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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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Pág. 234981 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 La presente Directiva tiene por objeto establecer el pro- cedimiento para la transferencia y recepción de activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional a los Gobiernos Regionales a que se refiere el numeral (i) de la Primera Etapa contenida en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descen- tralización. 2. BASE LEGAL 2.1 Constitución Política del Perú. 2.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3 Ley Nº 27482, Ley que regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado. 2.4 Ley Nº 27658 modificada por la Ley Nº 27842, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 2.5 Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. 2.6 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza- ción. 2.7 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 2.8 Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2.9 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales. 2.10 Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas modifi- catorias, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. 2.11 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aprueban Re- glamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. 2.12 Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, que aprueba la organización y funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional. 2.13 Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-PCM, aprueban Re- glamento de la Ley que regula la Publicación de la Decla- ración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de Fun- cionarios y Servidores Públicos del Estado. 2.14 Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, aprueban Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Ges- tión del Estado. 2.15 Resolución Ministerial Nº 220-2002-PRES, que aprueba el Programa para el Ordenamiento Administrativo, Técnico y Legal de los CTARS y el Cronograma de Activi- dades del Programa. 2.16 Resolución Presidencial 007-CND-P-2002, Regla- mento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización. 2.17 Resolución de Contraloría General Nº 054-2001- CG, aprueba Directiva Nº 008-2001-CG "Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades". 2.18 Resolución de Contraloría General Nº 072-98-CG modificada por la Resolución de Contraloría General Nº 123-2000-CG, que aprueba las Normas Técnicas de Con- trol Interno para el Sector Público. 3. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación a todos los funcionarios y servidores públicos y personal en gene- ral, nombrados o contratados, cualquiera sea su régi- men de contratación, que están a cargo de las diversas dependencias de la estructura orgánica de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARS, así como a las autoridades de los Gobiernos Regionales y sus representantes, involucrados en la transferencia de los inventarios y registros de activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional a los Gobiernos Regionales. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Es responsabilidad funcional y administrativa de los Presidentes Ejecutivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional, de los funcionarios y servidores a su cargo, el ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y patrimonio así como la ejecución y cumplimiento oportuno del Programa de Ordenamiento Administrativo,Técnico y Legal de los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional, a que se contrae lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 220-2002-PRES. 4.2 El Informe Final conteniendo los inventarios de acti- vos y pasivos, información patrimonial, financiera conta- ble, información de contratos y personal, acervo documen- tal y demás documentación e información requerida por la Resolución Ministerial Nº 220-2002-PRES, deberá ser sus- crito y presentado por el Presidente Ejecutivo de cada Con- sejo Transitorio de Administración Regional a la Presiden- cia del Consejo de Ministros y al Consejo Nacional de Descentralización, de acuerdo al procedimiento estableci- do por la presente Directiva. 4.3 A partir de su proclamación oficial por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme al inciso b) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cada Presidente de Gobierno Regional deberá designar por es- crito ante la Presidencia del Consejo de Ministros y el Con- sejo Nacional de Descentralización, a los miembros de su respectiva Comisión de Transferencia para coordinar todo lo referente a la entrega de activos y pasivos. La citada acreditación también se hará ante los Presidentes de los Consejos de Administración Regional. 4.4 Le corresponde a la Contraloría General de la República determinar la veracidad y fehaciencia del con- tenido de los inventarios y registros de los activos y pasivos que entreguen los Consejos Transitorios de Ad- ministración Regional a los Gobiernos Regionales, para lo cual, a través del Consejo Nacional de Descentra- lización, deberá poner en conocimiento de los Gobier- nos Regionales los resultados de la auditoria financie- ra y de gestión que realice durante el año 2003, concluyendo así el proceso de transferencia de los Consejos Transitorios de Administración Regional a los Gobiernos Regionales. 4.5 Cada Presidente de los Consejos Transitorios de Administración Regional deberá efectuar rendición de cuen- tas de su gestión conforme a los lineamientos de la Direc- tiva Nº 008-2001-CG/OATJ, aprobada mediante Resolución de Contraloría General Nº 054-2001-CG del 15 de mayo del 2001. 4.6 Los Presidentes de los Gobiernos Regionales, así como los Presidentes de los Consejos Transitorios de Ad- ministración Regional, al tomar posesión de sus respecti- vos cargos o al término de sus actividades, respectiva- mente, deberán formular Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas conforme a ley. 5. PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA 5.1 A más tardar el 13 de diciembre de 2002, los Conse- jos Transitorios de Administración Regional adecuarán los Comités de Transferencia creados de conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria Complemen- taria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a la siguiente conformación: 5.1.1 Secretario Técnico, quien la presidirá. 5.1.2 Gerente Regional de Administración. 5.1.3 Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional. 5.1.4 Gerente Regional de Operaciones. 5.1.5 Gerente Regional de Promoción de Inversiones. 5.1.6 Gerente Regional de Asesoría Jurídica. 5.1.7 Gerente Regional de Control Interno. 5.2 Hasta el segundo día hábil de la proclamación por el Jurado Nacional de Elecciones, los Presidentes de los Gobiernos Regionales acreditarán por escrito a los miem- bros de sus respectivas Comisiones de Transferencia, tan- to ante la Presidencia del Consejo de Ministros, como ante el Consejo Nacional de Descentralización, quedando es- tos últimos obligados, en esa misma ocasión, a incorpo- rarlos en el Comité de Transferencia. Dichas Comisiones de Transferencia no podrán exceder de seis (6) miembros. 5.3 El Programa para el Ordenamiento Administrativo, Técnico y Legal aprobado por la Resolución Ministerial Nº 220-2002-PRES, concluye el 15 de diciembre de 2002 con la entrega por parte de cada Consejo Transitorio de Administración Regional del Informe Final conteniendo la documentación e información requerida por la precitada Resolución, que comprende los inventarios y registros de