Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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tituida mediante Minuta de fecha 8 de MORDAZA de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 14781 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2002-EM/DM MORDAZA, 13 de agosto de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31129802 organizado por Luz del Sur S.A.A., en el que solicita la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 8405, ubicada en Malecon Balta Nº 720, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 8405; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 9,07 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en la Minuta extendida el 22 de MORDAZA de 2002, cuya MORDAZA obra en el expediente, celebrada con la Junta de Propietarios del Edificio Residencial MORDAZA de Hierro, propietarios del predio involucrado; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0382001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 069-2002-EM/DGE del 11 de MORDAZA de 2002; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de la Junta de Propietarios del Edificio Residencial MORDAZA de Hierro, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 8405, ubicada en Malecon Balta Nº 720, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Minuta de fecha 22 de MORDAZA de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguri-

dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 14782

Autorizan viaje del Viceministro de Minas a la Republica de Sudafrica para participar en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 391-2002-EM/DM MORDAZA, 28 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, entre el 26 de agosto y el 4 de setiembre del 2002, se realizara la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en la MORDAZA de Johannesburgo, Republica de Sudafrica, a la que asistiran Jefes y Miembros de Estado y de Gobierno, dirigentes de organizaciones no gubernamentales, representantes del sector empresarial; entre otros, con el objetivo de centrar la atencion del MORDAZA y la accion directa en la resolucion de retos mundiales destinados a lograr el desarrollo sostenible de los diversos pueblos del MORDAZA, entre los que se destacan: erradicacion de la pobreza; mejora de la calidad de MORDAZA de los pueblos del mundo; asi como, el mejor aprovechamiento y conservacion de los recursos naturales; Que, asimismo, dicha Cumbre servira tambien, para evaluar los resultados alcanzados desde que tuvo lugar la Cumbre para la Tierra de 1992; reunion en la que, la comunidad internacional aprobo: el Programa 21 -plan de accion mundial a favor del desarrollo sostenible-, que contiene mas de 2,500 recomendaciones para la adopcion de medidas destinadas a lograr el desarrollo sostenible de los pueblos del MORDAZA, incorporando prevenciones sobre erradicacion de la pobreza, mejora de la calidad de MORDAZA de los pueblos, mejor aprovechamiento y conservacion de recursos naturales, entre otros; y, la Declaracion de Rio, que contiene medidas relativas al Medio Ambiente y al Desarrollo; asi como, los principios relativos a los bosques destinados a lograr una ordenacion sostenible de los mismos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 278-2002-RE, de fecha 20 de agosto de 2002, se designo la delegacion peruana que participara en la Cumbre MORDAZA mencionada, estando conformada entre otros por el Ing. MORDAZA MORDAZA Robilliard, Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas; dado que el Sector Energia y Minas se encuentra directamente vinculado con los temas a ser tratados en dicho evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA de Johannesburgo, Republica de Sudafrica, del 30 de agosto al 6 de setiembre de 2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA Robilliard, Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA de Johannesburgo, Republica de Sudafrica, del 30 de agosto al 6 de setiembre de 2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion que ascienden a US$ 4 283,50 (Cuatro Mil Doscientos Ochentitres y 50/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Tarifa CORPAC Viaticos (US$ 200,00 x 7 dias) Gastos de instalacion y traslado (US$ 200,00 x 2 dias) TOTAL US$ US$ US$ US$ US$ 2 458,50 25,00 1 400,00 400,00 4 283,50

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