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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 235332 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica del Mi- nisterio, siendo parte de la Alta Dirección el Despacho Vi- ceministerial de Desarrollo Social; Que, la finalidad de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es promover la transpa- rencia de los actos del Estado y regular el derecho funda- mental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 8º de la citada Ley Nº 27793 establece que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la mencionada norma; Que, por dicho motivo es necesario designar al funcio- nario responsable de brindar información solicitada en vir- tud del precitado dispositivo legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley Nº 27793, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ENRIQUE CÁR- DENAS OJEDA, Viceministro de Desarrollo Social del Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social, como responsable de brindar información solicitada ante este Ministerio en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 22508 Corrigen error material existente en la R.M. Nº 698-2002-MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725-2002-MIMDES Lima, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, en la parte final del primer considerando de la Resolución Ministerial Nº 698-2002-MIMDES de fecha 29 de noviembre de 2002, se señala que se ha determinado presunta responsabilidad penal del representante legal de la empresa EMSELSA Y CIA S.R.L; Que, en la mencionada Resolución se ha producido un error material en la denominación social de la empresa cuyo representante cuenta con presunta responsabilidad penal, el mismo que resulta necesario corregir; De conformidad con el Numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Decreto Supre- mo Nº 008-2002-MIMDES - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Corregir el error material incurrido en la parte final del primer considerando de la Resolución Ministerial Nº 698-2002-MIMDES de fecha 29 de noviembre de 2002, al haberse señalado de manera equívoca la denominación social de la empresa cuyo representante legal tiene presunta responsabilidad penal, tal como se indica a continuación: DICE :"Que, ... se ha determinado presunta responsabilidad penal de ex funcionarios del PRONAA, así como del representante legal de la empresa EMSELSA Y CIA S.R.L." DEBE DECIR :"Que, ... se ha determinado presunta res- ponsabilidad penal de ex funcionarios del PRONAA, así como del representante le- gal de la empresa EMSELA Y C.I.A. S.R.L." Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 22509Aprueban el formato "Ficha Integral para Evaluación del Niño, Niña o Ado- lescente Promovido en Adopción" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 726-2002-MIMDES Lima, 18 de diciembre de 2002 Vistos, el Informe Nº 029-2002-MIMDES-GPNA-OA- YOR-MD de fecha 3 de octubre de 2002 presentado por la Oficina de Adopciones, el cual pone a consideración la aprobación de una Ficha Integral del Niño, Niña y Adoles- cente para adopción; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 029-2002-MIMDES- GPNA-OA-YOR-MD emitido por el Médico de la Oficina de Adopciones, se advierte que producto de una revi- sión aleatoria de la calidad y cantidad de información referente al estado de salud de niños y adolescentes con auto de abandono, se obtiene que la información socio sanitaria proporcionada sobre los niños y ado- lescentes, no se encuentra estandarizada y en ocasio- nes resulta insuficiente, o se encuentra elaborada por profesionales no autorizados para ello, situación que no coadyuva a proteger el interés supremo del niño y adolescente en el ámbito de su salud, sobre todo de aquellos considerados en campaña de sensibilización; Que, ante tal situación y en tanto existe una gran de- manda de información transparente y confiable sobre la información médica de los niños y adolescentes por los adoptantes, cuya carencia podría desalentar la adopción de los mismos, se ha procedido a establecer un formato de información y evaluación socio sanitaria denominado "Fi- cha Integral del Niño, Niña y Adolescente para Adopción", el mismo que ha sido validado por distintos profesionales de salud; constituyéndose la misma en una Ficha Integral con objetivos de evaluación por ámbito de competencia profesional que permita conocer integralmente al niño, niña y adolescente, estableciendo claramente las competencias y responsabilidades profesionales, la misma que debería ser de uso obligatorio por los Centros Tutelares para remi- tir información socio sanitaria de los niños, niñas y adoles- centes; Que, mediante Informe Nº 416-2002-MIMDES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 22 de noviembre de 2002 se señala que resulta viable la aproba- ción de la referida ficha integral con su respectivo instruc- tivo, mediante la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial, proponiéndose la modificación de la denomina- ción de la referida ficha integral por no resultar ser la más idónea, debiendo adoptar la denominación de Ficha Inte- gral para Evaluación del Niño, Niña o Adolescente promo- vido en Adopción; Que, de conformidad con el Artículo 28º del Código de los Niños y Adolescentes, el Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH, hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y en tanto tal dirige el mismo; siendo competente, entre otros, para dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y del ado- lescente; así como para dirigir la política nacional de adopciones a través de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y de Adolescencia, hoy Secretaría Nacional de Adopciones, de conformidad con el Artículo 29º de la norma antes citada; Que, por lo antes expuesto resulta necesario aprobar la referida ficha integral y su respectivo instructivo a efec- tos de poder contar de manera estandarizada con un resu- men historial socio sanitario del niño, niña y adolescente promovido en adopción, permitiendo homogenizar criterios de evaluación para el proceso de adopción, estableciendo profesionalmente la condición de salud de los menores considerados en campaña de sensibilización, y contribu- yendo, a su vez, a realizar un mejor control post adoptivo de los menores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y el Decreto Su- premo Nº 008-2002-MIMDES - Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social;