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Pág. 235320 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 Artículo 11º.- CITE industriales manufactureros Los CITE constituidos o que se constituyan para desa- rrollar actividades artesanales, que deriven o se recon- viertan en actividades industriales manufactureras bajo el ámbito de competencia del Ministerio de la Produc- ción, pasarán a depender de dicho Ministerio. ” Artículo 3º .- Adecuación de denominación La referencia al Viceministro de Industria en el artículo 8º de la Ley Nº 27267, es al Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 4º .- Información al Congreso El Ministerio de la Producción y el Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo informarán semestralmente a la Comisión de Producción y Pymes y a la Comisión de Co- mercio Exterior y Turismo, sobre los avances del desarro- llo y gestión de los CITE. Artículo 5º .- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción o por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, según corresponda, se podrán dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la me- jor aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22569 FE DE ERRATAS LEY Nº 27886 Fe de Erratas de la Ley Nº 27886, publicada en la edi- ción del día 18 de diciembre de 2002, página 235270. En el Artículo único: DICE: "Artículo 1º.- (...) 1.1 ... a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 791 de la Constitución, ..." DEBE DECIR: "Artículo 1.- (...) 1.1. ... a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 79º de la Constitución, ..." 22584PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Primer Vicepresi- dente de la República a Brasil y encar- gan la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al Ministro de Trabajo y Pro- moción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 552-2002-PCM Lima, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Lic. Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vi- cepresidente de la República y Ministro de Comercio Exte- rior y Turismo, viajará a la ciudad de Assis, República Fe- derativa de Brasil, el día 20 de diciembre de 2002, como integrante de la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, Dr. Alejandro Toledo Manrique, a la ceremonia de inauguración de la pavimentación de la Carretera BR-317/AC; Que, es necesario encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lic. Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Assis, República Federativa de Brasil, el día 20 de diciem- bre de 2002, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al señor Fernando Villarán de la Puente, Minis- tro de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 20 de diciembre de 2002, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22575 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil para participar en la inauguración de carre- tera binacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 553-2002-PCM Lima, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el 20 de diciembre de 2002, el señor Presidente de la República viajará al Estado de Acre, República Federa- tiva del Brasil, con el fin de asistir a la inauguración de la Carretera Binacional BR-317; Que, en consecuencia, se hace necesario el viaje del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón, para acompañar al señor Presidente de la República en el citado evento; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre del 2001 y el