Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion definitiva a Sindicato Energetico S.A. - SINERSA para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2002-EM MORDAZA, 28 de agosto de 2002 VISTO: el Expediente Nº 14118101, sobre solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas, presentado por Sindicato Energetico S.A. - SINERSA, persona juridica inscrita en la Partida Nº 00304697 del Registro de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao - Oficina Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva de transmision comprende la linea de transmision de 60 kV SE Curumuy-Portico de Interconexion de la linea de transmision Piura-Sullana de 60 kV, de propiedad de la solicitante, ubicada en la provincia y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas y los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Favorable Nº 058-2002-EM/DGE de fecha 02 de MORDAZA de 2002; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Sindicato Energetico S.A. - SINERSA, concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, en la linea de transmision de 60 kV SE Curumuy-Portico de Interconexion de la linea de transmision Piura-Sullana de 60 kV, de propiedad de la solicitante, ubicada en la provincia y departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La concesion operara en la siguiente linea electrica:
Salida / Llegada de la Linea Electrica SE Curumuy-Portico de Interconexion de la linea de transmision Piura-Sullana de 60 kV Tension (kV) 60 Nº de Ternas 01 Longitud (km) 3,897

dicion, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15476

Reconocen servidumbres convencionales de paso y de ocupacion de bien a favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2002-EM/DM MORDAZA, 13 de agosto de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31127502 organizado por Luz del Sur S.A.A., en el que solicita la imposicion de la servidumbre de paso para construir vias de acceso a la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1711, ubicada en la Carretera Central km. 18 (Fundo Huascata), distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de paso para construir vias de acceso a la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1711; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de paso sobre un area de 20,30 metros cuadrados para construir vias de acceso a una subestacion de distribucion, conforme consta en la Minuta extendida el 8 de MORDAZA de 2002, cuya MORDAZA obra en el expediente, celebrada con la empresa Corporacion Peruana de Productos Quimicos S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso e) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 067-2002-EM/DGE del 10 de MORDAZA de 2002; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de paso por el bien de propiedad de la empresa Corporacion Peruana de Productos Quimicos S.A., para construir vias de acceso a la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 1711, ubicada en la Carretera Central km. 18 (Fundo Huascata), distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, cons-

Articulo 3º.- Aprobar el contrato de concesion Nº 1992002 a suscribirse con la empresa Sindicato Energetico S.A. - SINERSA, el que consta de 18 clausulas y 03 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 199-2002, referido en el articulo 3º de esta Resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera notificada al concesionario en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a su expe-

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