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Pág. 235170 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 -Señor Alejandro Jiménez Morales, Secretario General. -Doctora Manuela García Cochagne, Directora Nacio- nal (e) de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo. -Economista Elizabeth Cornejo Maldonado, Directora Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. -Señor Pedro Miranda Achata, Director General de Administración. -Señor Augusto Portocarrero Grados, Director Gene- ral de la Oficina de Planificación y Presupuesto. Artículo 2º.- Los Organismos Públicos Descentralizados y los Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo podrán designar un responsable operativo ante la Comi- sión de Transferencia Sectorial a fin de coordinar todas las ac- ciones necesarias para asegurar que el proceso de transferen- cia se realice en forma progresiva y ordenada conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 3º.- La Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presentará el Plan de Transferencia del Sector tomando en cuenta las consideraciones establecidas en la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales. Artículo 4º.- El Plan de Transferencia Sectorial para el año 2003 será presentado ante el Consejo Nacional de Des- centralización siendo de responsabilidad de la misma, de la Comisión Sectorial de Transferencia, de los Organismos Pú- blicos Descentralizados y los Programas del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 22103 Aceptan renuncia de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del CTAR de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2002-TR Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTO: La Carta Nº 001-2002-DRTPE-PUNO de fecha 29 de noviembre de 2002, del Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 134-2001-TR de fecha 8 de diciembre de 2001, se designó al doctor Bue- naventura Manuel Páucar Supo en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR de Puno; Que, de acuerdo al documento de Visto el citado fun- cionario ha formulado renuncia al cargo Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR de Puno; Que, conforme con el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la aceptación de la renuncia de los Directores Regionales corresponde ser efectuada mediante Resolución del titular del Sector correspondiente; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594; y, el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aproba- do por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun- cia formulada por el doctor BUENAVENTURA MANUEL PÁUCAR SUPO, al cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR de Puno, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 22106TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 794-2002-MTC/02 Lima, 12 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002- MTC, se exceptuó de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior que efectúen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1029-2002-MTC/12.04 señalando que el Ins- pector Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry, realizará un chequeo en la ruta Lima-Miami-Lima en la aeronave Boeing B-767 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aerocontinente S.A., durante los días 15 al 16 de diciem- bre de 2002; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido ins- pector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1029-2002-MTC/ 12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Re- solución Suprema Nº 015-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry, Inspector de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 15 al 16 de diciembre de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, según el siguien- te detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artícu- lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Ins- pector mencionado en el Artículo 1º de la presente Re- solución Ministerial, dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre- sentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22202