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Pág. 234984 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 var al mejor desarrollo de la promoción de la inversión pri- vada en el país a cargo de PROINVERSIÓN; Estando a lo informado al Consejo Directivo de PROIN- VERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Empresarial Perua- no de Promoción de la Inversión Privada como ente autó- nomo para coadyuvar al mejor desarrollo de la promoción de la inversión privada en el país a cargo de PROINVER- SIÓN. Artículo 2º.- El referido Consejo tendrá las siguientes funciones: a)Analizar y deliberar sobre la problemática que afecta a la inversión privada en el Perú. b)Establecer orientaciones, pautas y lineamientos para la promoción de la inversión privada en el Perú. c)Contribuir a la generación de un clima favorable a la inversión privada en el Perú. d)Promover la generación de consensos entre los sec- tores estatal y privado en materia de inversiones privadas. Artículo 3º.- Corresponderá al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dar el apoyo que requiera el Consejo para el cumplimiento de sus funciones y materializar sus acuer- dos. El accionar del Consejo no comprende los procesos de privatización de activos, proyectos y empresas del Estado, ni los procesos de concesión de obras públicas de infraes- tructura y de servicios públicos, a cargo de los Comités de PROINVERSIÓN. Tampoco comprende los procesos de contratación, adquisición y demás actos administrativos de PROINVERSIÓN. Artículo 4º.- El Consejo se reúne cuando lo disponga su Presidente o lo soliciten sus miembros. La participación en las sesiones es personal. El Consejo establecerá las reglas para su funciona- miento. Artículo 5º.- Los integrantes del Consejo son desig- nados mediante Resolución del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN entre personalidades representativas del Sector Privado, por un período de dos años y ejercen sus funciones de manera independiente, autónoma y ad hono- rem. Artículo 6º.- El primer Consejo está integrado por las siguientes personas: - Sr. Guillermo Van Oordt Parodi, quien lo presidirá. - Sr. Augusto Baertl Montori. - Sr. Samuel Bendezú Herencia. - Sra. Cecilia Blume Cillóniz. - Sr. Diego Calmet Mujica. - Sr. Óscar Espinosa Bedoya. - Sr. George Gruenberg Schneider. - Sr. Leslie Pierce Diez Canseco. - Sr. Carlos Raffo Dasso. Artículo 7º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. LUIS GUIULFO Z. Director Ejecutivo 21818 SUNARP Aprueban formato de Apelación contra observaciones, tachas, liquidaciones y otras decisiones emitidas en procedi- miento registral, a que se refiere la Di- rectiva Nº 014-2002-SUNARP/SN RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 597-2002-SUNARP/SN Lima, 10 de diciembre de 2002CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 493-2002-SUNARP/ SN, publicada el 29 de octubre de 2002, se aprobó la Directiva Nº 014-2002-SUNARP/SN, que regula el trá- mite entre Oficinas Receptoras y Oficinas de Destino cuando las solicitudes de inscripción o publicidad son presentadas en sedes distintas a las competentes para otorgarlas; Que, la mencionada Directiva establece en su numeral 5.17, que en los casos de apelaciones contra las observa- ciones, tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Re- gistradores emitidas en el procedimiento registral, la Ofici- na Receptora remitirá a la Oficina de Destino, copia del formato que contiene los datos esenciales del recurso, por facsímil o medio análogo; Que, el artículo 4º de la Resolución citada en el primer considerando, dispone que la Gerencia Registral de la SUNARP, propondrá para su aprobación, el proyecto de formato de apelación a que se refiere el numeral 5.17. de la Directiva antes mencionada; Que, la Gerencia Registral de la SUNARP, en cumpli- miento de lo dispuesto en el citado artículo 4°, ha remitido a este Despacho el proyecto de formato de apelación alu- dido; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, publicado el 30 de noviembre de 2002, se fijó excepcionalmente como período vacacio- nal para los funcionarios y servidores públicos de los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, el comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 y el 03 de enero de 2003; Que, si bien mediante Resolución N° 580-2002- SUNARP/SN, del 05 de diciembre de 2002, se dispuso que las Oficinas Registrales de las Zonas Registrales y del Registro Predial Urbano a cargo de la SUNARP a nivel nacional, continúen brindando los servicios de inscripción y publicidad durante el período antes mencionado, el per- sonal que se mantendrá laborando en dicho período será el mínimo necesario para garantizar la continuidad de los servicios citados, lo que excluye la posibilidad de tramitar títulos vía Oficina Receptora, por lo que resulta necesario postergar la entrada en vigencia de la Directiva Nº 014- 2002-SUNARP/SN hasta el 06 de enero de 2003; De conformidad con lo dispuesto en el literal v), del Ar- tículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formato de Apelación a que se refiere el numeral 5.17 de la Directiva N° 014-2002- SUNARP/SN, aprobada por la Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos N° 493-2002- SUNARP/SN, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º .- Establecer que, en caso de presentarse una solicitud de apelación que deba ser derivada por una Oficina Receptora a una Oficina de Destino, el ingreso de los datos correspondientes al Formato de Apelación al que se refiere el artículo anterior, será de responsabilidad de la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces en la Oficina Receptora, a fin de dar cumplimiento a lo dis- puesto en el numeral 5.17 de la Directiva citada en el artí- culo anterior. Asimismo, es responsabilidad de dicho personal ve- rificar que el recurso de apelación cumpla con los requi- sitos establecidos en el artículo 145° del Reglamento General de los Registros Públicos y proceder de acuer- do con lo dispuesto en el artículo 147° del citado Regla- mento. Artículo 3º .- Disponer que la Directiva N° 014-2002- SUNARP/SN, así como el Formato de Apelación a que se refiere esta Resolución, entrarán en vigencia el 20 de ene- ro de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos