Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

EDUCACION
Precisan Art. 1º y modifican Arts. 23º y 24º del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales
DECRETO SUPREMO Nº 051-2002-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-ED se aprueba el Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, cuyo texto requiere de algunas precisiones y modificaciones; Que, resulta necesario precisar que la mencionada Condecoracion se otorga al profesorado o a profesionales de otras ramas que hayan brindado servicios meritorios en forma excepcional; Que, es de interes de la comunidad educativa que dicha Condecoracion se imponga en ceremonia especial a realizarse anualmente, teniendo en cuenta que en casos excepcionales podra ampliar el numero de condecoraciones y otorgarse en cualquier epoca del ano; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese el articulo 1º del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-97-ED en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- La Condecoracion de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga al profesorado o a profesionales de otras ramas que han contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, el arte y la tecnologia del MORDAZA, de acuerdo a los articulos 3º, 4º, 5º del presente Reglamento, segun corresponda. En forma excepcional, la condecoracion podra ser otorgada a personas de otras nacionalidades". Articulo 2º.- Modifiquese los articulos 23º y 24º del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-97-ED, en los terminos siguientes: "Articulo 23º.- La Condecoracion de Palmas Magisteriales sera otorgada anualmente en un numero maximo: cuatro en el Grado de MORDAZA, seis en el Grado de Maestro y dieciseis en el Grado de Educador. En un ano determinado el Consejo de la Orden, por excepcion, podra ampliar las condecoraciones a otorgarse, fundamentando debidamente la decision. Asimismo, el Consejo de la Orden, dispondra lo conveniente para que la Comision Calificadora considere, al momento de evaluar y proponer la condecoracion, que por lo menos la mitad de los postulantes seleccionados por un ano hayan desempenado sus labores en materia de educacion, ciencia y cultura, fuera de la capital de la Republica y en diversos departamentos del pais." "Articulo 24º.- El Canciller de la Orden en ceremonia especial a realizarse anualmente, impondra la Condecoracion correspondiente; en casos excepcionales podra solicitarse y otorgarse en cualquier epoca del ano". Articulo 3º.- Derogase o modificase en su caso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 22572

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Art. 8º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 054-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, establece que, la distribucion mayorista y la comercializacion de los productos derivados de los hidrocarburos, se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, el articulo 8º del referido Reglamento establece que las Plantas de Abastecimiento nuevas no podran ubicarse a una distancia menor de 100 metros medidos entre limites de propiedad de cualquier construccion aprobada, proyecto con licencia de construccion o con licencia de funcionamiento, otorgada por el municipio para centros educativos, centros asistenciales, hospitales, MORDAZA, mercados, cuarteles, comisarias, dependencias militares, centros comerciales y de espectaculos, dependencias publicas y otros locales de afluencia masiva de publico; Que, conforme con la definicion contemplada en el numeral 4.12 del articulo 4º del Reglamento en mencion, la Planta de Abastecimiento en Aeropuertos es la instalacion desde la cual se lleva a cabo la recepcion, almacenamiento y despacho de combustibles de aviacion a aeronaves; Que, considerando el procedimiento de operacion de las Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y las condiciones especiales de seguridad que se exigen respecto de estas instalaciones en las disposiciones sectoriales correspondientes, la limitacion establecida en el articulo 8º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos puede ser flexibilizada, pudiendo para tal efecto, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, autorizar se exceptue el requerimiento de la distancia minima; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar como MORDAZA parrafo del articulo 8º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001EM, el texto siguiente: "La Direccion General de Hidrocarburos, podra autorizar se exceptue del requerimiento de la distancia minima a que se refiere el parrafo precedente, a Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, siempre que se acredite que estas instalaciones cuentan con las condiciones de seguridad para su operacion." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 22573

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