Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229153

Autorizan viaje de cadete para participar en curso de formacion que se realizara en academia MORDAZA de Italia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1420-DE/MGP MORDAZA, 27 de agosto de 2002 Visto el Oficio N.100-1365 del Director de Instruccion, de fecha 19.agosto.2002; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado en el documento del visto se ha determinado que es conveniente nombrar al Cadete MORDAZA 1er. Ano Eder MORDAZA SUCLLA MORDAZA, para que participe en el Curso de Formacion de Cadete en la Academia MORDAZA de Livorno - ITALIA, del 28.agosto.2002 al 27.agosto.2007; Que, es conveniente para los intereses institucionales el nombramiento del Cadete MORDAZA 1er. Ano Eder MORDAZA SUCLLA MORDAZA, por cuanto los conocimientos y experiencias en la Formacion del Cadete, redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, resultando necesario aprobar la propuesta mencionada en el considerando anterior; Que, el Gobierno de Italia, ha formulado una invitacion para que un Cadete MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, participe en el Curso de Formacion de Cadete en Estado Mayor; Que, la Ley Nº 27619, regula los viajes al exterior, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002, Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4.diciembre.1987 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21.junio.2001; Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14.junio.2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolucion Suprema Nº 141-DE/SG, de fecha 24.julio.2002; Estando a lo propuesto por el Director de Instruccion, a lo recomendado por el Director General del Personal de la MORDAZA y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en mision de estudios al Cadete MORDAZA 1er. Ano Eder MORDAZA SUCLLA MORDAZA, CIP Nº 01024115, para que participe en el Curso de Formacion de Cadetes en la Academia MORDAZA de Livorno - ITALIA, del 28.agosto.2002 al 27.agosto.2007. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara el pago que corresponde, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 15375

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, la modificacion de las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV se efectua por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, de la siguiente manera:
MORDAZA APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARTIDAS ARANCELARIAS 2710.11.19.10 2710.11.20.21 2710.11.20.90 2710.11.12.10 2710.11.19.20 2710.11.20.22 2710.11.20.90 2710.11.12.20 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 2710.11.20.24 2710.11.20.90 2710.19.11.00 PRODUCTOS Gasolina para motores - Hasta 84 octanos MONTOS EN NUEVOS SOLES S/. 2,76 por galon

- Mas de 84 hasta 90 octanos

S/. 3,53 por galon

- Mas de 90 hasta 95 octanos

S/. 3,82 por galon

- Mas de 95 octanos

S/. 4,13 por galon

Kerosene

S/. 1,58 por galon

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15545 DECRETO SUPREMO Nº 129-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los productos gasolina para motores, kerosene y cervezas
DECRETO SUPREMO Nº 128-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV se modifican por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice IV; En uso de las facultades conferidas por el articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.