Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Ratifican el "Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto `Programa Microempresas - Sector Informal', Convenio de Financiacion Nº ALA/91/27", suscrito con la Comision Europea
DECRETO SUPREMO Nº 099-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de MORDAZA de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto `Programa Microempresas - Sector Informal', Convenio de Financiacion Nº ALA/91/27", entre el gobierno de la Republica del Peru y la Comision Europea, suscrito en Lima; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto `Programa Microempresas Sector Informal', Convenio de Financiacion Nº ALA/ 91/27", entre el gobierno de la Republica del Peru y la Comision Europea, suscrito en MORDAZA, Republica del Peru, el 11 de MORDAZA de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACTA DE CIERRE Y TRANSFERENCIA DEL PROYECTO "PROGRAMA MICROEMPRESAS SECTOR INFORMAL", CONVENIO DE FINANCIACION Nº ALA/91/27 El Ministro de Relaciones Exteriores, senor MORDAZA MORDAZA Sayan, en representacion del Gobierno de la Republica del Peru; y el senor MORDAZA Cardesa MORDAZA, en representacion de la Comision Europea. CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de agosto de 1992, el Gobierno de la Republica del Peru y la Comunidad Economica Europea suscribieron el Convenio de Financiacion Nº ALA/ 91/27 por la cantidad de trece millones y doscientos mil euros (13'200,000), para financiar y ejecutar el "Programa Microempresas - Sector Informal", cuyo texto con sus respectivos Addenda modificatorios se adjuntan a la presente Acta como Anexo A; CONSIDERANDO: Que, mediante el Addendum Nº 01 al Convenio de Financiacion Nº ALA/91/27 "Programa Microempresas Sector Informal", del 16 de diciembre de 1996, se establecio que el compromiso de la Comision Europea tenia como fecha limite el 31 de diciembre de 1998 y mediante Addendum 2 a dicho Convenio de Financiacion, firmado el 5 de diciembre de 1997, se acordo el 30 de junio de 1998 como fecha de culminacion de la ejecucion del "Programa Microempresas - Sector Informal";

Que, al finalizar el periodo de ejecucion del "Programa Microempresa - Sector Informal", el Jefe de la Delegacion de la Comision Europea en el Peru y la Viceministra de Industria, en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), recibieron de parte de los Co-Directores salientes los recursos del "Programa Microempresas - Sector Informal", acordando asegurar la continuidad de sus actividades hasta la culminacion del MORDAZA de cierre y transferencia a que se refiere la presente Acta, lo cual implico para el MITINCI destinar recursos de contrapartida nacional para asegurar la operatividad del Programa, a fin de cautelar los fondos vigentes, conforme a las Resoluciones Supremas Nº 194200-ITINCI y Nº 033-2000-ITINCI; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del objetivo nacional de generacion de empleo MORDAZA, el Gobierno de la Republica del Peru ha encargado al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las funciones de promocion de la micro y pequena empresa, proponiendo a la Comision Europea que el Programa Microempresa - Sector Informal sea transferido a este Ministerio; POR LO TANTO: ACUERDAN Suscribir la presente Acta de Cierre y Transferencia del "Programa Microempresa - Sector Informal", entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Comision Europea, de acuerdo a las siguientes clausulas: PRIMERA: 1.Sujeto a lo dispuesto en el numeral 4 de esta clausula, aprobar y aceptar la transferencia al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en calidad de donacion, de los componentes y recursos del "Programa Microempresa - Sector Informal", confirmando a recepcion y dando por finalizada la cooperacion financiera no reembolsable de la Union Europea a la Republica del Peru, establecida de acuerdo al Convenio de Financiacion aludido en los considerandos de la presente Acta. 2.Para efectos de la presente Acta se entiende por componentes al Fondo Rotatorio, Fondo de Garantia, Capacitacion/Formacion/Apoyo a otros programas y Gastos, de Operacion del Programa. 3.Por recursos se entiende: 3.1 El Fondo Rotatorio emitido destinado a credito, asi como los intereses, comisiones y reembolsos respectivos. 3.2 El Fondo de Garantia, generado por los intereses y comisiones del Fondo Rotatorio. 3.3 Los saldos del Fondo del componente de Gastos de Operacion presupuestados, desembolsados y no ejecutados, asi como los intereses, comisiones y reembolsos respectivos. Una relacion actualizada de los items 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 al "& de MORDAZA del 20001 se consignan en el Anexo B, debiendose actualizar estas cifras segun lo previsto en el numeral 11 de esta Clausula. 3.4 Los saldos del Fondo del componente de Capacitacion/Formacion/Apoyo a otros Programas presupuestados, desembolsados y no ejecutados, asi como los intereses, comisiones y reembolsos respectivos. 3.5 Los Bienes adquiridos durante la ejecucion del Programa, su acervo documental y los derechos respecto a bienes tangibles e intangibles. Los bienes, equipos e intangibles resultantes del "Programa MicroempresaSector Informal" se consignan en el inventario que consta en el Anexo C, y seran destinados al uso exclusivo del proyecto especial del Programa descrito en el Anexo D). 4.Tanto los componentes como los recursos aludidos seran transferidos al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, bajo la modalidad de donacion con cargo

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