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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 235426 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 Artículo Segundo.- Devuélvase los autos al Jurado Electoral Especial de origen, con conocimiento de los inte- resados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22196 RESOLUCIÓN Nº 948-2002-JNE Expediente Nº 1837-2002-Apelación Lima, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 11 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posible, contra la Resolución Nº 525-2002-JEET/P de 29 de no- viembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Tayacaja, que declaró improcedente el pedido de nulidad de la votación de la mesa de sufragio Nº 118322 del distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, depar- tamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que cotejado el ejemplar del acta electoral Nº 118322 que obra en fotocopia legalizada a fs. 7 y 19, con el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que tienen contenido idéntico, sin señales de alteración al- guna, y en ellas se registra los nombres y firmas de los personeros de cinco agrupaciones políticas distintas que estuvieron presentes en dicha mesa, incluyendo a Teófilo Huerta Rodríguez, personero del Partido Perú Posible; Que las causales de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio están previstas expresamente en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y los documentos obrantes en autos son insuficien- tes para acreditar la existencia de fraude o vicio que aca- rree una declaración de nulidad; Por estas consideraciones y los fundamentos de la ape- lada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 525-2002- JEET/P del Jurado Electoral Especial de Tayacaja. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tayacaja, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tayacaja y de la parte interesada, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22199 RESOLUCIÓN Nº 949-2002-JNE Expediente Nº 1836-2002 Lima, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 11 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Movimiento Regional INTI, contra la Resolución Nº 524-2002-JEET/P del 29 de noviembre del 2002 del Jurado Elec- toral Especial de Tayacaja que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, y el artículo 364º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; Que las declaraciones juradas y demás documentos presentados por el recurrente son insuficientes para acre- ditar irregularidades que conlleven a declarar la nulidad de elecciones municipales en el distrito de Salcabamba; Por estas consideraciones y por los propios funda- mentos de la apelada el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 524-2002-JEET/P del 29 de noviembre del 2002 del Jurado Electoral Espe- cial de Tayacaja que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Salca- bamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huanca- velica. Artículo Segundo.- Devuélvase los autos al Jurado Electoral Especial de origen, con conocimiento de los inte- resados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22200 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Yauyos y declaran váli- da votación municipal distrital de di- versas mesas de sufragio y las elec- ciones municipales en el distrito de Huampará RESOLUCIÓN Nº 943-2002-JNE Expediente Nº 1845-2002-Apelación Lima, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 11 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución Número Uno del Expe- diente Nº 0029-2002-JNE/JEE-Y de 5 de diciembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Yau- yos, que declaró la nulidad de las mesas de sufragio Nºs. 206468, 227406, 081457 del distrito de Huampará, provin- cia de Yauyos, departamento de Lima, y en consecuencia, nulas las elecciones municipales en dicho distrito; CONSIDERANDO: Que según el informe de RENIEC de fs. 104 a 108, en el último año 307ciudadanos trasladaron su domicilio al distrito de Huampará, de los cuales 12 figuran en la mesa de sufragio Nº 206468 y 12 en la Nº 227406, y ninguno en la Nº 081457; Que el reporte de ONPE al 100% de fs. 128 señala para la lista del Partido Democrático Somos Perú 187 vo- tos, de donde resulta que todos los migrantes no habrían votado por la lista de esa organización política, y además en las mesas cuya nulidad se pide el bajo número de mi- grantes no pudo condicionar el resultado obtenido por la lista ganadora que superó en mucho su número; Que en consecuencia, no se ha acreditado fraude ni vicio alguno previsto en el artículo 363º de la Ley Orgánica