Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (30/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 229160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15406 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2002-JUS Lima, 26 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº 1066-2001-JUS/PPMJ de fecha 12 de julio de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante escrito de fecha 4 de abril de 1999, la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina, denuncia ante el Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao al Registrador Público de Lima y Callao Dr. José Luna Ugarte, por Corrupción y delito contra la fe públi- ca, solicitando suspenda los efectos de las inscripciones y/o anotaciones registrales que se han efectuado en la ficha Nº 251691, del registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que mediante Informe Nº 030-95-ORLC/GL de fe- cha 15 de agosto de 1995, elaborado por el Auditor In- terno Sr. Gustavo Reyes Ingar, se concluye que está acreditada la inconducta funcional del ex Registrador Público Dr. José Luna Ugarte en la inscripción del Títu- lo Nº 106759 de fecha 05 de noviembre de 1992, que contenía la ejecutoria suprema que anulaba los asien- tos 2-C y 3-C de la Ficha Nº 251691, cuando existía un bloqueo en el asiento 6-D destinado a cerrar la partida registral, pues ésta sería trasladada al Registro Predial, por lo que ha incurrido en la negligencia prevista por el inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, así como en la responsabilidad establecida por el inci- so d) del artículo 8º del Reglamento General de los Registros Públicos; Que asimismo está acreditada la inconducta funcional del ex Registrador Público Dr. José Luna Ugarte en el trá- mite registral del Título Nº 035560 de fecha 7 de abril de 1993, ya que el mismo fue tramitado por el citado funcio- nario sin la correspondiente Resolución de prórroga, ha- biendo observado el Título por segunda vez fuera del asiento de presentación y pese a ello sin haberse subsa- nado la observación, posteriormente inscribe el Título en una fecha que correspondía a la primera observación, por lo que ha incurrido en la responsabilidad prevista en el inciso d) del Art. 87º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos, así como en el art. 144º del mismo Re- glamento; transgrediendo lo consignado en el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que existe inconducta funcional del ex Registrador Pú- blico Dr. José Luna Ugarte en la calificación del Título Nº 035560 de fecha 7 de abril de 1993, al haber inscrito los Estudios Preliminares de la Habilitación Urbana y la adju- dicación a favor de la Municipalidad de Lima Metropolita- na, cuando dichos Estudios Preliminares no son inscribi- bles en los Registros Públicos y estando la partida bloquea- da para su traslado al Registro Predial, por lo que el men- cionado ex funcionario ha incurrido en responsabilidad es- tablecida por el inciso d) del Art. 87º del Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos; Que mediante Informe Nº 001-2002-ORLC/GL, de fe- cha 7 de enero de 2002, de la Gerencia Legal de la ORLC se solicita la expedición de la Resolución Ministerial que autorice que en nombre o interés del Estado se interpon- ga las acciones legales contra quienes resulten respon- sables por los delitos contra la fe pública en agravio de la Oficina Registral de Lima y Callao, delito previsto en el artículo 428º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra don José Luna Ugarte y los que resul- ten responsables de la comisión del delito de corrupción y contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15407 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2002-JUS Lima, 26 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº 1068-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de julio de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 18-2002-ORLC/GL, y Oficio Nº 172-2002-ORLC/GL, de la Gerencia Legal de la Oficina Re- gistral de Lima y Callao, se desprende que existen indicios razonables de la comisión del delito contra la fe pública (Falsi- ficación de Documentos), en la solicitud de inscripción del títu- lo Nº 343, de fecha 7 de marzo de 2002, presentado por doña Rocío Elizabeth Bustamante Lugo y mediante el cual se pre- senta ante la Oficina Registral de Barranca, la escritura de poder amplio y general otorgado por Luis Chirinos Castillo y doña Carmen Esperanza Chirinos de Villón a favor de doña Rosa Teresa Chirinos Castillo (Escritura Pública Nº 9733), documento expedido supuestamente por el Notario Público Dr. Eduardo Laos de Lama, quien ha informado que la firma y sellos no corresponden a su despacho notarial, por lo que es proceden- te la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en represen- tación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra doña Rocío Elizabeth Bustamante Lugo, y los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifica- ción de documentos, conforme a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15408 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2002-JUS Lima, 26 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº 1068-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de julio de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;