Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 234983 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, debido al deterioro progresivo de la infraestruc- tura del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguri- dad de Yanamayo, en el mes de mayo del 2001, la institu- ción precisó, realizar el traslado de los internos que se encontraban albergados en dicho Centro Penitenciario a diversos Establecimientos Penitenciarios del país, a fin de brindar a la empresa constructora las garantías de seguri- dad necesarias para la ejecución de las obras de recons- trucción; Que, al haberse concluido las obras en el referido Esta- blecimiento Penitenciario, es necesario concentrar en el mismo a los internos de máxima seguridad actualmente albergados en diversos Penales del país; Que, es política del Instituto Nacional Penitenciario ve- lar por la convivencia pacífica de la población penal, ubi- cando al interno en grupos homogéneos diferenciados en el Establecimiento Penitenciario o sección que le corres- ponda para una mejor administración penitenciaria, a fin de determinar el programa de tratamiento para lograr la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, de acuerdo a lo recomendado por la Oficina Gene- ral de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, te- niendo en cuenta la cantidad de internos a ser trasladados, por razones de seguridad y debido a que las líneas de aviación comercial no permiten el traslado masivo de in- ternos, así como por el alto costo que representa el tras- lado de uno o dos internos por vuelo, el traslado de di- chos internos debe realizarse en Aviones de la Policía Nacional del Perú, los cuales tienen la ventaja del apoyo de efectivos policiales; Que, el literal h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contra- taciones que se realicen -entre otros- para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Re- glamento; Que, el artículo 111º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proce- so de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el literal a) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la exoneración será apro- bada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, en tal virtud, es necesario autorizar la contrata- ción de los servicios personalísimos de la Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica, y contando con las visaciones de los miem- bros del Consejo Nacional Penitenciario, y de las Ofici- nas Generales de Administración, Tratamiento y Seguri- dad; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Minis- terial Nº 040-2001-JUS, y estando a las facultades con- feridas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001- JUS; SE RESUELVE : Artículo 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional Peni- tenciario del proceso de adjudicación directa pública parala contratación por servicios personalísimos, en concor- dancia con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el artículo 111º de su Reglamento aprobado mediante De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina General de Ad- ministración para que efectúe la contratación de la Avia- ción Policial de la Policía Nacional del Perú por la naturale- za de los servicios que brinda, para el traslado, bajo condi- ciones de máxima seguridad, de internos que se encuen- tran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios del país al Establecimiento Penitenciario de Máxima Segu- ridad de Yanamayo. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Contraloría General de la República, conjun- tamente con los informes técnicos y legal que la susten- tan, dentro del plazo de los diez (10) días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes, para los fines establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 21817 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 425-2002-J-OPD/INS Mediante Oficio Nº 221-2002-SJ-OPD/INS, el Instituto Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 425-2002-J-OPD/INS, publicada en nuestra edición del día 30 de noviembre de 2002, en la página 234268. PARTE CONSIDERATIVA Segundo considerando: DICE: Que, el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro, con fecha 5.10.02 (...) DEBE DECIR: Que, el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro, con fecha 5.11.02 (...) 21812 PROINVERSIÓN Constituyen el Consejo Empresarial Peruano de Promoción de la Inversión Privada RESOL UCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 007-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es función de la Agencia de Promoción de la In- versión - PROINVERSIÓN promover la inversión privada, que constituye pilar fundamental del desarrollo del país a través de la generación de riqueza y de empleo productivo; Que, es necesario contar con la participación de per- sonalidades representativas del sector privado para coadyu-