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Pág. 229153 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 Autorizan viaje de cadete para partici- par en curso de formación que se reali- zará en academia naval de Italia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1420-DE/MGP Lima, 27 de agosto de 2002 Visto el Oficio N.100-1365 del Director de Instrucción, de fecha 19.agosto.2002; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado en el documento del visto se ha determinado que es conveniente nombrar al Cadete Naval 1er. Año Eder Arnaldo SUCLLA Ardiles, para que participe en el Curso de Formación de Cadete en la Academia Naval de Livorno - ITALIA, del 28.agosto.2002 al 27.agosto.2007; Que, es conveniente para los intereses institucionales el nombramiento del Cadete Naval 1er. Año Eder Arnaldo SUCLLA Ardiles, por cuanto los conocimientos y expe- riencias en la Formación del Cadete, redundarán en be- neficio de la Seguridad Nacional, resultando necesario aprobar la propuesta mencionada en el considerando an- terior; Que, el Gobierno de Italia, ha formulado una invitación para que un Cadete Naval de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de Formación de Cadete en Estado Mayor; Que, la Ley Nº 27619, regula los viajes al exterior, con- cordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002, Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4.diciembre.1987 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21.junio.2001; Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14.junio.2002, Decre- to de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolución Suprema Nº 141-DE/SG, de fecha 24.julio.2002; Estando a lo propuesto por el Director de Instrucción, a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en misión de estudios al Cade- te Naval 1er. Año Eder Arnaldo SUCLLA Ardiles, CIP Nº 01024115, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes en la Academia Naval de Livorno - ITALIA, del 28.agosto.2002 al 27.agosto.2007. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará el pago que corresponde, de acuer- do a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 15375 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable a los productos gasoli- na para motores, kerosene y cervezas DECRETO SUPREMO Nº 128-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 61º del Texto Úni- co Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, la modificación de las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV se efectúa por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, de la siguien- te manera: NUEVO APÉNDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARTIDAS PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS ARANCELARIAS SOLES Gasolina para motores 2710.11.19.10 - Hasta 84 octanos S/. 2,76 por galón 2710.11.20.21 2710.11.20.90 2710.11.12.10 - Más de 84 hasta 90 octanos S/. 3,53 por galón 2710.11.19.20 2710.11.20.22 2710.11.20.90 2710.11.12.20 - Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3,82 por galón 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 - Más de 95 octanos S/. 4,13 por galón 2710.11.20.24 2710.11.20.90 2710.19.11.00 Kerosene S/. 1,58 por galón Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra- rá en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15545 DECRETO SUPREMO Nº 129-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 61º del Texto Úni- co Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV se modifican por Decreto Supre- mo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice IV; En uso de las facultades conferidas por el artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;