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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 235324 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 Artículo 14º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción. Artículo 15º.- Disposición derogatoria. Deróganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supre- mo. Artículo 16º.- Refrendo. El presente Decreto Supre- mo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22571 Prorrogan suspensión temporal a la importación de aves vivas, huevos, carne de ave, productos y subproduc- tos aviares, procedentes de Chile y los EE.UU. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA -SENASA- RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 259-2002-AG-SENASA Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Técnico Nº 073-2002-AG-SENASA-DGSA- DDZ del 12 de diciembre del 2002 conteniendo la evalua- ción de la información sobre la condición sanitaria de Chile y Estados Unidos respecto a Influenza Aviar; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de estable- cer, conducir y coordinar un sistema de control y supervi- sión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria- en su Artículo 6º expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e inter- nacional de plantas, productos vegetales, animales y pro- ductos de origen animal, capaces de introducir o disemi- nar plagas o enfermedades; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2002-AG- SENASA de fecha 18 de junio del 2002, se suspendió temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días, la importación de aves vivas (comerciales, de crian- za familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos férti- les, huevos para consumo, carne de ave, otros produc- tos y subproductos aviares, procedentes de Chile y Es- tados Unidos; Que, el Informe Técnico Nº 073-2002-AG-SENASA- DGSA-DDZ del 12 de diciembre del 2002 conteniendo la evaluación de la información sobre la condición sanitaria de Chile y Estados Unidos respecto a Influenza Aviar, re- comienda prorrogar la suspensión temporal a la importa- ción de las mercancías contenidas en la Resolución Jefa- tural Nº 121-2002-AG-SENASA, por un período de 90 días;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria en su Artículo 6º incisos d) y f), Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000- AG - Reglamento de Importación y Exportación de Anima- les, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, por un período de 90 días, la suspensión temporal a la importación de aves vivas (co- merciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de orna- to), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de Chile y de los Estados Unidos, dispuesto a través de la Resolución Jefatural Nº 121-2002-AG-SENASA de fecha 18 de junio del 2002. Artículo 2º.- La importación de aquellos productos de origen aviar procedentes de Chile y de los Estados Uni- dos, se permitirá previo cumplimiento de los requisitos zo- osanitarios que establezca el SENASA, entre los que se incluya el procesamiento para asegurar la destrucción del virus de la Influenza Aviar. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fe- cha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 22393 ECONOMÍA Y FINANZAS Transfieren terrenos a la Agencia de Promoción de la Inversión, para su ven- ta por subasta pública RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 338-2002-EF Lima, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2001 se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Comité Especial de Inmuebles -CEPRI Inmuebles- para su venta, inmuebles registrados en la Superintendencia de Bienes Nacionales, lo que se aprobará en cada oportuni- dad mediante Resolución Suprema refrendada por el Mi- nistro de Economía y Finanzas; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, orga- nismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado del registro, control y administración del patrimonio mobiliario e inmobiliario es- tatal, cuenta con terrenos de propiedad estatal registrados en el "Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal" e inscritos en los Registros Públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, se dispone la fusión de diversas entidades relacionadas a la pro- moción de la inversión privada, en la entidad denominada Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN; Que, los terrenos descritos en el anexo que forma par- te integrante de la presente Resolución, están aptos para la venta por subasta pública, la misma que se le debe en- cargar a la Agencia de Promoción de la Inversión -PROIN- VERSIÓN-, cuyo producto de la venta se distribuye según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, mo- dificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y por el Decreto Legislativo Nº 674; Que, de los terrenos que por la presente Resolución Suprema se transfieren a PROINVERSIÓN, para la venta por subasta pública, 5 (cinco) constituyen aportes regla- mentarios, por lo que resulta indispensable disponer la co- rrespondiente desafectación administrativa, a fin de que cada uno de ellos sean incorporados al dominio privado del Estado y por su mérito sean transferidos a terceros de acuerdo a ley;