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Pág. 229154 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec- tivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y sus normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDA PRODUCTO MONTO EN NUEVOS ARANCELARIA SOLES 2203.00.00.00 Cervezas S/. 1,31 por litro Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15546 Aceptan donaciones efectuadas a favor de la Asociación para la Protección de la Visión - Pro Visión y de la Cruz Roja Peruana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2002-EF Lima, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale- mania, ha efectuado una donación a favor de la Asocia- ción para la Protección de la Visión - Pro Visión consis- tente en diversos bienes destinados para atender a los pacientes de escasos recursos económicos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en vía de regulari- zación, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efec- tuada por Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale- mania, a favor de la Asociación para la Protección de la Visión - Pro Visión, consistente en lentes intraoculares y material oftalmológico con un valor aproximado de US$ 1 224,00 (Mil Doscientos Veinticuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Certificado de Dona- ción de fecha 24 de agosto de 2001 y Resolución Directo- ral Nº 010-2002-SA/OFICE de fecha 7 de febrero de 2002 del Ministerio de Salud y un peso aproximado de 7 Kgs., según Guía Aérea Nº 074-7418 0120 de KLM - Royal Du- tch Airlines. Dicha donación ha sido destinada a la Aso- ciación para la Protección de la Visión - Pro Visión, para atender a los pacientes de escasos recursos económicos. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Mi- nistro de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15473 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2002-EF Lima, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Cruz Roja Belga ha efectuado donaciones a favor de la Cruz Roja Peruana consistentes en medicinas que serán destinadas al Hospital Nacional Arzobispo Loay- za, al Instituto de Salud del Niño, ambos del Ministerio de Salud y al Hospital Nivel IV Alberto Sabogal Sologuren del Seguro Social de Salud -ESSALUD-; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modi- ficatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Go- bierno Peruano, las donaciones efectuadas por la Cruz Roja Belga, a favor de la Cruz Roja Peruana consistentes en medicinas con un valor aproximado de 34 713,00 (Treinta y Cuatro Mil Setecientos Trece y 00/100 Euros), según Certificados de Donación de fecha 12 de marzo de 2002 y un peso aproximado de 144 Kgs., según Guía Aé- rea Nº 075-86919195 de IBERIA. Dichas donaciones se- rán destinadas al Hospital Nacional Arzobispo Loayza, al Instituto de Salud del Niño, ambos del Ministerio de Salud y al Hospital Nivel IV Alberto Sabogal Sologuren del Se- guro Social de Salud -ESSALUD-. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15474