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Pág. 234915 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 CAPÍTULO II APROBACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUP UESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS Procedimiento de Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA Artículo 9º .- La Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos de las Entida- des se sujeta al siguiente procedimiento: 9.1.La Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a cada Entidad el desagregado de los Ingresos y Egresos, a nivel de categoría del gasto, mediante un reporte denominado "Aprobación Institucional del Presu- puesto para el Año Fiscal 2003" . Dicho reporte se constituye en el documento técnico que expresa el resulta- do final de los trabajos de sustentación de los Presupuestos de las Entidades para el año fiscal 2003. 9.2.La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre la base del reporte "Aprobación Institucio- nal del Presupuesto para el año fiscal 2003", desagrega el Presupuesto de Ingresos y Egresos según los niveles detallados en los Formatos y Anexos establecidos en el Cuadro Nº 01 "Formatos, Anexos, Ficha y Modelo para la Aprobación del Presupuesto para el año fiscal 2003" que forma parte de la presente Directiva. El desagregado del Presupuesto de Ingresos y Egresos, en los Formatos y Anexos señalados anteriormente, debe registrarse en números enteros . 9.3.El Titular de la Entidad aprueba, mediante Resolución, el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2003, según el Modelo Nº 01 que forma parte de la presente Directiva, y lo presenta a más tardar el 31 de diciembre de 2002. Los Formatos y Anexos de Aprobación Institucional señalados en el numeral 9.2 forman parte de la Resolu- ción de Aprobación. 9.4.El Titular de la Entidad, es la máxima Autoridad Ejecutiva y es responsable de la Gestión Presupuestaria de la Entidad, estando encargado de dictar los lineamientos de priorización del gasto a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos para el año fiscal 2003, dentro de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Para el caso de los Organismos Reguladores la titularidad de la Entidad corresponde al Presidente del Con- sejo Directivo en concordancia con el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. En las demás Entidades la titula- ridad corresponde ser ejercida por aquella autoridad ejecutiva conforme lo establezcan las respectivas nor- mas que regulan su organización y funciones de cada una de ellas. 9.5.En aquellos casos que el Presupuesto sea aprobado por Acuerdo de Directorio el citado documento deberá contener el desagregado que señala el artículo 1º del Modelo Nº 01 de la presente Directiva. 9.6.Copia del Acuerdo o Resolución, formatos y anexos a que se refiere el numeral 9.3, son presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a más tardar el 31 de diciembre de 2002. 9.7.La información a ser remitida en el Formato Nº 3A-1 debe ser registrada utilizando un formato por cada fuente de financiamiento. El resto de formatos se registra a nivel de toda fuente de financiamiento (suma consolida- da de todas las fuentes). CAPÍTULO III: ACCIONES DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD Y L A OFICI NA DE PRESUPUESTO Responsabilidad en las Acciones de Control Artículo 10º .- El Organo de Control Interno de la Entidad es responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Responsabilidad del Titular de la Entidad Artículo 11º .- Para efecto de las acciones que se desarrollen durante la fase de aprobación presupuestal, le correspon- de al Titular de la Entidad o quien haga sus veces, la responsabilidad de revisar y aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal 2003, presentada por la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces en la Entidad. Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto Artículo 12º .- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de la coordinación, seguimien- to y control del registro de la información de Aprobación Institucional así como de su presentación a los Organismos correspondientes. Artículo 13º .- Todos los documentos que se presenten ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público tienen carácter de Declaración Jurada. CAPÍTULO IV ÚNICA DISPOSIC IÓN COMPLEMENTARIA Única.- El incumplimiento de la presente Directiva implica responsabilidad del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces y de los jefes de las áreas involucradas, dando lugar a las sanciones