Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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da efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del Impuesto, conforme lo establece el inciso b) del articulo 29º del Codigo Tributario. El importe del Impuesto podra ser cancelado en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA o en moneda nacional, al MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago del Impuesto. Articulo 11º.- Administracion del Impuesto La SUNAT es el Organo Administrador del Impuesto y el producto de su recaudacion constituye ingreso del Tesoro Publico. Articulo 12º.- Destino de los ingresos recaudados producto de la aplicacion del Impuesto Los ingresos provenientes de la recaudacion del Impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, seran transferidos al MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refiere el articulo 1º, a traves de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU y el Proyecto Especial Plan COPESCO, unidades ejecutoras del Pliego. El MINCETUR informara anualmente a la Comision de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la Republica, o a la que la sustituya, sobre el monto de los ingresos transferidos, el destino dado a los mismos y el estado de las actividades y proyectos ejecutados.

MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22568

LEY Nº 27890
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Capitulo III Participacion de los Prestadores de Servicios Turisticos en el Fondo
Articulo 13º.- Participacion El MINCETUR, a traves de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU y el Proyecto Especial Plan COPESCO, podra convocar a los prestadores de servicios turisticos para que realicen aportes o donaciones al Fondo con el objeto de coadyuvar a la consecucion de los objetivos de promocion y desarrollo turistico nacional. Para los fines indicados en el parrafo precedente, los aportes y donaciones podran realizarse con caracter general o con caracter particular para acciones especificas de promocion y desarrollo turistico que se ejecuten de acuerdo al Plan Anual a que se refiere el articulo 3º de la presente Ley, conforme lo determine el Reglamento.

LEY MODIFICATORIA DE LA LEY DE CENTROS DE INNOVACION TECNOLOGICA
Articulo 1º.- Sustituye articulos de la Ley Nº 27267 Sustituyanse los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, los que tendran el siguiente texto: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de Centros de Innovacion Tecnologica -CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesania, el turismo y la innovacion tecnologica. Articulo 2º.- Definicion de CITE Los CITE son entidades publicas o privadas que tienen por objeto promover la innovacion, la calidad y la productividad, asi como suministrar informacion para: 2.1 2.2 El desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional. El desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turisticos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y sera aplicable por un plazo de diez (10) anos. Segunda.- Inaplicacion del impuesto La presente Ley no sera aplicable a los sujetos pasivos del Impuesto que a la fecha de su entrada en vigencia hayan adquirido su billete o boleto de pasaje aereo internacional. Tercera.- Disposicion reglamentaria En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, se expediran las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley, las que seran aprobadas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

Los CITE brindan servicios de control de calidad y certificacion, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitacion tecnica." Articulo 2º.- Inclusion de Capitulo en la Ley Nº 27267 Incluyase como Capitulo V, articulos 9º, 10º y 11º de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, el siguiente:

"CAPITULO V DE LOS CITE ARTESANALES Y TURISTICOS
Articulo 9º.- CITE artesanales y turisticos Se podran constituir CITE artesanales y turisticos publicos o privados con la finalidad de promover la innovacion tecnologica y el desarrollo de las actividades artesanales y turisticas, bajo el ambito de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 10º.- Gestion El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves del Viceministro de Turismo, tiene a su cargo la promocion, supervision y gestion de los CITE artesanales y turisticos, con las mismas facultades a que se refiere el articulo 8º de la presente Ley. Para dicho efecto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cuenta, entre otros, con los recursos establecidos en el inciso d) del articulo 42º de la Ley Nº 27153 sustituido por el articulo 20º de la Ley Nº 27796, en la forma prevista en el mismo. Mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se podran crear Centros de Innovacion Tecnologica del Estado, en la modalidad de Proyectos Presupuestales, los mismos que gozaran de autonomia tecnica, financiera, economica y administrativa.

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