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Pág. 234643 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 Gregorio Escobedo Nº 426, distrito de Jesús María, pro- vincia y departamento de Lima, para ser utilizado como Sede Central del Seguro Integral de Salud. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo para el arrendamiento del inmue- ble ubicado en la Av. Gregorio Escobedo Nº 426 distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, para la Sede Central del Seguro Integral de Salud, por ser el único que cumple las condiciones y demás característi- cas establecidas por la Entidad, autorizando que el mis- mo se realice a través del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un período de doce (12) meses, y por el valor referencial total de US$ 31,200.00 (TREIN- TIUN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), incluidos los impuestos de ley, por concepto de merced conductiva, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente resolución, se realiza a través de la Ofici- na de Administración, de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación a que se refiere el artículo precedente, será con cargo a las fuen- tes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Di- rectamente Recaudados y/o Donaciones y Transferencias, del Pliego Presupuestal Seguro Integral de Salud. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como po- ner en conocimiento de la Contraloría General de la Re- pública dentro de los 10 días siguientes de su aproba- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud 21427 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Plan de Ordenamiento de los Balnearios del Sur de Lima Metropoli- tana al Año 2010 ORDENANZA Nº 418 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales en ejercicio de su competencia en materia de Zonificación y Urbanis- mo, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 10º, 11º, 70º y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tienen a su cargo la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes Urbanos; Que, las Municipalidades conforme a los Artículos 72º y 73º de la misma Ley están facultadas para establecer limitaciones y modalidades a la propiedad privada en ar- monía con el interés social en sus respectivas jurisdic- ciones y dentro del ámbito de su competencia, a través de los planes y normas municipales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los planos urbanos delimitan, entre otras, las áreas agrícolas y expansión agríco-la futura; las áreas que serán dedicadas a parques, plazas, bosques y recreación; las áreas en que se ubicarán los diver- sos servicios con fines de abastecimientos, educación, cultu- ra, transportes y otros necesarios para la comunidad; las áreas que se dedicaran a los distintos fines urbanos como residen- ciales, comerciales, industriales, recreación y otros; las áreas inhabitables o de seguridad por su demostrado peligro, sólo dedicables a áreas verdes o forestales; Que, según el mismo artículo, las municipalidades su- pervisan y controlan el uso de las tierras con sujeción a este artículo, quienquiera que fuera el propietario. En caso de incumplimiento, son infractores los propietarios y usuarios siendo ambos pasibles de las sanciones mu- nicipales de Ley; Que, el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima - Ca- llao 1990 - 2010, aprobado por el Concejo Metropolitano mediante Acuerdo Nº 287 de fecha 21 de diciembre de 1989 y puesto en vigencia mediante Decreto de Alcaldía Nº 127 de fecha 13 de agosto de 1992 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su propuesta de Acondiciona- miento Territorial Metropolitano, ha considerado los Bal- nearios del Sur como Área de Recreación Metropolitana; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, de acuer- do con su Estatuto aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 089 de fecha 17 de julio de 1998, tiene entre sus funcio- nes formular y evaluar los distintos Planes Urbanos esta- blecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Regla- mento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en coordinación con las Municipalida- des Distritales, los Organismos pertinentes de la Admi- nistración Pública y las organizaciones de la sociedad civil; Que, en cumplimiento de dicha función, el Instituto Metropolitano de Planificación, ha elaborado el Plan de Ordenamiento de los Balnearios del Sur de Lima Metro- politana, con la finalidad de constituirse en un instrumento promotor de las inversiones públicas y privadas, como un instrumento normativo que oriente la localización de las actividades urbanas en el territorio, como un instru- mento de concertación y gestión para las municipalidades provincial y distritales y como instrumento facilitador de la participación organizada de los vecinos e institucio- nes públicas y privadas para la gestión del Plan; Que, el Plan de Ordenamiento comprende los distri- tos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, entre la Autopista Panameri- cana Sur y el mar; Que, en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desa- rrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC, y la Ordenanza Nº 134-MML, el Plan de Ordenamiento Urbano de los Balnearios del Sur ha sido exhibido, difundido y expuesto ante las Municipalidades Distritales, instituciones públicas y privadas y la comunidad en general, a través de reuniones desarrolladas en cada uno de los distritos conformantes del Área, durante un pe- ríodo de 75 días correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2001; Que, las observaciones y recomendaciones recibidas en dicho período, han sido procesadas e incorporadas, previa evaluación, en la propuesta definitiva del Plan de Ordenamiento de los Balnearios del Sur; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano de la Munici- palidad Metropolitana de Lima mediante Dictamen Nº 025- 2002-MML-CDU de fecha 05 de marzo de 2002, ha emitido opinión respecto a la aprobación de dicha propuesta; Que, de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 134º incisos 2º y 4º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, los Artículos 24º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Me- dio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 85-VC y la Ordenanza Nº 134-MML; Aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE APROBACION DEL PLAN DE ORDENAMIENTO DE LOS BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA METROPOLITANA AL AÑO 2010 Artículo Primero.- Apruébese el Plan de Ordena- miento de los Balnearios del Sur de Lima Metropolitana