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Pág. 234987 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 Declaran nulidad parcial de licitación pública sobre adquisición de medica- mentos e insumos convocada por de- pendencia de la Dirección Regional de Salud Cusco CTAR - CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00733-2002-DRSC/DG Cusco, 3 de diciembre de 2002 Visto, la Carta de fecha 29 de noviembre del 2002, presentado por el postor Distribuidora Dany S.R.L., y la solicitud de postor M & M Productos Médicos Farmacéu- ticos E.I.R.L., de fecha 30 de noviembre del 2002, que participa en la Licitación Pública Nº 000-2002-DIRESA- CUSCO/DIREMID/SISMED, para la adquisición de me- dicamentos e insumos, elevado a la Dirección Regional por el Presidente por el Comité Especial de Calificación de la Licitación Pública DIRESA Cusco para su pronun- ciamiento; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud Cusco, de acuerdo con lo establecido por el Texto Único Ordenado -TUO- de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, y su Reglamento, realizó la convocatoria de Licita- ción Pública para la adquisición de medicamentos e insu- mos; Que, al referido proceso de Licitación Pública, pre- sentaron sus propuestas los postores: Hersil S.A., Insti- tuto Quimioterápico S.A., A. Tarrillo Barba S.A., Prover- sal S.R.L., Droguería Laboratorio Baxley Group S.A.C., Dimexa S.A., Droguería Perú S.A.C., IDROCSA S.A.C., Corporación MEDCO S.A.C., Procemedic, Drogalsa Im- port S.A., Farmo Andina S.A., Milafarma S.R.L., Distri- buidora Continental, Comercial Mely Gin, Distribuidora Dany S.R.L., Corporación Infarmasa, Euromedic E.I.R.L., Droguería Distribuciones Floza S.A.C., Solfarma S.A.C., Distribuidora Delgar, Farmacéutica Del Sur, M y M Pro- ductos Médicos Farmacéuticos E.I.R.L., Laboratorio Ken- farma; Que, de la revisión del acto de Apertura de Sobres, se tiene que a los postores Distribuidora Dany S.R.L., Dro- guería Distribuciones Floza S.A.C. y M & M Productos Médicos Farmacéuticos E.I.R.L., no han adjuntado copia del Documento Nacional de Identidad de sus Represen- tantes Legales a la Declaración Jurada solicitada en las Bases, resolviendo devolver los sobres uno y dos a los representantes de cada empresa; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 59º del D.S. Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el Acuerdo Nº 016/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se tiene que las omisiones o errores subsanables en los documentos presentados, que no modifiquen el alcance de la pro- puesta técnica, se consideran como defectos de forma pasibles de ser subsanados en el plazo máximo de dos (2) días, otorgados por el Comité Especial desde la presentación de la misma, es decir, únicamente son sub- sanables los defectos de forma, consistentes en omisio- nes o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las pro- puestas técnicas; Que, con este proceder se estarían transgrediendo los Principios de la Libre Competencia y de Trato Justo e Igua- litario, establecidos en el artículo 3º del D.S. Nº 013-2002- PCM, en donde en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones deben incluirse regulaciones o tratamien- tos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial con- currencia, pluralidad y participación de postores potencia- les, y que los postores deben tener participación y acceso para contratar con las entidades en condiciones semejan- tes a los demás estando prohibida la existencia de privile- gios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de Ley; Que, de conformidad con el artículo 57º del TUO de la Ley Nº 26850, se declararán nulos los actos adminis- trativos expedidos por las Entidades, cuando contraven-gan las normas legales, debiendo expresar en la Resolu- ción que se expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad administrati- va de la Entidad, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por la causal señalada en el consi- derando precedente, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, en el proceso de selección materia de la Nulidad de Oficio, aún no se ha suscrito el contrato, ni emitido la correspondiente Orden de Servicio, por lo que legalmente es posible declararla; Estando al Informe Legal Nº 268-2002-DAJ-ALE/FTC y de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 26850 y de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; En uso de las facultades administrativas delegadas mediante R.M. Nº 141-87-SA/P, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y la R.S. Nº 510-2001-SA; RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la Nulidad Parcial de Oficio de la Licitación Pública Nº 0002-2002-DIRESA-CUSCO/ DIREMID/SISMED sobre Adquisición de Medicamentos e Insumos, hasta el estado de la Verificación de Documen- tos de todos los postores que se presentan a esta Licita- ción, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Evaluación Técnica efec- tuada en fecha 2 de diciembre del 2002, debiendo el Comi- té Especial continuar con la prosecución del proceso de Licitación Pública de acuerdo a Ley y conforme a lo resuel- to en el artículo anterior. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución, que declara la Nulidad de Oficio, sea publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad de la Dirección de Admi- nistración. Regístrese y comuníquese. WILBERT HOLGADO ESCALANTE Director General 21829 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de te- rreno ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 025-2002-MML-DMDU-DHU Lima, 14 de octubre de 2002 LA DIRECCIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Visto, el Expediente Nº 11890-2001 y Anexos Nºs. 3009- 2001, 8555-2001 - Documento Simple Nº 614365-2001, Anexos Nºs. 171-2002, 1437-2002, seguido por FUNDA- CIÓN IGNACIA R. VIUDA DE CANEVARO; por el cual so- licita la Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Com- plementarias en vía de regularización del terreno de 1,440.00 m2, del Inmueble ubicado en Paseo Colón Nº 422, del distrito de Lima Cercado, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha cumplido con presentar la docu- mentación requerida para el trámite correspondiente, y abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que el presente trámite está referido a la regularización de una vía pública existente denominada Av. Paraguay la