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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 235169 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- Expídanse los Despachos correspondien- tes a su Grado. Regístrese y comuníquese. AURELIO CROVETTO YAÑEZ Comandante General de la Fuerza Aérea 22254 SALUD Prohíben fabricación, importación o comercialización de harinas y mejoradores de masa que contengan el aditivo bromato de potasio DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1228/2002/DIGESA/SA Lima, 15 de noviembre del 2002 Visto el Informe Técnico Nº 1666-2002/DEHAZ de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Control de la Zoonosis; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 1608-2002-SA/DM del 10 de octubre del 2002, declaró al aditivo bromato de potasio como no apto para el consumo humano, disponiendo que la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA adopte las medi- das sanitarias en coordinación con otras autoridades compe- tentes para el cumplimiento de la resolución señalada; Que, es necesario establecer medidas sanitarias pre- ventivas y correctivas específicas de control de las hari- nas, mejoradores de masa y alimentos que contengan el aditivo bromato de potasio; Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de Hi- giene Alimentaria y Control de la Zoonosis y de conformidad con la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; Decreto Supremo Nº 007-98-SA y la Resolución Ministerial Nº 1608-2002-SA/DM; SE RESUELVE: 1. PROHIBIR la fabricación e importación de harinas que contengan el aditivo bromato de potasio. 2. PROHIBIR la importación, fabricación y comercia- lización de mejoradores de masa que contengan el aditivo bromato de potasio. 3. CANCELAR el registro sanitario de los mejoradores de masa que contengan el aditivo bromato de potasio. La DIGESA proporcionará la relación de mejoradores de masa que no contengan el indicado aditivo bromato de potasio. 4. Los fabricantes e importadores de harina con bromato de potasio deberán declarar a la DIGESA los stocks que existan en sus almacenes, para que en un plazo de noven- ta (90) días se realice la transferencia tecnológica que per- mita el uso de mejoradores sin bromato de potasio en los procesos de fabricación de los alimentos. 5. Las municipalidades, con el apoyo de la autoridad de salud de nivel nacional, regional o local según corresponda y con la participación del Ministerio Público y la PNP, coor- dinarán la ejecución de las acciones de control en los esta- blecimientos de comercialización, a fin de verificar el no uso del aditivo bromato de potasio en los mejoradores de masa en la fabricación de pan. 6. Los fabricantes, importadores, distribuidores y res- ponsables de los establecimientos de la industria de pani- ficación, deberán disponer la inmediata eliminación de los mejoradores de masa que contengan bromato de potasio, en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 63º del Reglamento sobre Vigilancia y Control de Alimentos y Bebidas aprobado por D.S. Nº 007-98-SA, bajo responsabilidad. 7. La DIGESA coordinará con las instituciones públicas y privadas competentes, la realización de programas de capacitación al personal involucrado en la industria de pa- nificación y la sensibilización al público consumidor.8. Comuníquese la presente resolución directoral a la Superintendencia Nacional de Aduanas para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY CHÁVEZ O´BRIEN Director General 22044 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Nombran Comisión de Transferencia del Ministerio ante el Consejo Nacional de Descentralización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2002-TR Lima, 11 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como una de las etapas del proceso de descentralización, la transferencia y recepción de competencias sectoriales; Que, la Ley Nº 27783, establece como una de las funcio- nes del Consejo Nacional de Descentralización es la de con- ducir, ejecutar y monitorear y evaluar la transferencia de com- petencias y recursos a los gobiernos regionales y locales, siendo el responsable directo de todas las acciones y transferencias señaladas en la Segunda Disposición Transitoria, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspondientes y coordina su ejecución con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo; Que, en tal sentido corresponde al Ministerio de Traba- jo y Promoción del Empleo determinar la transferencia de funciones y servicios en materia de trabajo y promoción del empleo que se realizará a los gobiernos regionales y locales, según corresponda; Que, conforme lo dispone el artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para ase- gurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Orgáni- ca de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los diez (10) prime- ros días hábiles de entrar en vigor la presente Ley, Comi- siones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Vi- ceministro del Sector correspondiente; Que, para tal efecto es necesario nombrar una Comi- sión de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo, la misma que será la encargada de llevar a cabo las coordinaciones ante el Consejo Nacional de Descentralización para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales, conforme lo establece la Ley de Bases de la Descentralización; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar la Comisión de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Con- sejo Nacional de Descentralización, la misma que estará encargada de realizar las coordinaciones para la transfe- rencia de competencias sectoriales a los gobiernos regio- nales y locales conforme lo establecido por la Ley de Ba- ses de la Descentralización, la cual estará integrada por: -Doctor José Echeandía Sotomayor, Viceministro de Trabajo, quien la presidirá.