Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

Articulo 14º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 15º.- Disposicion derogatoria. Deroganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 16º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 22571

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria en su Articulo 6º incisos d) y f), Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar, por un periodo de 90 dias, la suspension temporal a la importacion de aves MORDAZA (comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornato), huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de MORDAZA y de los Estados Unidos, dispuesto a traves de la Resolucion Jefatural Nº 121-2002-AG-SENASA de fecha 18 de junio del 2002. Articulo 2º.- La importacion de aquellos productos de origen aviar procedentes de MORDAZA y de los Estados Unidos, se permitira previo cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que establezca el SENASA, entre los que se incluya el procesamiento para asegurar la destruccion del virus de la Influenza Aviar. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 22393

Prorrogan suspension temporal a la importacion de aves MORDAZA, huevos, carne de ave, productos y subproductos aviares, procedentes de MORDAZA y los EE.UU.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA -SENASARESOLUCION JEFATURAL Nº 259-2002-AG-SENASA
MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Tecnico Nº 073-2002-AG-SENASA-DGSADDZ del 12 de diciembre del 2002 conteniendo la evaluacion de la informacion sobre la condicion sanitaria de MORDAZA y Estados Unidos respecto a Influenza Aviar; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley MORDAZA de Sanidad Agrariaen su Articulo 6º expresa que es funcion del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 121-2002-AGSENASA de fecha 18 de junio del 2002, se suspendio temporalmente por un periodo de ciento ochenta (180) dias, la importacion de aves MORDAZA (comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornato), huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de MORDAZA y Estados Unidos; Que, el Informe Tecnico Nº 073-2002-AG-SENASADGSA-DDZ del 12 de diciembre del 2002 conteniendo la evaluacion de la informacion sobre la condicion sanitaria de MORDAZA y Estados Unidos respecto a Influenza Aviar, recomienda prorrogar la suspension temporal a la importacion de las mercancias contenidas en la Resolucion Jefatural Nº 121-2002-AG-SENASA, por un periodo de 90 dias;

ECONOMIA Y FINANZAS
Transfieren terrenos a la Agencia de Promocion de la Inversion, para su venta por subasta publica
RESOLUCION SUPREMA Nº 338-2002-EF MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2001 se faculto al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir al Comite Especial de Inmuebles -CEPRI Inmuebles- para su venta, inmuebles registrados en la Superintendencia de Bienes Nacionales, lo que se aprobara en cada oportunidad mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, encargado del registro, control y administracion del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal, cuenta con terrenos de propiedad estatal registrados en el "Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal" e inscritos en los Registros Publicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, se dispone la fusion de diversas entidades relacionadas a la promocion de la inversion privada, en la entidad denominada Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION; Que, los terrenos descritos en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, estan aptos para la venta por subasta publica, la misma que se le debe encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion -PROINVERSION-, cuyo producto de la venta se distribuye segun lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y por el Decreto Legislativo Nº 674; Que, de los terrenos que por la presente Resolucion Suprema se transfieren a PROINVERSION, para la venta por subasta publica, 5 (cinco) constituyen aportes reglamentarios, por lo que resulta indispensable disponer la correspondiente desafectacion administrativa, a fin de que cada uno de ellos MORDAZA incorporados al dominio privado del Estado y por su merito MORDAZA transferidos a terceros de acuerdo a ley;

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