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Pág. 234569 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen en situación de urgencia decla- radas de conformidad con dicha norma legal, contratacio- nes que en virtud del artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece que se considera situa- ción de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e im- previsible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti- dad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adqui- sición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que de- termina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Informe Técnico Nº 007-DEL-BMM-2002 expo- ne la necesidad técnica de exonerar la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central del Ministerio de Salud del respectivo proceso de selección, por situación de urgencia y por un valor referencial total de S/. 123,144.94 por el plazo de 31 días, período a cuyo tér- mino se proyecta se desarrolle el Concurso Público Nº 012- 2002-MINSA (proceso de selección mayor que tiene como objeto la contratación de dicho servicio), en tanto es nece- sario cubrir la inminente ausencia de dicho servicio a par- tir del 1 de diciembre del presente considerando que la cobertura contractual culmina en dicha fecha a las 07 ho- ras y no hay posibilidad de ampliarla ante el incumplimien- to reiterado del actual contratista, así como que el servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central del Ministe- rio de Salud compromete en forma directa e inminente la conservación de los bienes patrimoniales de la institución y el resguardo de la información en su calidad de rectora del Sector Salud; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud y de conformidad con el artículo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta Pública la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central del Ministerio de Salud, por un período de 31 días, por un valor referencial total de S/. 123,144.94 (Ciento veintitrés mil ciento cuarenta y cuatro y 94/100 Nuevos Soles). Dicha contratación se realizará mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordina- rios. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con- traloría General de la República de copia de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Designar al Comité Especial a cargo de la conducción y realización de la contratación exonerada por la presente resolución, quedando conformado de la siguien- te manera: -TITULARES: 1. ING. MIGUEL A. CORTEZ REYNA -PRESIDENTE Director de la Oficina de Servicios Auxiliares2. DRA. MAYLIE J. GUTIÉRREZ AMBROSIO -MIEMBRO Asesora Legal de Logística 3. SR. JUAN G. BRAVO LEÓN -MIEMBRO Asistente de Seguimiento de DPA -SUPLENTES: 1. ECO. CARLOS PERALTA SOLIS -PRESIDENTE Asesor de Logística 2. SRA. ADA ROMERO LEÓN -MIEMBRO (E) Área de Contrato 3. DRA. SIGRID REYES VALER -MIEMBRO Coordinadora de la Oficina de Servicios Auxiliares Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 21419 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican artículo del D.S. Nº 005- 2002-TR que reglamentó la Ley que re- gula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la ac- tividad privada por Fiestas Patrias y Navidad DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27735 ha establecido el derecho de gra- tificaciones de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, habiéndose reglamentado su aplicación mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-TR; Que, las normas citadas han señalado las condiciones para el otorgamiento del beneficio, estableciendo en algún caso, condiciones de aplicación del mismo, que no permi- ten apreciar un criterio de proporcionalidad en el pago del derecho, por lo que corresponde su modificación; Que, el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, órgano consultivo de concertación de políticas de trabajo, de promoción y de previsión social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en sesión ordinaria de veintiocho de noviembre del presente año, ha aprobado la presente modificación, en base a la concertación efectua- da por los actores sociales; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º .- Modifíquese el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, en los términos si- guientes: 3.4. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y es aplicable para la gratifica- ción que corresponde abonar en el mes de diciembre de 2002.