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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (30/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 229162 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 del 14 de agosto del 2002, se amplió los alcances del mencionado régimen en los términos referidos al área de pesca autorizada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002- PRODUCE del 14 de agosto del 2002, se autorizó al Ins- tituto del Mar del Perú la ejecución de la Operación Merlu- za I, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2002, en el área comprendida entre Punta La Negra (06° 00' Latitud Sur) y sur de Pimentel (07° 00' Latitud Sur), con la participación de cinco (5) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para la ex- tracción del recurso merluza; actividad científica orienta- da a reforzar el Programa de Seguimiento de la pesque- ría de merluza efectuada días previos al inicio de la ope- ración, en el área marítima ubicada al norte del paralelo 06° 00' Latitud Sur; y que además, permitiría verificar las características técnicas de las unidades de pesca, así como la obtención de información biológica - pesquera que conlleven a la adopción de las medidas de ordena- miento pesquero necesarias; Que el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº PCD-100-461-2002-PE/IMP del 29 de agosto del 2002, remitió los resultados de la Operación Merluza I en cum- plimiento a lo dispuesto en el artículo 10º de la precitada resolución; incorporando además, las observaciones ob- tenidas al norte del paralelo 06° 00' Latitud Sur en el mar- co del Programa de Seguimiento efectuado para dicha pes- quería; concluyendo que el proceso reproductivo del re- curso, presenta valores elevados del índice gonadosomá- tico en la zona marítima ubicada al norte del paralelo 04° 30' Latitud Sur; mientras que en la zona ubicada al sur de dicho paralelo, registra aún valores bajos con tendencia a incrementarse en las siguientes semanas, y así también, se observa el desfase en el proceso de desove de dicha zona; por consiguiente el manejo pesquero comprenderá el establecimiento de una veda reproductiva diferencian- do dos (2) zonas delimitadas por el paralelo 04° 30' Lati- tud Sur, en función al avance que tiene este proceso en cada una de ellas. Por otro lado, informan también que los ejemplares de merluza al sur del paralelo 06° 30' Latitud Sur corresponderían a una fracción poblacional muy juve- nil no recomendable para la actividad pesquera; Que teniendo en cuenta los resultados obtenidos por el Instituto del Mar del Perú durante la ejecución de la Operación Merluza I, así como en su Programa de Segui- miento de dicha pesquería; y considerando en adición a ello, que al estar próxima la fecha de vencimiento del Ré- gimen Provisional para la Extracción del Recurso Merlu- za, y al haberse determinado la existencia de un rema- nente en la cuota de captura asignada en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 240-2002-PE para el mes de agosto del 2002; se ve por conveniente adoptar inmedia- tamente las siguientes medidas: establecer la veda repro- ductiva del recurso merluza, diferenciando el inicio de la misma de acuerdo a las zonas delimitadas por el paralelo 04° 30' Latitud Sur, prorrogar la vigencia del régimen en mención en la zona marítima ubicada al sur del paralelo 04° 30' Latitud Sur. Así también, se considera necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 027-2002- PRODUCE, en razón de haberse determinado la existen- cia de una fracción poblacional muy juvenil de merluza en el área que fuera autorizada con fines de exploración; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Re- glamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Re- curso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase la veda reproductiva del re- curso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspéndase la actividad de extracción y recepción del citado recurso, según zonas: a) Zona A Comprende el área marítima ubicada entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 04° 30' Latitud Sur. La suspensión de la actividad de extracción y recepción del recurso merluza en dicha zona, se iniciará a partir de las 00.00 horas del 1 de setiembre del 2002. El procesamiento del citado recurso podrá efectuarse hasta las 00.00 horas del 2 de setiembre del 2002.b) Zona B Comprende el área marítima ubicada entre el paralelo 04° 30' y 06° 00' Latitud Sur. La suspensión de la activi- dad de extracción y recepción del recurso merluza en di- cha zona, se iniciará a partir de las 00.00 horas del 15 de setiembre del 2002. El procesamiento del citado recurso podrá efectuarse hasta las 00.00 horas del 16 de setiem- bre del 2002. Artículo 2º.- Prorróguese hasta las 24.00 horas del 14 de setiembre del 2002, el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peru- anus) autorizada por la Resolución Ministerial Nº 149- 2002-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 256- 2002-PE y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 227-2002-PE y 240-2002-PE, en la zona comprendi- da entre el paralelo 04° 30' y 06° 00' Latitud Sur (Zona B). Las capturas del recurso merluza que se obtengan en el período de prórroga a que se refiere el párrafo prece- dente, serán contabilizados como parte de la cuota de cap- tura asignada a este recurso para el mes de agosto del 2002, conforme el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 240-2002-PE. Artículo 3º.- Precísese que las actividades extractivas del recurso merluza que se desarrollen en la Zona B, en el marco del Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) , deberán rea- lizarse conforme las disposiciones contenidas en la Re- solución Ministerial Nº 149-2002-PE, su modificatoria es- tablecida por la Resolución Ministerial Nº 256-2002-PE, y sus prórrogas dispuestas por las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 227-2002-PE y 240-2002-PE. Las suspensiones de pesca aplicadas a las embarca- ciones pesqueras por infringir las disposiciones que regu- lan el citado Régimen Provisional, serán consideradas en todos sus alcances durante el período de prórroga a que se refiere el artículo 2º. Asimismo, en caso de no aplicar- se las suspensiones de pesca antes del término del Régi- men Provisional, serán consideradas por la administra- ción como pendientes hasta el reinicio de las actividades extractivas del recurso merluza, sea cual fuere el tipo de autorización de pesca. Artículo 4º.- Déjese sin efecto a partir del día siguien- te de la fecha de publicación de la presente resolución, las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 027-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Exceptúese a la actividad extractiva arte- sanal de la veda dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, siempre que utilice el espinel o palangre en las faenas de pesca. Los desembarques provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales exceptuadas de la veda reproduc- tiva, pueden ser procesados en los establecimientos in- dustriales pesqueros que cuenten con licencia de opera- ción vigente para la elaboración de productos de consu- mo humano directo. Artículo 6º.- Las embarcaciones pesqueras artesana- les que realicen actividad extractiva del recurso merluza, en el marco de la excepción de veda dispuesta por la pre- sente resolución, deben cumplir con las siguientes condi- ciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesque- ría) o la Dirección Regional de Pesquería correspondien- te; b) Contar con sistema o medio de preservación a bor- do en condiciones que garanticen la adecuada conserva- ción de la materia prima; c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente el espinel o palangre como aparejo de pesca. Artículo 7º.- Los armadores y titulares de estable- cimientos industriales que incumplan lo dispuesto por la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 8º.- El Instituto del Mar del Perú evaluará el proceso reproductivo del recurso merluza, debiendo al- canzar al Ministerio de la Producción el informe corres-