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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 235333 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato de evaluación integral socio sanitario del niño, niña o adolescente promovido en adopción el mismo que se denominará "Ficha Integral para Evaluación del Niño, Niña o Adolescente Promovido en Adopción", según texto adjunto que consta de cinco Ru- bros, que a continuación se detallan: IEvaluación e Informe Social; IIEvaluación e Informe Psicológico; IIIEvaluación e Informe Odontológico; IVEvaluación e Informe Médico/Salud; y, VEvaluación e Informe Médico Actual. Artículo 2º.- Aprobar el instructivo de la Ficha Integral para Evaluación del Niño, Niña o Adolescente Promovido en Adopción. Artículo 3º.- Establecer el uso obligatorio de la Ficha Integral para Evaluación del Niño, Niña o Adolescente Pro- movido en Adopción por parte de los Centros Tutelares o establecimiento de protección especial, o los que hagan sus veces, para remitir la información socio sanitaria de los niños, niñas y adolescentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 22510 PRODUCE Dejan sin efecto encargo de funciones de Secretario General del Ministerio al Viceministro de Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2002-PRODUCE Lima, 13 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 116-2002-PRO- DUCE, se encargaron las funciones de Secretario Gene- ral del Ministerio de la Producción al doctor CARLOS ZA- MORANO MACCHIAVELLO, Viceministro de Industria, mientras durara la ausencia de la señora abogada María Lila Iwasaki Cauti, designada como Secretaria General del Ministerio de la Producción, según Resolución Ministerial Nº 007-2002-PRO; Que la mencionada funcionaria asumirá nuevamente las funciones de Secretaria General del Ministerio de la Pro- ducción, por lo que es necesario dejar sin efecto el encar- go efectuado por la Resolución Ministerial Nº 116-2002- PRODUCE a partir del día jueves 12 de diciembre del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto el encargo de funcio- nes dispuesto por Resolución Ministerial Nº 116-2002-PRO- DUCE a partir del día jueves 12 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 22475 Suspenden actividades extrativas de los recursos anchoveta y anchoveta blan- ca en zona de litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2002-PRODUCE Lima, 17 de diciembre del 2002CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley dispone que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará se- gún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor- mas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 123-2002-PRO- DUCE del 17 de octubre de 2002, se estableció la Pesca Exploratoria para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, entre el 25 y 31 de octubre del 2002; con la finalidad de permitir, al Instituto del Mar del Perú, confirmar la declinación del proceso de desove en circunstancias de alta variabilidad ambiental; Que por Resolución Ministerial Nº 149-2002-PRODU- CE se levantó la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 243-2002-PE y autorizó, a partir del día 4 de noviembre del 2002, las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchove- ta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-662-2002-PE/IMP de fecha 29 de no- viembre del 2002, alcanzó el "Informe sobre Perspectivas de Pesca de Anchoveta en la Región Norte-Centro durante octubre 2002 - enero 2003", por medio del cual se dan a conocer las proyecciones de pesca del recurso anchoveta en la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 2002-2003; recomendando una cuota de captura de dos millones de toneladas de anchoveta en la región norte-centro para dicho período; así como la aplicación de la veda por cumplimiento de la cuota, una vez alcanzada a la recomendación formulada; Que en el marco del programa de seguimiento de los desembarques de los recursos pelágicos y de acuerdo a la información disponible a la fecha, se prevé que la cuota que corresponde al stock norte-centro, ascendente a 2 millones de toneladas del recurso anchoveta estaría por cumplirse; resultando necesario suspender las actividades extractivas y de procesamiento del citado recurso en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marí- timo y los 16°00'S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda por cumplimiento de la cuota del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) corres- pondiente al stock norte-centro, a partir de las 00.00 horas del día 23 de diciembre del 2002. Artículo 2º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00' S, a partir de las 00.00 horas del día 23 de diciembre del 2002. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la suspensión de las acti- vidades extractivas, podrán procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota de mayor escala hasta las 24.00 horas del día 23 de diciembre del 2002. Artículo 3º.- Los establecimientos industriales pesque- ros podrán recibir y procesar los recursos anchoveta y anchoveta blanca durante la veda dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, siempre que tengan licencia de procesamiento vigente para la elaboración de produc- tos de consumo humano directo y sólo cuando los citados recursos provengan de embarcaciones pesqueras artesa-