TEXTO PAGINA: 36
Pág. 234978 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002Nº de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago AutomáticoEvaluación Previa donde se iniciaCompetente paraAdministrativos y Forma PositivoNegativo el trámite Aprobación Base Legal: Numerales 2.1, 2.2 y 2.7 de la Circular Nº B-1996-97, F-399-97, S-569-97, EAF-163-97, CM-184-97, CR-060-97, EDPYME-013-97, publicada el 02/10/1997 y sus modificatorias. Artículo 32º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 16 Autorización para el uso I. Las empresas bancarias, empresas financieras, empresas de Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable de locales compartidos arrendamiento financiero y empresas de seguros clasificadas en Documentario de Banca y de las Empresas del categorías de riesgo A o B, comunicarán previamente, el uso de Seguros Sistema Financiero y del locales compartidos a la Superintendencia. Sistema de Seguros La correspondiente resolución autoritativa será emitida en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida comunicación. II.Las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Ahorro X Recursos de y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular y EDPYMES, impugnación clasificadas en las categorías de riesgo A o B, así como las conforme al empresas clasificadas en categorías de riesgo distintas a la A o B procedimiento deberán presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca Nº 72 y Seguros, adjuntando lo siguiente: 1. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, de la parte pertinente del acuerdo de Directorio u órgano social correspondiente de ambas empresas donde se dispone la utilización de locales compartidos. 2. Medidas a tomar para que el público pueda identificar y diferenciar a las empresas que comparten el local. 3. Copia del proyecto de contrato que suscribirán las partes interesadas con el objeto de compartir un determinado local, indicando el período de vigencia del referido contrato y las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir. Las comunicaciones y solicitudes sobre uso de locales compartidos son independientes y adicionales, según corresponda, a las comunicaciones y solicitudes de apertura, conversión y traslado de oficinas. Las resoluciones autoritativas serán emitidas por esta Superintendencia en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, luego de recibir la información completa. Base Legal: Numerales 2.1, 2.5 y 2.7 de la Circular Nº B-1996-97, F-399-97, S-569-97, EAF-163-97, CM-184-97, CR-060-97, EDPYME-013-97, publicada el 02/10/1997 y sus modificatorias. Artículo 33º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 21925