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Pág. 229156 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a Sindi- cato Energético S.A. - SINERSA para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2002-EM Lima, 28 de agosto de 2002 VISTO: el Expediente Nº 14118101, sobre solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans- misión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, presenta- do por Sindicato Energético S.A. - SINERSA, persona ju- rídica inscrita en la Partida Nº 00304697 del Registro de la Oficina Registral de Lima y Callao - Oficina Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva de transmi- sión comprende la línea de transmisión de 60 kV SE Curu- muy-Pórtico de Interconexión de la línea de transmisión Piura-Sullana de 60 kV, de propiedad de la solicitante, ubicada en la provincia y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesio- nes Eléctricas y los artículos pertinentes de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su pre- sentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio- nes Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Fa- vorable Nº 058-2002-EM/DGE de fecha 02 de julio de 2002; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Sindicato Energético S.A. - SI- NERSA, concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la línea de trans- misión de 60 kV SE Curumuy-Pórtico de Interconexión de la línea de transmisión Piura-Sullana de 60 kV, de propie- dad de la solicitante, ubicada en la provincia y departa- mento de Piura, en los términos y condiciones de la pre- sente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente lí- nea eléctrica: Salida / Llegada de la Tensión Nº de Longitud Línea Eléctrica (kV) Ternas (km) SE Curumuy-Pórtico de Interconexión de la línea de 60 01 3,897 transmisión Piura-Sullana de 60 kV Artículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión Nº 199- 2002 a suscribirse con la empresa Sindicato Energético S.A. - SINERSA, el que consta de 18 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electrici- dad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Con- cesión aprobado en el artículo que antecede. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 199-2002, referido en el artículo 3º de esta Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario en cumplimiento de lo dispues- to en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, y deberá ser publicada para su vigen- cia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, den- tro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expe-dición, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15476 Reconocen servidumbres convenciona- les de paso y de ocupación de bien a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2002-EM/DM Lima, 13 de agosto de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31127502 organizado por Luz del Sur S.A.A., en el que solicita la imposición de la servi- dumbre de paso para construir vías de acceso a la subes- tación de distribución para Servicio Público de Electrici- dad Nº 1711, ubicada en la Carretera Central km. 18 (Fun- do Huascata), distrito de Chaclacayo, provincia y depar- tamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha so- licitado la imposición de la servidumbre de paso para cons- truir vías de acceso a la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1711; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de paso so- bre un área de 20,30 metros cuadrados para construir vías de acceso a una subestación de distribución, conforme consta en la Minuta extendida el 8 de abril de 2002, cuya copia obra en el expediente, celebrada con la empresa Corporación Peruana de Productos Químicos S.A., pro- pietaria del predio involucrado; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso e) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el artí- culo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 067-2002-EM/DGE del 10 de julio de 2002; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de paso por el bien de propiedad de la empresa Corporación Peruana de Pro- ductos Químicos S.A., para construir vías de acceso a la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 1711, ubicada en la Carretera Central km. 18 (Fundo Huascata), distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, cons-