Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
2. DRA. MAYLIE J. MORDAZA MORDAZA Asesora Legal de Logistica SR. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Asistente de Seguimiento de DPA -SUPLENTES: 1. ECO. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asesor de Logistica SRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (E) Area de Contrato

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MIEMBRO

2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Informe Tecnico Nº 007-DEL-BMM-2002 expone la necesidad tecnica de exonerar la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central del Ministerio de Salud del respectivo MORDAZA de seleccion, por situacion de urgencia y por un valor referencial total de S/. 123,144.94 por el plazo de 31 dias, periodo a cuyo termino se proyecta se desarrolle el Concurso Publico Nº 0122002-MINSA (proceso de seleccion mayor que tiene como objeto la contratacion de dicho servicio), en tanto es necesario cubrir la inminente ausencia de dicho servicio a partir del 1 de diciembre del presente considerando que la cobertura contractual culmina en dicha fecha a las 07 horas y no hay posibilidad de ampliarla ante el incumplimiento reiterado del actual contratista, asi como que el servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central del Ministerio de Salud compromete en forma directa e inminente la conservacion de los bienes patrimoniales de la institucion y el resguardo de la informacion en su calidad de rectora del Sector Salud; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud y de conformidad con el articulo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central del Ministerio de Salud, por un periodo de 31 dias, por un valor referencial total de S/. 123,144.94 (Ciento veintitres mil ciento cuarenta y cuatro y 94/100 Nuevos Soles). Dicha contratacion se realizara mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Designar al Comite Especial a cargo de la conduccion y realizacion de la contratacion exonerada por la presente resolucion, quedando conformado de la siguiente manera:
-TITULARES: 1. ING. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director de la Oficina de Servicios Auxiliares PRESIDENTE

3.

-

MIEMBRO

-

PRESIDENTE

2.

-

MIEMBRO

3.

DRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coordinadora de la Oficina de Servicios Auxiliares

MIEMBRO

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 21419

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican articulo del D.S. Nº 0052002-TR que reglamento la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del regimen de la actividad privada por MORDAZA Patrias y Navidad
DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27735 ha establecido el derecho de gratificaciones de los trabajadores del regimen laboral de la actividad privada, habiendose reglamentado su aplicacion mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-TR; Que, las normas citadas han senalado las condiciones para el otorgamiento del beneficio, estableciendo en algun caso, condiciones de aplicacion del mismo, que no permiten apreciar un criterio de proporcionalidad en el pago del derecho, por lo que corresponde su modificacion; Que, el Consejo Nacional del Trabajo y Promocion del Empleo, organo consultivo de concertacion de politicas de trabajo, de promocion y de prevision social, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en sesion ordinaria de veintiocho de noviembre del presente ano, ha aprobado la presente modificacion, en base a la concertacion efectuada por los actores sociales; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 3.4 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, en los terminos siguientes: 3.4. El tiempo de servicios para efectos del calculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente. Los dias que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deduciran a razon de un treintavo de la fraccion correspondiente. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y es aplicable para la gratificacion que corresponde abonar en el mes de diciembre de 2002.

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