Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 234619 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 Ratifican el "Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto ‘Programa Microempresas - Sector Informal’, Con- venio de Financiación Nº ALA/91/27", suscrito con la Comisión Europea DECRETO SUPREMO Nº 099-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de julio de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto ‘Programa Microem- presas - Sector Informal’, Convenio de Financiación Nº ALA/91/27", entre el gobierno de la República del Perú y la Comisión Europea, suscrito en Lima; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artí- culo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acta de Cierre y Trans- ferencia del Proyecto ‘Programa Microempresas - Sector Informal’, Convenio de Financiación Nº ALA/ 91/27", entre el gobierno de la República del Perú y la Comisión Europea, suscrito en Lima, República del Perú, el 11 de julio de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACTA DE CIERRE Y TRANSFERENCIA DEL PROYECTO "PROGRAMA MICROEMPRESAS - SECTOR INFORMAL", CONVENIO DE FINANCIACIÓN Nº ALA/91/27 El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Diego García Sayán, en representación del Gobierno de la Re- pública del Perú; y el señor Fernando Cardesa García, en representación de la Comisión Europea. CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de agosto de 1992, el Gobierno de la República del Perú y la Comunidad Económica Euro- pea suscribieron el Convenio de Financiación Nº ALA/ 91/27 por la cantidad de trece millones y doscientos mil euros (13'200,000), para financiar y ejecutar el "Progra- ma Microempresas - Sector Informal", cuyo texto con sus respectivos Addenda modificatorios se adjuntan a la pre- sente Acta como Anexo A; CONSIDERANDO: Que, mediante el Addendum Nº 01 al Convenio de Financiación Nº ALA/91/27 "Programa Microempresas - Sector Informal", del 16 de diciembre de 1996, se esta- bleció que el compromiso de la Comisión Europea tenía como fecha límite el 31 de diciembre de 1998 y median- te Addendum 2 a dicho Convenio de Financiación, fir- mado el 5 de diciembre de 1997, se acordó el 30 de ju- nio de 1998 como fecha de culminación de la ejecución del "Programa Microempresas - Sector Informal";CONSIDERANDO: Que, al finalizar el período de ejecución del "Progra- ma Microempresa - Sector Informal", el Jefe de la Dele- gación de la Comisión Europea en el Perú y la Vicemi- nistra de Industria, en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales (MITINCI), recibieron de parte de los Co-Directores salientes los recursos del "Programa Microempresas - Sector Informal", acordando asegurar la continuidad de sus actividades hasta la culminación del proceso de cierre y transferencia a que se refiere la presente Acta, lo cual implicó para el MITINCI destinar recursos de contrapartida nacional para asegurar la ope- ratividad del Programa, a fin de cautelar los fondos vi- gentes, conforme a las Resoluciones Supremas Nº 194- 200-ITINCI y Nº 033-2000-ITINCI; CONSIDERANDO: Que, en el marco del objetivo nacional de generación de empleo digno, el Gobierno de la República del Perú ha encargado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las funciones de promoción de la micro y peque- ña empresa, proponiendo a la Comisión Europea que el Programa Microempresa - Sector Informal sea transferi- do a este Ministerio; POR LO TANTO: ACUERDAN Suscribir la presente Acta de Cierre y Transferencia del "Programa Microempresa - Sector Informal", entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Euro- pea, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: 1.Sujeto a lo dispuesto en el numeral 4 de esta cláu- sula, aprobar y aceptar la transferencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en calidad de dona- ción, de los componentes y recursos del "Programa Mi- croempresa - Sector Informal", confirmando a recepción y dando por finalizada la cooperación financiera no reembolsable de la Unión Europea a la República del Perú, establecida de acuerdo al Convenio de Financia- ción aludido en los considerandos de la presente Acta. 2.Para efectos de la presente Acta se entiende por componentes al Fondo Rotatorio, Fondo de Garantía, Ca- pacitación/Formación/Apoyo a otros programas y Gas- tos, de Operación del Programa. 3.Por recursos se entiende: 3.1 El Fondo Rotatorio emitido destinado a crédito, así como los intereses, comisiones y reembolsos res- pectivos. 3.2 El Fondo de Garantía, generado por los intereses y comisiones del Fondo Rotatorio. 3.3 Los saldos del Fondo del componente de Gastos de Operación presupuestados, desembolsados y no eje- cutados, así como los intereses, comisiones y reembol- sos respectivos. Una relación actualizada de los ítems 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 al "& de julio del 20001 se consignan en el Anexo B, debiéndose actualizar estas cifras según lo previsto en el numeral 11 de esta Cláusula. 3.4 Los saldos del Fondo del componente de Capa- citación/Formación/Apoyo a otros Programas presupues- tados, desembolsados y no ejecutados, así como los in- tereses, comisiones y reembolsos respectivos. 3.5 Los Bienes adquiridos durante la ejecución del Programa, su acervo documental y los derechos respec- to a bienes tangibles e intangibles. Los bienes, equipos e intangibles resultantes del "Programa Microempresa- Sector Informal" se consignan en el inventario que cons- ta en el Anexo C, y serán destinados al uso exclusivo del proyecto especial del Programa descrito en el Anexo D). 4.Tanto los componentes como los recursos aludidos serán transferidos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la modalidad de donación con cargo