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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 234989 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 existencia de documentación propia de la Unidad de Teso- rería sin la formalidad requerida; Que, en consecuencia el Sr. Eduardo Salinas Corona- do no ha cumplido en el ejercicio de su cargo con las con- diciones mínimas de previsión y control, lo que ha origina- do un desequilibrio económico considerable en la Corpo- ración; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios ha evidenciado que el Sr. Eduardo Sali- nas Coronado no cumplió con presentar los documentos que desvirtúen la falta disciplinaria que se le atribuye; Que, asimismo, el Sr. Eduardo Salinas Coronado no ha cumplido con efectuar oportunamente sus descargos ni ha colaborado con la Comisión en el aporte de medios proba- torios que permitan el esclarecimiento del hecho investiga- do, con lo cual la Comisión ha considerado la renuencia a cumplir por parte del encausado con las distintas etapas del proceso administrativo disciplinario; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios ha considerado que el Sr. Eduardo Sali- nas Coronado ha sido sujeto de un proceso administrativo disciplinario anterior, en el cual fue sancionado con Reso- lución de Alcaldía Nº 662-2002 de fecha 13 de junio del 2002 con el Cese temporal por el período de seis meses, habiendo registrado una conducta reincidente en la comi- sión de dicha falta disciplinaria; Que, la Comisión conforme a lo señalado en el Re- glamento del Decreto Legislativo Nº 276 sólo puede re- comendar las sanciones descritas en los inciso c) y d) del artículo 155º, debido a que la falta disciplinaria deter- minada se encuentra tipificada en el artículo 28º del re- ferido decreto; Que, la Comisión ha tomado en cuenta las condicio- nes para calificar las faltas señaladas en el artículo 151º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 relati- vas a la circunstancias en las que se cometió la falta disciplinaria, la reincidencia, la forma de comisión, la participación y los efectos que produce la misma, habiendo determinado recomendar la aplicación de una sanción prevista en el artículo 155º del Reglamento, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiere lugar; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al señor Eduardo Sali- nas Coronado ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Mu- nicipalidad de Jesús María con la DESTITUCIÓN de con- formidad con el inciso d) del artículo 26º del Decreto Legis- lativo Nº 276, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución al ex funcionario señor Eduardo Salinas Coronado, para que tome conocimiento oportuno de la presente Resolu- ción. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración y Unidad de Personal, el fiel cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Publíquese el contenido de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 21822 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA Nombran servidores de carrera de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 346-2002-MPS-A Sandia, 29 de octubre de 2002VISTO: El expediente organizado de trabajadores Contratados Permanentes de la Municipalidad Provincial de Sandia, que solicitan la Regularización de Nombramientos, los Informes de Administración Municipal y Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno lo- cal, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias; Que, los nombramientos de trabajadores en las Institu- ciones del Estado, se basa en el Art. 18º de la Ley Nº 25185, sustituido por el Art. 32º del Decreto Legislativo Nº 573, que autoriza a las Instituciones Públicas a nombrar al per- sonal contratado sujeto al Régimen de la Ley Nº 11377, Ley que posteriormente fue derogada por el Decreto Le- gislativo Nº 276 en concordancia con los Arts. 39º y 40º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Art. 15º del D. Leg. Nº 276, señala que la contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede re- novarse por más de tres años consecutivos, vencido este plazo el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la carrera administrativa siem- pre que exista la plaza vacante, concordante el mismo con el Art. 12º Inc. d) del dispositivo legal acotado, que señala entre los requisitos para el ingreso a la carrera administrativa deberá presentarse y ser aprobado en el Concurso de Admisión, concordante el mismo con los Arts. 28º, 39º y 40 del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamen- to de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala el ingreso a la Administración Pública en la con- dición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obli- gatoriamente mediante concurso. Es nulo todo acto ad- ministrativo que contravenga la presente disposición que señala que la incorporación a la carrera administrativa será previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndoseles el tiempo de servicios prestados como contratados para todos sus efectos, vencido el plazo máximo de contratación que es de tres años, la incorporación deberá ser mediante nombramien- to, el mismo que constituye un derecho reconocido por el cual la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente; Que, asimismo, de conformidad con el Art. 100º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que los ser- vidores de Carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública y sólo pueden ser destituidos previo proceso administrativo; Que, el Decreto Supremo Nº 022-90-PCM, en su artí- culo 16º señala que en caso de las Municipalidades, el pro- ceso de este tipo de evaluación la remisión es respon- sabilidad del titular del Pliego de todos los actuados cuan- do existía el INAP (Instituto Nacional de Administración Pública), como ente regulador y normativo; no existiendo a la fecha tal institución, por lo que faculta a las Municipali- dades la regularización de Nombramiento del personal, conferida en el Art. 47º, Inc. 13 de la Ley Nº 23853, Orgá- nica de Municipalidades; Que, el sistema de Gestión Presupuestaria, las leyes anuales de presupuesto para el sector público y las direc- tivas para la programación, formulación y aprobación de los presupuestos institucionales de apertura para los Go- biernos Locales en lo pertinente al sistema de personal, solamente contemplan personal nombrado y contratado, por servicios personales y no personales, no previendo a los servidores inmersos en el artículo 15º del D. Leg. Nº 276 y de acuerdo a las Planillas de Remuneraciones y Raciona- lización, los servidores en mención vienen laborando en forma permanente y en plazas consideradas en el Cuadro de Asignación de Personal y están coberturando una pla- za existente en el CAP, cada uno con un nivel remunerativo correspondiente; Que, los servidores que solicitan el nombramiento en vía de regularización, ostentan la condición de contrata- dos y que han ingresado a la Administración Pública sin haber concursado como lo estipula el artículo 28º del De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, pero sin embargo, reúnen los requisitos señalados en los dispositivos precedentes; Estando a lo expuesto, a la opinión de Dirección Muni- cipal y Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades confe-