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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 234986 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 C T A R Sancionan con destitución a ex madre sustituta de la Aldea Infantil Niño San Salvador de Capachica RESOL UCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 488-2002-PE-CTAR PUNO Puno, 29 de octubre de 2002 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL PUNO Vistos, el Informe Nº 13-2002-CTAR PUNO/CPPA y los Oficios Nº 015, 018-2002-CTAR PUNO/CPPA, referidos al proceso administrativo instaurado en contra de madre sus- tituta de la Aldea Infantil Niño San Salvador de Capachica, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 087-2002- PE-CTAR PUNO; y, CONSIDERANDO: Que, el Capítulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus diferentes artículos, regula las faltas administrativas disci- plinarias y sanciones administrativas en las que incurren los servidores y funcionarios que se encuentran conside- rados dentro de los alcances del D.L. Nº 276; el cual, en su artículo 150º considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga a las obligacio- nes, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios; el artículo 153º determina que ante el incumplimiento de normas legales y administrativas, los servidores públicos serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir, y el artículo 156º prescribe que para el caso de amonestación escrita, se formaliza por resolución; Que, en mérito a los Informes Nº 007-2001-02-4695 Negligencia en la Atención de Niña albergada en la Aldea Infantil Niño San Salvador de Capachica y Nº 001-2002- CTAR PUNO/CPPA se instaura proceso administrativo dis- ciplinario a través de la Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 087-2002-PE-CTAR PUNO de fecha 31 de enero del 2002, en contra de Salomé Lupaca Sucasaca, madre sus- tituta contratada en dicha aldea infantil, por la comisión de faltas administrativas contenidas en los citados informes; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos, luego del análisis de los cargos y descargos y de la revisión de las pruebas existentes, ha concluido que está acreditado que en la madrugada del día 8 de enero del 2001, la infante de aproximadamente cuatro meses de edad, Mi- lagros Paredes Quispe, internada en fecha 2 de octubre del año 2000 en la Aldea Infantil Niño San Salvador de Capachica, por disposición del Segundo Juzgado de Fami- lia de San Román, a causa de bronconeumonía fulminante difusa; el día 7 de enero del 2001, después de tomar los alimentos del mediodía, por disposición de la Dirección, el personal y los niños albergados de la aldea, se dirigieron a la Playa Taman, en viaje de paseo, conforme consta en el Informe Nº 001-01-AINSS-G/MS presentado por Salomé Lupaca Sucasaca, madre sustituta a cargo de la menor Milagros Paredes Quispe, quien al igual que los Directo- res, no tomaron las precauciones que correspondía res- pecto a la bebé, quien por su tierna edad, requería cuida- dos especiales no debiendo ser expuesta a campo abierto, a orillas del lago donde la brisa fría es constante, peor aún cuando el clima era totalmente desfavorable; no existe nin- guna evidencia de que los Directores hubieran instruido a la madre sustituta para que ésta tuviera los cuidados del caso con la bebé, y menos que la madre sustituta, como responsable directa del cuidado de la menor, antes de sa- lir, haya solicitado quedarse o requerido a la Dirección las facilidades y condiciones que garanticen el cuidado que requería la menor para llevarla al paseo, considerando su tierna edad; circunstancias, que acreditan que la madre sustituta incurrió en negligencia grave en el desempeño de sus funciones, hecho que se corrobora con lo manifestado en propio descargo, cuando señala que el día del paseo, el clima no era favorable y que tuvo que acatar la orden sin contrariar a los Directores por temor a las expresiones quevertían, manifestando incluso que, estando en las playas empezó a llover, por lo que tuvieron que retornar a la al- dea, no precisa qué cuidados especiales tomó para prote- ger a la bebé; Que, en el primer Otrosí del descargo presentado por doña Salomé Lupaca Sucasaca, solicita el archivamiento del proceso administrativo, fundamentando que, en el mo- mento que ocurrieron los hechos, no tenía vínculo laboral con la entidad, por cuanto los servicios prestados los efec- tuaba en mérito a un Contrato por Servicios No Persona- les, el cual no genera vínculo laboral; con respecto a esta afirmación se debe precisar que, el proceso administrativo se ha instaurado en aplicación de lo establecido en el artí- culo 2º del D.L. Nº 276, dispositivo en el que se señala que, las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, alcanzan a los servidores contratados, en lo que les sea aplicable; y la Resolución Directoral Nº 006-86-INAP precisa que la apertura de proceso administrativo disciplinario es de apli- cación a los contratados, bajo cualquier modalidad; en el segundo Otrosí, doña Salomé Lupaca Sucasaca solicita la suspensión del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; al respecto, cabe precisar que el proceso judicial por homicidio culposo ha concluido con respecto a la pre- citada persona, precisando que en el proceso penal el bien jurídico tutelado es la vida de la persona; y, la administra- ción pública, con el proceso administrativo, está merituan- do el desempeño de la función como madre sustituta y el grado de negligencia en que incurrió, en la comisión de los hechos observados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos considera que está acreditado que doña Salomé Lupaca Sucasaca, ex madre sustituta de la Aldea Infantil Niño San Salvador incurrió en falta administrativa discipli- naria tipificada por el inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; no siendo procedente archivar el pro- ceso administrativo, conforme a lo dispuesto por artículo 2º del D.L. Nº 276 y R.D. Nº 006-86-INAP; tampoco sus- penderlo por cuanto, en el órgano jurisdiccional el proceso penal ha concluido, mediante Sentencia de Vista; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Suprema Nº 027-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADA la pre- tensión de suspensión del trámite del proceso administrativo disciplinario, instaurado mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 087-2002-PE-CTAR PUNO de fecha 31 de enero del 2002, formulada por doña SALOMÉ LUPACA SUCASACA, por los fundamentos pertinentes expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DECLARAR INFUNDADA la pre- tensión de archivamiento del proceso administrativo disci- plinario, instaurado con Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 087-2002-PE-CTAR-PUNO, planteada por doña SALO- MÉ LUPACA SUCASACA, por los fundamentos pertinen- tes expuestos en la parte considerativa. Artículo Tercero.- IMPONER SANCIÓN ADMINIS- TRATIVA DISCIPLINARIA de DESTITUCIÓN a doña SALOMÉ LUPACA SUCASACA, ex madre sustituta de la Aldea Infantil Niño San Salvador de Capachica, por haber incurrido en falta administrativa disciplinaría tipificada por el inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hu- biere lugar. Artículo Cuarto.- Una vez consentida la presente Re- solución, la Subgerencia de Recursos Humanos del CTAR PUNO, la inscribirá en el Registro Institucional de Perso- nal Sancionado, en concordancia con el artículo 160º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Resolución Jefatural Nº 001-95- INAP/DNA, debiendo cumplirse con insertarla en el Legajo Personal y Registro Escalafonario correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ ARCÁNGEL MENGOA SALCEDO Presidente Ejecutivo 21828