Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

Articulo Segundo.- Devuelvase los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen, con conocimiento de los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 22196

2002-JEET/P del 29 de noviembre del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el articulo 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; Que las declaraciones juradas y demas documentos presentados por el recurrente son insuficientes para acreditar irregularidades que conlleven a declarar la nulidad de elecciones municipales en el distrito de Salcabamba; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 524-2002-JEET/P del 29 de noviembre del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Articulo Segundo.- Devuelvase los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen, con conocimiento de los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 22200

RESOLUCION Nº 948-2002-JNE
Expediente Nº 1837-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible, contra la Resolucion Nº 525-2002-JEET/P de 29 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, que declaro improcedente el pedido de nulidad de la votacion de la mesa de sufragio Nº 118322 del distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que cotejado el ejemplar del acta electoral Nº 118322 que obra en fotocopia legalizada a fs. 7 y 19, con el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que tienen contenido identico, sin senales de alteracion alguna, y en ellas se registra los nombres y firmas de los personeros de cinco agrupaciones politicas distintas que estuvieron presentes en dicha mesa, incluyendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero del Partido Peru Posible; Que las causales de nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio estan previstas expresamente en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y los documentos obrantes en autos son insuficientes para acreditar la existencia de fraude o vicio que acarree una declaracion de nulidad; Por estas consideraciones y los fundamentos de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 525-2002JEET/P del MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tayacaja y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22199

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Yauyos y declaran valida votacion municipal distrital de diversas mesas de sufragio y las elecciones municipales en el distrito de Huampara
RESOLUCION Nº 943-2002-JNE
Expediente Nº 1845-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Democratico Somos Peru, contra la Resolucion Numero Uno del Expediente Nº 0029-2002-JNE/JEE-Y de 5 de diciembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, que declaro la nulidad de las mesas de sufragio Nºs. 206468, 227406, 081457 del distrito de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, y en consecuencia, nulas las elecciones municipales en dicho distrito; CONSIDERANDO: Que segun el informe de RENIEC de fs. 104 a 108, en el ultimo ano 307ciudadanos trasladaron su domicilio al distrito de Huampara, de los cuales 12 figuran en la mesa de sufragio Nº 206468 y 12 en la Nº 227406, y ninguno en la Nº 081457; Que el reporte de ONPE al 100% de fs. 128 senala para la lista del Partido Democratico Somos Peru 187 votos, de donde resulta que todos los migrantes no habrian votado por la lista de esa organizacion politica, y ademas en las mesas cuya nulidad se pide el bajo numero de migrantes no pudo condicionar el resultado obtenido por la lista ganadora que supero en mucho su numero; Que en consecuencia, no se ha acreditado fraude ni vicio alguno previsto en el articulo 363º de la Ley Organica

RESOLUCION Nº 949-2002-JNE
Expediente Nº 1836-2002 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Movimiento Regional MORDAZA, contra la Resolucion Nº 524-

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