Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15406 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2002-JUS MORDAZA, 26 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº 1066-2001-JUS/PPMJ de fecha 12 de MORDAZA de 2002, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante escrito de fecha 4 de MORDAZA de 1999, la Asociacion de Vivienda Las Casuarinas de La MORDAZA, denuncia ante el Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao al Registrador Publico de MORDAZA y Callao Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte, por Corrupcion y delito contra la fe publica, solicitando suspenda los efectos de las inscripciones y/o anotaciones registrales que se han efectuado en la ficha Nº 251691, del registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que mediante Informe Nº 030-95-ORLC/GL de fecha 15 de agosto de 1995, elaborado por el Auditor Interno Sr. MORDAZA MORDAZA Ingar, se concluye que esta acreditada la inconducta funcional del ex Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte en la inscripcion del Titulo Nº 106759 de fecha 05 de noviembre de 1992, que contenia la ejecutoria suprema que anulaba los asientos 2-C y 3-C de la Ficha Nº 251691, cuando existia un bloqueo en el asiento 6-D destinado a cerrar la partida registral, pues esta seria trasladada al Registro Predial, por lo que ha incurrido en la negligencia prevista por el inciso d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como en la responsabilidad establecida por el inciso d) del articulo 8º del Reglamento General de los Registros Publicos; Que asimismo esta acreditada la inconducta funcional del ex Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte en el tramite registral del Titulo Nº 035560 de fecha 7 de MORDAZA de 1993, ya que el mismo fue tramitado por el citado funcionario sin la correspondiente Resolucion de prorroga, habiendo observado el Titulo por MORDAZA vez fuera del asiento de MORDAZA y pese a ello sin haberse subsanado la observacion, posteriormente inscribe el Titulo en una fecha que correspondia a la primera observacion, por lo que ha incurrido en la responsabilidad prevista en el inciso d) del Art. 87º del Reglamento General de los Registros Publicos, asi como en el art. 144º del mismo Reglamento; transgrediendo lo consignado en el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que existe inconducta funcional del ex Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte en la calificacion del Titulo Nº 035560 de fecha 7 de MORDAZA de 1993, al haber inscrito los Estudios Preliminares de la Habilitacion MORDAZA y la adjudicacion a favor de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, cuando dichos Estudios Preliminares no son inscribibles en los Registros Publicos y estando la partida bloqueada para su traslado al Registro Predial, por lo que el mencionado ex funcionario ha incurrido en responsabilidad establecida por el inciso d) del Art. 87º del Reglamento General de los Registros Publicos; Que mediante Informe Nº 001-2002-ORLC/GL, de fecha 7 de enero de 2002, de la Gerencia Legal de la ORLC se solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial que autorice que en nombre o interes del Estado se interponga las acciones legales contra quienes resulten responsables por los delitos contra la fe publica en agravio de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, delito previsto en el articulo 428º del Codigo Penal; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA Ugarte y los que resulten responsables de la comision del delito de corrupcion y contra la Fe Publica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15407 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2002-JUS MORDAZA, 26 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº 1068-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de MORDAZA de 2002, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 18-2002-ORLC/GL, y Oficio Nº 172-2002-ORLC/GL, de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, se desprende que existen indicios razonables de la comision del delito contra la fe publica (Falsificacion de Documentos), en la solicitud de inscripcion del titulo Nº 343, de fecha 7 de marzo de 2002, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y mediante el cual se presenta ante la Oficina Registral de Barranca, la escritura de poder amplio y general otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Escritura Publica Nº 9733), documento expedido supuestamente por el Notario Publico Dr. MORDAZA Laos de Lama, quien ha informado que la firma y sellos no corresponden a su despacho notarial, por lo que es procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los demas que resulten responsables por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15408 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2002-JUS MORDAZA, 26 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº 1068-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de MORDAZA de 2002, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

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