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Pág. 235420 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22501 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 660-2002-MTC/03 Lima, 10 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por don JUAN RUCOBA VELA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tabalo- sos, provincia de Lamas, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, establece que para la prestación del servicio de ra- diodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otor- gándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para pres- tar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 282-2002-MTC/15.19.03.2 y 387-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, res- pectivamente, señalan que la solicitud formulada por don JUAN RUCOBA VELA, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referi- da persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JUAN RUCOBA VELA, au- torización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito de Tabalosos, pro- vincia de Lamas, departamento de San Martín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.9 MHz Indicativo :OBT-9P Potencia :0.25 Kw. Emisión :256F8EHorario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Calle Iquitos, Cuadra Nº 2, distrito de Tabalosos, pro- vincia de Lamas, departa- mento de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 34' 59" L.S. 06° 12' 58" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las insta- laciones y practique las pruebas de funcionamiento respecti- vas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JUAN RUCOBA VELA, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acor- de con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la pre- sente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22502 Otorgan autorizaciones a empresas y persona natural para operar estaciones del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 655-2002-MTC/03 Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA LATI- NOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Pai- ta, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 266-98-MTC/ 15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de oc- tubre de 1998, se concedió a la COMPAÑÍA LATINOAME- RICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permi- so de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, según el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio po- drá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias, mediante Informe Nº 283-2002-MTC/15.19.03.2, señala que