Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 229161

Que, mediante Informe Nº 18-2002-ORLC/GL, y Oficio Nº 172-2002-ORLC/GL, de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, se desprende que existen indicios razonables de la comision del delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en la inscripcion del Titulo Nº 214033, de fecha 20 de noviembre de 2002, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puertas correspondiente a una MORDAZA del Acta Nº 2 de fecha 14 de setiembre de 2000, de la reunion de la Directiva de la Asociacion Nacional de Escritores y Artistas (A.N.E.A) con fecha de certificacion 6 de noviembre de 2000, expedido supuestamente por el Notario Publico de MORDAZA Dr. Elvito A. MORDAZA MORDAZA, quien ha informado que las firmas y sellos que aparecen en el documento no corresponden a su despacho notarial Que, de igual forma sucede con las Copias Certificadas de los Estatutos de la Asociacion Nacional de Escritores y Artistas (ANEA), cuya fecha de certificacion es el 19 de noviembre de 2001, expedida supuestamente por la Dra. MORDAZA MORDAZA de Mestanza, expedidas por el Notario Publico de MORDAZA Dr. Elvito A. MORDAZA MORDAZA, quien ha informado que las firmas y los sellos que aparecen en el documento no corresponden a su despacho notarial, por lo que es procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puertas, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15409 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2002-JUS MORDAZA, 26 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº 1068-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de MORDAZA de 2002, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 18-2002-ORLC/GL, y Oficio Nº 172-2002-ORLC/GL, de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, se desprende que existen indicios razonables de la comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, en la inscripcion del Titulo Nº 39592, de fecha 27 de febrero de 2002, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA correspondiente a una Escritura Publica de Poder Especial que otorga MORDAZA MORDAZA Echenique a favor de su esposo el senor Freddy MORDAZA MORDAZA - Sawao MORDAZA, extendida ante el Dr. MORDAZA Mendieta MORDAZA Notario Publico de MORDAZA, certificado supuestamente por el Archivo General de la Nacion, por lo que es procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en re-

MORDAZA y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15410

PRODUCE
Establecen MORDAZA reproductiva y suspenden por zonas la actividad de extraccion y recepcion del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2002-PRODUCE MORDAZA, 29 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE del 11 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, disponiendose en su articulo 5.10 que con fines de proteccion de los stocks reproductores del citado recurso, puede establecerse una MORDAZA de reproduccion en el periodo de mayor incidencia del desove, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que por Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de MORDAZA del 2002, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 256-2002-PE del 11 de MORDAZA del 2002, se establecio a partir de las 00:00 del dia 6 de MORDAZA del 2002, el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el MORDAZA del cual se autorizo la extraccion del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 227-2002-PE, del 26 de junio del 2002, y 240-2002PE del 9 de MORDAZA del 2002, se prorrogo hasta las 24.00 horas del 31 de agosto del 2002, el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza; y asimismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 027-2002-PRODUCE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.