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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

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Pág. 235322 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 la Asociación Educativa Hogar de Cristo, a fin que sean destinados a sus fines sociales: Cant. Bien Modelo Placa Valor S/. 01 Automóvil marca Nissan PLB12HFZ4 CO-7274 3 675,60 01 Automóvil marca Nissan PLB12FZ1 CO-7312 882,00 01 Automóvil marca Nissan PLB12FZ1 CO-7317 882,00 01 Camión marca Isuzu ELF250 XO-4582 12 780,00 279 Maquinaria y equipo según Anexo Nº 01 5 444,10 289 Muebles y enseres según Anexo Nº 02 6 669,72 Valor Total 30 333,42 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22374 Designan delegación de apoyo que coor- dinará diversos aspectos relativos a la participación del Presidente de la Repú- blica y delegación oficial en la inaugura- ción de carretera binacional en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2002-PCM Lima, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 20 de diciembre de 2002, el señor Presidente de la República, viajará al estado de Acre, República Fe- derativa del Brasil, con el fin de asistir a la inauguración de la Carretera binacional BR-317; Que, en consecuencia, se hace necesaria la participa- ción de una delegación de apoyo que coordine los aspec- tos de prensa, seguridad y salud referidos a la participa- ción del señor Presidente de la República, y de la delega- ción oficial del Perú en el presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002, Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolución Suprema Nº 256-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación de apoyo que se encargará de coordinar los aspectos de prensa, seguridad y salud relativos a la participación del señor Pre- sidente de la República y la delegación oficial del Perú en las referidas visitas, la que estará conformada por las si- guientes personas: Edecán del señor Presidente, Capitán de Fragata AP Max García Barrionuevo; Médico de la Presidencia de la República, Comandante SPNP Guillermo Fernández Valdéz; Subsecretario de Prensa de la Presidencia de la Repú- blica, señor Luis Alberto Chávez Risco; Fotógrafo Oficial de la Presidencia de la República, se- ñor Oscar Paredes Estrada; Camarógrafo Oficial de la Presidencia de la República, señor Cristian Murillo; Agente de Seguridad, señor Edgar Briceño Carnero; Agente de Seguridad, señorita Roxana Malpica Pimen- tel; Agente de Seguridad, señor Félix Chávez Zavala; Agente de Seguridad, señorita María Rodríguez Pario- na; Agente de Seguridad, señor Juan Ruiz Velesvilla; Agente de Seguridad, señor Giancarlo Pinto Vindrola; Agente de Seguridad, señor Renzo Caballero Amado; Agente de Seguridad, señor Enrique Jaime Dulanto; Técnico de Ordenes, Tco. 1 PNP Juan Luis Vilchez Le- yvaArtículo Segundo.- El presente viaje no generará egre- sos por concepto de viáticos. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Re- solución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22586 AGRICULTURA Modifican el Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sec- tor Agrario DECRETO SUPREMO Nº 061-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 54º de la Ley de Promoción de las In- versiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislati- vo Nº 653, dispone que el Administrador Técnico es la au- toridad de aguas en el ámbito del distrito de riego respecti- vo, encargado de administrar las aguas de uso no agrario y agrario, de acuerdo a los planes de cultivo y riego apro- bados, teniendo en cuenta las realidades hidrológicas, agro- lógicas y climatológicas en el ámbito geográfico de su com- petencia; Que, las funciones del Administrador Técnico del Dis- trito de Riego previstas en los incisos c), d) y g) artículo 120º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inver- siones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 0048-91-AG, relativas a la expedición de autoriza- ción y aprobación para la ejecución de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas superfi- ciales y subterráneas; otorgamiento de licencias, permi- sos y autorizaciones de uso de aguas, así como disponer vedas de uso de aguas para su preservación y conserva- ción, requieren de la previa opinión favorable de la Junta de Usuarios correspondiente; Que, si bien es importante la opinión de las Juntas de Usuarios para contribuir con el Administrador Técnico del Distrito de Riego en la emisión de los actos administrati- vos mencionados, exigir que la misma sea necesariamen- te favorable, es supeditar el pronunciamiento de la autori- dad al criterio exclusivo de la Junta de Usuarios, lo cual es contrario al principio de autoridad y no se condice con el principio de imparcialidad previsto en el numeral 1.5 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, es conveniente modificar los incisos c) y d) del artículo 121º del citado reglamento, a fin de evitar confusión respecto a la aparente duplicidad de funciones entre la Junta de Usuarios y el Gerente Técnico para emitir opinión sobre solicitudes de licencia y permiso de uso de agua superficial y licencias de aguas, y servidumbres de uso; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los incisos c), d) y g) del artí- culo 120º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0048-91-AG, en los términos siguientes: "c) Autorizar y aprobar previa opinión de la Junta de Usuarios correspondiente, la ejecución de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas superfi- ciales y subterráneas; d) Otorgar licencias, permisos y autorizaciones de uso de aguas superficiales y subterráneas para los usos pre- vistos en la legislación de aguas, previa opinión de la Jun- ta de Usuarios correspondiente; g) Disponer vedas de uso de aguas para su preserva- ción y conservación con previa opinión de la Junta de Usua- rios correspondiente."