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, expedidas por el Notario Público de Lima Dr. Elvito A. Rodríguez Domín- guez, quien ha informado que las firmas y los sellos que aparecen en el documento no corresponden a su despa- cho notarial, por lo que es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y de- fensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra don José Antonio Gamarra Puertas, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modali- dad de falsificación de documentos, conforme a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15409 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2002-JUS Lima, 26 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº 1068-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de julio de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 18-2002-ORLC/GL, y Oficio Nº 172-2002-ORLC/GL, de la Gerencia Legal de la Ofici- na Registral de Lima y Callao, se desprende que existen indicios razonables de la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, en la inscripción del Título Nº 39592, de fecha 27 de fe- brero de 2002, presentada por don José Ernesto Ruiz Agurto correspondiente a una Escritura Pública de Poder Especial que otorga Patricia Vizcarra Echenique a favor de su esposo el señor Freddy Román Rodríguez - Sawao Mejía, extendida ante el Dr. Rubén Mendieta Vergara No- tario Público de Lima, certificado supuestamente por el Archivo General de la Nación, por lo que es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en re-presentación y defensa de los intereses del Estado inter- ponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra don José Ernesto Ruiz Agurto y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de docu- mentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15410 PRODUCE Establecen veda reproductiva y suspen- den por zonas la actividad de extrac- ción y recepción del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2002-PRODUCE Lima, 29 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos deter- minará, según el tipo de pesquería, los sistemas de orde- namiento pesquero, las cuotas de captura permisible, tem- poradas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pes- quero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE del 11 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, disponiéndose en su artí- culo 5.10 que con fines de protección de los stocks repro- ductores del citado recurso, puede establecerse una veda de reproducción en el período de mayor incidencia del desove, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que por Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de abril del 2002, modificado por la Resolución Ministe- rial Nº 256-2002-PE del 11 de julio del 2002, se estable- ció a partir de las 00:00 del día 6 de mayo del 2002, el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Mer- luza (Merluccius gayi peruanus) , en el marco del cual se autorizó la extracción del citado recurso a las embarca- ciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre el extre- mo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 227-2002-PE, del 26 de junio del 2002, y 240-2002- PE del 9 de julio del 2002, se prorrogó hasta las 24.00 horas del 31 de agosto del 2002, el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza; y asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2002-PRODUCE