Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

la Asociacion Educativa Hogar de Cristo, a fin que MORDAZA destinados a sus fines sociales:
Cant. 01 01 01 Bien Automovil MORDAZA MORDAZA Automovil MORDAZA MORDAZA Automovil MORDAZA MORDAZA Modelo PLB12HFZ4 PLB12FZ1 PLB12FZ1 ELF250 Anexo Nº 01 Anexo Nº 02 Valor Total Placa CO-7274 CO-7312 CO-7317 XO-4582 Valor S/. 3 675,60 882,00 882,00 12 780,00 5 444,10 6 669,72 30 333,42

Articulo Segundo.- El presente viaje no generara egresos por concepto de viaticos. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22586

01 Camion MORDAZA Isuzu 279 Maquinaria y equipo segun 289 Muebles y enseres segun

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los veinte (20) dias siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22374

AGRICULTURA
Modifican el Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario
DECRETO SUPREMO Nº 061-2002-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Designan delegacion de apoyo que coordinara diversos aspectos relativos a la participacion del Presidente de la Republica y delegacion oficial en la inauguracion de carretera binacional en Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 477-2002-PCM
MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 20 de diciembre de 2002, el senor Presidente de la Republica, viajara al estado de Acre, Republica Federativa del Brasil, con el fin de asistir a la inauguracion de la Carretera binacional BR-317; Que, en consecuencia, se hace necesaria la participacion de una delegacion de apoyo que coordine los aspectos de prensa, seguridad y salud referidos a la participacion del senor Presidente de la Republica, y de la delegacion oficial del Peru en el presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002, Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolucion Suprema Nº 256-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la delegacion de apoyo que se encargara de coordinar los aspectos de prensa, seguridad y salud relativos a la participacion del senor Presidente de la Republica y la delegacion oficial del Peru en las referidas visitas, la que estara conformada por las siguientes personas: Edecan del senor Presidente, Capitan de Fragata AP Max MORDAZA Barrionuevo; Medico de la Presidencia de la Republica, Comandante SPNP MORDAZA MORDAZA Valdez; Subsecretario de Prensa de la Presidencia de la Republica, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Risco; Fotografo Oficial de la Presidencia de la Republica, senor MORDAZA MORDAZA Estrada; Camarografo Oficial de la Presidencia de la Republica, senor MORDAZA Murillo; Agente de Seguridad, senor MORDAZA Briceno Carnero; Agente de Seguridad, senorita MORDAZA Malpica Pimentel; Agente de Seguridad, senor MORDAZA MORDAZA Zavala; Agente de Seguridad, senorita MORDAZA MORDAZA Pariona; Agente de Seguridad, senor MORDAZA MORDAZA Velesvilla; Agente de Seguridad, senor MORDAZA MORDAZA Vindrola; Agente de Seguridad, senor MORDAZA MORDAZA Amado; Agente de Seguridad, senor MORDAZA MORDAZA Dulanto; Tecnico de Ordenes, Tco. 1 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CONSIDERANDO: Que, el articulo 54º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, dispone que el Administrador Tecnico es la autoridad de aguas en el ambito del distrito de riego respectivo, encargado de administrar las aguas de uso no agrario y agrario, de acuerdo a los planes de cultivo y riego aprobados, teniendo en cuenta las realidades hidrologicas, agrologicas y climatologicas en el ambito geografico de su competencia; Que, las funciones del Administrador Tecnico del Distrito de Riego previstas en los incisos c), d) y g) articulo 120º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0048-91-AG, relativas a la expedicion de autorizacion y aprobacion para la ejecucion de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas superficiales y subterraneas; otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones de uso de aguas, asi como disponer vedas de uso de aguas para su preservacion y conservacion, requieren de la previa opinion favorable de la Junta de Usuarios correspondiente; Que, si bien es importante la opinion de las Juntas de Usuarios para contribuir con el Administrador Tecnico del Distrito de Riego en la emision de los actos administrativos mencionados, exigir que la misma sea necesariamente favorable, es supeditar el pronunciamiento de la autoridad al criterio exclusivo de la Junta de Usuarios, lo cual es contrario al MORDAZA de autoridad y no se condice con el MORDAZA de imparcialidad previsto en el numeral 1.5 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, es conveniente modificar los incisos c) y d) del articulo 121º del citado reglamento, a fin de evitar confusion respecto a la aparente duplicidad de funciones entre la Junta de Usuarios y el Gerente Tecnico para emitir opinion sobre solicitudes de licencia y permiso de uso de agua superficial y licencias de aguas, y servidumbres de uso; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los incisos c), d) y g) del articulo 120º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0048-91-AG, en los terminos siguientes: "c) Autorizar y aprobar previa opinion de la Junta de Usuarios correspondiente, la ejecucion de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas superficiales y subterraneas; d) Otorgar licencias, permisos y autorizaciones de uso de aguas superficiales y subterraneas para los usos previstos en la legislacion de aguas, previa opinion de la Junta de Usuarios correspondiente; g) Disponer vedas de uso de aguas para su preservacion y conservacion con previa opinion de la Junta de Usuarios correspondiente."

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