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Pág. 235334 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 nales y éstas cuenten con el correspondiente permiso de pesca vigente. Las actividades extractivas de las embarcaciones pes- queras artesanales, se sujetarán a las disposiciones apli- cables a dicho sector artesanal, contenidas en la Resolu- ción Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Las actividades de extracción y procesa- miento del recurso anchoveta en el área comprendida en- tre los 16°00'S y el extremo sur del dominio marítimo -área no vedada-, están supeditadas a las disposiciones conte- nidas en los artículos 2º al 8º de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Artículo 6º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras de mayor escala que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077- 2002-PRODUCE, deberán comunicar por escrito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de la Producción en el caso de orientar sus capturas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en el área establecida en el artículo 4º, quedando suspendidos auto- máticamente los efectos de sus convenios originales, a partir de la fecha de presentación del mencionado escrito. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar diariamente al Ministerio de la Producción el seguimiento de la pesquería respecto a especies y cantidades desembarca- das, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; así como recomendar las medidas de necesarias para garantizar la preservación y explotación racional del recurso. Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Pro- ducción, así como las Direcciones Regionales de Pesque- ría del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbi- to de sus respectivas competencias y jurisdicciones, vela- rán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 22470 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo sobre Reparación y Mantenimiento de Embarcaciones Marítimas Privadas en Puertos Perua- nos y Ecuatorianos de la Región Fron- teriza" DECRETO SUPREMO Nº 103-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Reparación y Mantenimiento de Embarcaciones Marítimas Privadas en Puertos Pe- ruanos y Ecuatorianos de la Región Fronteriza", fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 18 de junio de 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar, ratificar o adherirse a éstos, sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre Repara- ción y Mantenimiento de Embarcaciones Marítimas Pri-vadas en Puertos Peruanos y Ecuatorianos de la Re- gión Fronteriza" , suscrito en la ciudad de Lima, Repúbli- ca del Perú, el 18 de junio de 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EMBARCACIONES MARÍTIMAS PRIVADAS EN PUERTOS PERUANOS Y ECUATORIANOS DE LA REGIÓN FRONTERIZA Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y del Ecua- dor: Inspirados en el proceso de integración puesto en mar- cha con la suscripción de los Acuerdos de Paz de Brasilia, del 26 de octubre de 1998; En el marco del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, que forma parte del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad; Teniendo en cuenta la necesidad de actualizar y per- feccionar los mecanismos existentes entre ambos países para promover la cooperación e integración bilateral y faci- litar el tránsito y la circulación de personas, bienes y me- dios de transporte entre los dos países; Conscientes de la importancia de contribuir a un mayor flujo de embarcaciones marítimas privadas entre ambos países, lo que permitirá el desarrollo económico de los puer- tos de la zona de frontera; Considerando que es necesario facilitar y regular el in- greso de embarcaciones marítimas privadas de bandera peruana y ecuatoriana a puertos ecuatorianos y peruanos de la región fronteriza, respectivamente, para su repara- ción y/o mantenimiento; Teniendo en cuenta que estos objetivos requieren de un marco jurídico adecuado para que puedan ser alcan- zados; Convienen en suscribir el presente Acuerdo: ARTÍCULO I El objetivo del presente Acuerdo es facilitar y regular el ingreso de embarcaciones marítimas privadas de bandera peruana y ecuatoriana a puertos ecuatorianos y peruanos de la región fronteriza, respectivamente, para su repara- ción y/o mantenimiento. ARTÍCULO II Las embarcaciones marítimas privadas de una Parte recibirán en el territorio de la otra Parte el mismo trato que reciben las embarcaciones nacionales para su reparación y/o mantenimiento en las instalaciones portuarias. ARTÍCULO III Las embarcaciones marítimas privadas a que se refie- re este Acuerdo, tendrán derecho al uso de los servicios portuarios del Perú y el Ecuador, el cual estará sujeto a las disposiciones de la autoridad marítima competente en cada país. ARTÍCULO IV Las Partes convienen en habilitar como puertos autori- zados para la reparación y/o mantenimiento de las embar- caciones privadas que se realicen al amparo de este Acuer- do los puertos de Paita, en el Perú y el de Puerto Bolívar, en el Ecuador, pudiendo autorizarse mediante Canje de Notas otros puertos. ARTÍCULO V Se beneficiarán de este Acuerdo las embarcaciones marítimas privadas de bandera peruana y ecuatoriana que