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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 235086 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 siguiente de su notificación o publicación, salvo que el pro- pio acto señale una fecha posterior; Que de la evaluación efectuada se ha podido determi- nar que no obra en autos el cargo de notificación de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, la misma que debió haber sido oportunamente comunicada al domi- cilio señalado por la recurrente estando a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca y al artículo 80º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y los artícu- los 165º y 168º del Código Procesal Civil, aplicables suple- toriamente, de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil, por lo que se concluye que si bien la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio de 2001, ello no eximía a la admi- nistración de efectuar la notificación personal de la misma, en tanto la notificación por edicto o publicación es sólo una notificación de carácter supletorio ante la imposibilidad de realizar la notificación en el domicilio del administrado; Que de acuerdo a lo señalado en el considerando pre- cedente, en lo que respecta a la omisión de notificación personal de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE- PP, se habría configurado una causal de nulidad prevista en el literal c) del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, aplicable en virtud de la Primera de las Disposicio- nes Transitorias de la Ley Nº 27444, en tanto se ha violado las garantías del debido proceso, debiendo considerarse que la citada resolución producirá todos sus efectos a par- tir de la fecha en que sea notificada de manera cierta a los interesados; Que atendiendo a ello, al ser nulo el acto de notifica- ción de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, ésta no surtió efectos para el recurrente y no corrió el pla- zo en ella establecido, siendo que dicha notificación era necesaria y se debía efectuar previamente a la declara- ción de caducidad de los permisos de pesca, según lo es- tablecido en el artículo 43º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca antes mencionado; por consiguiente, la Resolución Directoral Nº 325-2002-PE/DNEPP sustenta- da en aquel plazo, al estar vinculada a la mencionada noti- ficación, deviene nula, de conformidad con lo establecido en el artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas General de Procedimientos Administrados, que establece que la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vincula- dos a él; Que ante la nulidad del acto de notificación de la Reso- lución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, la Administra- ción tendría la obligación de disponer se notifique válida- mente al recurrente, a efectos que cumpla con pagar los derechos de pesca adeudados; sin embargo, se ha verifi- cado que en el expediente consta el recibo de pago Nº 0003587, del 23 de octubre de 2002, del cual se despren- de que PESQUERA PRODIGA S.R.Ltda cumplió con el pago de mil quinientos veinte dólares americanos (US $ 1,520.00) por concepto de reintegro de los derechos de pesca de la embarcación PRODIGA correspondiente al año 2000; en consecuencia, por el principio de celeridad pre- visto en el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, al haberse cumplido con el pago total de tales derechos, carece de objeto efectuar la notificación de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y pro- cede consignar a la embarcación pesquera y a su armado- ra en la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividad extractiva y retirarla de los listados de embarcaciones con permiso de pesca caduco; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Oficio Nº 1230-2002- PRODUCE/DNEPP y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable en virtud de la Pri- mera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del acto de notifica- ción de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y la nulidad de la Resolución Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP, únicamente en el extremo referido a la embarca- ción pesquera PRODIGA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera "PRO- DIGA", de matrícula Nº CE-2776-PM, de la Resolución Di- rectoral Nº 325-2001-PE/DNEPP. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera "PRO- DIGA", de matrícula Nº CE-2776-PM, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODU- CE y excluirla del literal B) del Anexo II de la citada resolu- ción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 21968 Modifican resolución que aprobó transferencia de autorización de incre- mento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2002-PRODUCE/DVM-PE Lima, 10 de diciembre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00138001 de fecha 10 de setiembre de 2002 presentado por la empresa PES- QUERA DIAMANTE S.A. mediante el cual interpone re- curso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 028- 2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto de 2002 y el escrito con registro Nº CE-00138001 de fecha 19 de setiembre de 2002 presentado por la misma empresa me- diante el cual solicita que en calidad de medio probatorio la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero determine la capacidad de bodega de la embarca- ción pesquera "OLGA" con registro de matrícula Nº CO- 20863-PM. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicha norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actua- ción de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus- tente en diferente interpretación de las pruebas produci- das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, de- biendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior je- rárquico; Que mediante Resolución Directoral Nº 021-2002-PE/ DNEPP de fecha 22 de enero de 2002 se otorgó a PES- QUERA DIAMANTE S.A. y PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A. autorización de incremento de flota vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera de 474.33 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 134-2002- PE/DNEPP de fecha 19 de abril de 2002 se aprobó a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A.. la transferencia de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 021-2002-PE/DNEPP en la parte que corresponde a PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A. y se le otorgó permiso de pesca a plazo deter- minado para operar la embarcación pesquera denomina- da "OLGA" registrada con matrícula Nº CO-20863-PM, de 460.39 m3 de volumen de bodega, equipada con re- des de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, se- gún corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al con-