Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

nales y estas cuenten con el correspondiente permiso de pesca vigente. Las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras artesanales, se sujetaran a las disposiciones aplicables a dicho sector artesanal, contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta en el area comprendida entre los 16°00'S y el extremo sur del dominio maritimo -area no vedada-, estan supeditadas a las disposiciones contenidas en los articulos 2º al 8º de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Articulo 6º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 0772002-PRODUCE, deberan comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en el caso de orientar sus capturas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area establecida en el articulo 4º, quedando suspendidos automaticamente los efectos de sus convenios originales, a partir de la fecha de MORDAZA del mencionado escrito. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar diariamente al Ministerio de la Produccion el seguimiento de la pesqueria respecto a especies y cantidades desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; asi como recomendar las medidas de necesarias para garantizar la preservacion y explotacion racional del recurso. Articulo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22470

vadas en Puertos Peruanos y Ecuatorianos de la Region Fronteriza", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 18 de junio de 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EMBARCACIONES MARITIMAS PRIVADAS EN PUERTOS PERUANOS Y ECUATORIANOS DE LA REGION FRONTERIZA Los Gobiernos de las Republicas del Peru y del Ecuador: Inspirados en el MORDAZA de integracion puesto en marcha con la suscripcion de los Acuerdos de Paz de Brasilia, del 26 de octubre de 1998; En el MORDAZA del Convenio entre Peru y Ecuador sobre MORDAZA de Personas, Vehiculos, Embarcaciones Fluviales y Maritimas y Aeronaves, que forma parte del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad; Teniendo en cuenta la necesidad de actualizar y perfeccionar los mecanismos existentes entre ambos paises para promover la cooperacion e integracion bilateral y facilitar el MORDAZA y la circulacion de personas, bienes y medios de transporte entre los dos paises; Conscientes de la importancia de contribuir a un mayor flujo de embarcaciones maritimas privadas entre ambos paises, lo que permitira el desarrollo economico de los puertos de la MORDAZA de frontera; Considerando que es necesario facilitar y regular el ingreso de embarcaciones maritimas privadas de bandera peruana y ecuatoriana a puertos ecuatorianos y peruanos de la region fronteriza, respectivamente, para su reparacion y/o mantenimiento; Teniendo en cuenta que estos objetivos requieren de un MORDAZA juridico adecuado para que puedan ser alcanzados; Convienen en suscribir el presente Acuerdo: ARTICULO I El objetivo del presente Acuerdo es facilitar y regular el ingreso de embarcaciones maritimas privadas de bandera peruana y ecuatoriana a puertos ecuatorianos y peruanos de la region fronteriza, respectivamente, para su reparacion y/o mantenimiento. ARTICULO II Las embarcaciones maritimas privadas de una Parte recibiran en el territorio de la otra Parte el mismo trato que reciben las embarcaciones nacionales para su reparacion y/o mantenimiento en las instalaciones portuarias. ARTICULO III Las embarcaciones maritimas privadas a que se refiere este Acuerdo, tendran derecho al uso de los servicios portuarios del Peru y el Ecuador, el cual estara sujeto a las disposiciones de la autoridad maritima competente en cada pais. ARTICULO IV Las Partes convienen en habilitar como puertos autorizados para la reparacion y/o mantenimiento de las embarcaciones privadas que se realicen al MORDAZA de este Acuerdo los puertos de Paita, en el Peru y el de Puerto MORDAZA, en el Ecuador, pudiendo autorizarse mediante Canje de Notas otros puertos. ARTICULO V Se beneficiaran de este Acuerdo las embarcaciones maritimas privadas de bandera peruana y ecuatoriana que

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo sobre Reparacion y Mantenimiento de Embarcaciones Maritimas Privadas en Puertos Peruanos y Ecuatorianos de la Region Fronteriza"
DECRETO SUPREMO Nº 103-2002-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Reparacion y Mantenimiento de Embarcaciones Maritimas Privadas en Puertos Peruanos y Ecuatorianos de la Region Fronteriza", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 18 de junio de 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar, ratificar o adherirse a estos, sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre Reparacion y Mantenimiento de Embarcaciones Maritimas Pri-

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