Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

del 14 de agosto del 2002, se amplio los alcances del mencionado regimen en los terminos referidos al area de pesca autorizada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 026-2002PRODUCE del 14 de agosto del 2002, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru la ejecucion de la Operacion Merluza I, los dias 17, 18 y 19 de agosto del 2002, en el area comprendida entre Punta La Negra (06° 00' Latitud Sur) y sur de MORDAZA (07° 00' Latitud Sur), con la participacion de cinco (5) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza; actividad cientifica orientada a reforzar el Programa de Seguimiento de la pesqueria de merluza efectuada dias previos al inicio de la operacion, en el area maritima ubicada al norte del paralelo 06° 00' Latitud Sur; y que ademas, permitiria verificar las caracteristicas tecnicas de las unidades de pesca, asi como la obtencion de informacion biologica - pesquera que conlleven a la adopcion de las medidas de ordenamiento pesquero necesarias; Que el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº PCD-100-461-2002-PE/IMP del 29 de agosto del 2002, remitio los resultados de la Operacion Merluza I en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 10º de la precitada resolucion; incorporando ademas, las observaciones obtenidas al norte del paralelo 06° 00' Latitud Sur en el MORDAZA del Programa de Seguimiento efectuado para dicha pesqueria; concluyendo que el MORDAZA reproductivo del recurso, presenta valores elevados del indice gonadosomatico en la MORDAZA maritima ubicada al norte del paralelo 04° 30' Latitud Sur; mientras que en la MORDAZA ubicada al sur de dicho paralelo, registra aun valores bajos con tendencia a incrementarse en las siguientes semanas, y asi tambien, se observa el desfase en el MORDAZA de desove de dicha zona; por consiguiente el manejo pesquero comprendera el establecimiento de una MORDAZA reproductiva diferenciando dos (2) zonas delimitadas por el paralelo 04° 30' Latitud Sur, en funcion al avance que tiene este MORDAZA en cada una de ellas. Por otro lado, informan tambien que los ejemplares de merluza al sur del paralelo 06° 30' Latitud Sur corresponderian a una fraccion poblacional muy juvenil no recomendable para la actividad pesquera; Que teniendo en cuenta los resultados obtenidos por el Instituto MORDAZA del Peru durante la ejecucion de la Operacion Merluza I, asi como en su Programa de Seguimiento de dicha pesqueria; y considerando en adicion a ello, que al estar proxima la fecha de vencimiento del Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza, y al haberse determinado la existencia de un remanente en la cuota de captura asignada en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 240-2002-PE para el mes de agosto del 2002; se ve por conveniente adoptar inmediatamente las siguientes medidas: establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza, diferenciando el inicio de la misma de acuerdo a las zonas delimitadas por el paralelo 04° 30' Latitud Sur, prorrogar la vigencia del regimen en mencion en la MORDAZA maritima ubicada al sur del paralelo 04° 30' Latitud Sur. Asi tambien, se considera necesario dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 027-2002PRODUCE, en razon de haberse determinado la existencia de una fraccion poblacional muy juvenil de merluza en el area que fuera autorizada con fines de exploracion; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspendase la actividad de extraccion y recepcion del citado recurso, segun zonas: a) MORDAZA A Comprende el area maritima ubicada entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 04° 30' Latitud Sur. La suspension de la actividad de extraccion y recepcion del recurso merluza en dicha MORDAZA, se iniciara a partir de las 00.00 horas del 1 de setiembre del 2002. El procesamiento del citado recurso podra efectuarse hasta las 00.00 horas del 2 de setiembre del 2002.

b) MORDAZA B Comprende el area maritima ubicada entre el paralelo 04° 30' y 06° 00' Latitud Sur. La suspension de la actividad de extraccion y recepcion del recurso merluza en dicha MORDAZA, se iniciara a partir de las 00.00 horas del 15 de setiembre del 2002. El procesamiento del citado recurso podra efectuarse hasta las 00.00 horas del 16 de setiembre del 2002. Articulo 2º.- Prorroguese hasta las 24.00 horas del 14 de setiembre del 2002, el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 1492002-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 2562002-PE y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 227-2002-PE y 240-2002-PE, en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 04° 30' y 06° 00' Latitud Sur (Zona B). Las capturas del recurso merluza que se obtengan en el periodo de prorroga a que se refiere el parrafo precedente, seran contabilizados como parte de la cuota de captura asignada a este recurso para el mes de agosto del 2002, conforme el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 240-2002-PE. Articulo 3º.- Precisese que las actividades extractivas del recurso merluza que se desarrollen en la MORDAZA B, en el MORDAZA del Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), deberan realizarse conforme las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE, su modificatoria establecida por la Resolucion Ministerial Nº 256-2002-PE, y sus prorrogas dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 227-2002-PE y 240-2002-PE. Las suspensiones de pesca aplicadas a las embarcaciones pesqueras por infringir las disposiciones que regulan el citado Regimen Provisional, seran consideradas en todos sus alcances durante el periodo de prorroga a que se refiere el articulo 2º. Asimismo, en caso de no aplicarse las suspensiones de pesca MORDAZA del termino del Regimen Provisional, seran consideradas por la administracion como pendientes hasta el reinicio de las actividades extractivas del recurso merluza, sea cual fuere el MORDAZA de autorizacion de pesca. Articulo 4º.- Dejese sin efecto a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 027-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Exceptuese a la actividad extractiva artesanal de la MORDAZA dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, siempre que utilice el espinel o palangre en las faenas de pesca. Los desembarques provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales exceptuadas de la MORDAZA reproductiva, pueden ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo. Articulo 6º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que realicen actividad extractiva del recurso merluza, en el MORDAZA de la excepcion de MORDAZA dispuesta por la presente resolucion, deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion (ex Ministerio de Pesqueria) o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente; b) Contar con sistema o medio de preservacion a bordo en condiciones que garanticen la adecuada conservacion de la materia prima; c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente el espinel o palangre como aparejo de pesca. Articulo 7º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto por la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 8º.- El Instituto MORDAZA del Peru evaluara el MORDAZA reproductivo del recurso merluza, debiendo alcanzar al Ministerio de la Produccion el informe corres-

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