Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 1º.- Aprobar el formato de evaluacion integral socio sanitario del MORDAZA, MORDAZA o adolescente promovido en adopcion el mismo que se denominara "Ficha Integral para Evaluacion del MORDAZA, MORDAZA o Adolescente Promovido en Adopcion", segun texto adjunto que consta de cinco Rubros, que a continuacion se detallan: I II III IV V Evaluacion e Informe Social; Evaluacion e Informe Psicologico; Evaluacion e Informe Odontologico; Evaluacion e Informe Medico/Salud; y, Evaluacion e Informe Medico Actual.

Articulo 2º.- Aprobar el instructivo de la Ficha Integral para Evaluacion del MORDAZA, MORDAZA o Adolescente Promovido en Adopcion. Articulo 3º.- Establecer el uso obligatorio de la Ficha Integral para Evaluacion del MORDAZA, MORDAZA o Adolescente Promovido en Adopcion por parte de los Centros Tutelares o establecimiento de proteccion especial, o los que MORDAZA sus veces, para remitir la informacion socio sanitaria de los ninos, ninas y adolescentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 22510

PRODUCE
Dejan sin efecto encargo de funciones de Secretario General del Ministerio al Viceministro de Industria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233-2002-PRODUCE
MORDAZA, 13 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 116-2002-PRODUCE, se encargaron las funciones de Secretario General del Ministerio de la Produccion al doctor MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO, Viceministro de Industria, mientras durara la ausencia de la senora abogada MORDAZA MORDAZA Iwasaki Cauti, designada como Secretaria General del Ministerio de la Produccion, segun Resolucion Ministerial Nº 007-2002-PRO; Que la mencionada funcionaria asumira nuevamente las funciones de Secretaria General del Ministerio de la Produccion, por lo que es necesario dejar sin efecto el encargo efectuado por la Resolucion Ministerial Nº 116-2002PRODUCE a partir del dia jueves 12 de diciembre del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto el encargo de funciones dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 116-2002-PRODUCE a partir del dia jueves 12 de diciembre del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22475

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley dispone que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 123-2002-PRODUCE del 17 de octubre de 2002, se establecio la Pesca Exploratoria para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur, entre el 25 y 31 de octubre del 2002; con la finalidad de permitir, al Instituto MORDAZA del Peru, confirmar la declinacion del MORDAZA de desove en circunstancias de alta variabilidad ambiental; Que por Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE se levanto la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 243-2002-PE y autorizo, a partir del dia 4 de noviembre del 2002, las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-662-2002-PE/IMP de fecha 29 de noviembre del 2002, alcanzo el "Informe sobre Perspectivas de Pesca de Anchoveta en la Region Norte-Centro durante octubre 2002 - enero 2003", por medio del cual se dan a conocer las proyecciones de pesca del recurso anchoveta en la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 2002-2003; recomendando una cuota de captura de dos millones de toneladas de anchoveta en la region norte-centro para dicho periodo; asi como la aplicacion de la MORDAZA por cumplimiento de la cuota, una vez alcanzada a la recomendacion formulada; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento de los desembarques de los recursos pelagicos y de acuerdo a la informacion disponible a la fecha, se preve que la cuota que corresponde al stock norte-centro, ascendente a 2 millones de toneladas del recurso anchoveta estaria por cumplirse; resultando necesario suspender las actividades extractivas y de procesamiento del citado recurso en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y los 16°00'S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA por cumplimiento de la cuota del recurso anchoveta (Engraulis ringens) correspondiente al stock norte-centro, a partir de las 00.00 horas del dia 23 de diciembre del 2002. Articulo 2º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' S, a partir de las 00.00 horas del dia 23 de diciembre del 2002. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la suspension de las actividades extractivas, podran procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota de mayor escala hasta las 24.00 horas del dia 23 de diciembre del 2002. Articulo 3º.- Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir y procesar los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA durante la MORDAZA dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, siempre que tengan licencia de procesamiento vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y solo cuando los citados recursos provengan de embarcaciones pesqueras artesa-

Suspenden actividades extrativas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA de litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2002-PRODUCE
MORDAZA, 17 de diciembre del 2002

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