Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

siguiente de su notificacion o publicacion, salvo que el propio acto senale una fecha posterior; Que de la evaluacion efectuada se ha podido determinar que no obra en autos el cargo de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, la misma que debio haber sido oportunamente comunicada al domicilio senalado por la recurrente estando a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca y al articulo 80º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y los articulos 165º y 168º del Codigo Procesal Civil, aplicables supletoriamente, de conformidad con el articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo Civil, por lo que se concluye que si bien la citada resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio de 2001, ello no eximia a la administracion de efectuar la notificacion personal de la misma, en tanto la notificacion por edicto o publicacion es solo una notificacion de caracter supletorio ante la imposibilidad de realizar la notificacion en el domicilio del administrado; Que de acuerdo a lo senalado en el considerando precedente, en lo que respecta a la omision de notificacion personal de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, se habria configurado una causal de nulidad prevista en el literal c) del articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, aplicable en virtud de la Primera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27444, en tanto se ha violado las garantias del debido MORDAZA, debiendo considerarse que la citada resolucion producira todos sus efectos a partir de la fecha en que sea notificada de manera cierta a los interesados; Que atendiendo a ello, al ser nulo el acto de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, esta no surtio efectos para el recurrente y no corrio el plazo en MORDAZA establecido, siendo que dicha notificacion era necesaria y se debia efectuar previamente a la declaracion de caducidad de los permisos de pesca, segun lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca MORDAZA mencionado; por consiguiente, la Resolucion Directoral Nº 325-2002-PE/DNEPP sustentada en aquel plazo, al estar vinculada a la mencionada notificacion, deviene nula, de conformidad con lo establecido en el articulo 45º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas General de Procedimientos Administrados, que establece que la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vinculados a el; Que ante la nulidad del acto de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, la Administracion tendria la obligacion de disponer se notifique validamente al recurrente, a efectos que cumpla con pagar los derechos de pesca adeudados; sin embargo, se ha verificado que en el expediente consta el recibo de pago Nº 0003587, del 23 de octubre de 2002, del cual se desprende que PESQUERA PRODIGA S.R.Ltda cumplio con el pago de mil quinientos veinte dolares americanos (US $ 1,520.00) por concepto de reintegro de los derechos de pesca de la embarcacion PRODIGA correspondiente al ano 2000; en consecuencia, por el MORDAZA de celeridad previsto en el numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, al haberse cumplido con el pago total de tales derechos, carece de objeto efectuar la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y procede consignar a la embarcacion pesquera y a su armadora en la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividad extractiva y retirarla de los listados de embarcaciones con permiso de pesca caduco; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Oficio Nº 1230-2002PRODUCE/DNEPP y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable en virtud de la Primera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del acto de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 325-2001-PE/

DNEPP, unicamente en el extremo referido a la embarcacion pesquera PRODIGA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera "PRODIGA", de matricula Nº CE-2776-PM, de la Resolucion Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera "PRODIGA", de matricula Nº CE-2776-PM, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y excluirla del literal B) del Anexo II de la citada resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 21968

Modifican resolucion que aprobo transferencia de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 023-2002-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 10 de diciembre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00138001 de fecha 10 de setiembre de 2002 presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0282002-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto de 2002 y el escrito con registro Nº CE-00138001 de fecha 19 de setiembre de 2002 presentado por la misma empresa mediante el cual solicita que en calidad de medio probatorio la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero determine la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "OLGA" con registro de matricula Nº CO20863-PM. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicha MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que mediante Resolucion Directoral Nº 021-2002-PE/ DNEPP de fecha 22 de enero de 2002 se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A. y PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de 474.33 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 134-2002PE/DNEPP de fecha 19 de MORDAZA de 2002 se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.. la transferencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 021-2002-PE/DNEPP en la parte que corresponde a PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A. y se le otorgo permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera denominada "OLGA" registrada con matricula Nº CO-20863-PM, de 460.39 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al con-

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