Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 22501

Horario : H24 Ubicacion de los Estudios y la Planta : MORDAZA Iquitos, Cuadra Nº 2, distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martin. Coordenadas: L.O. 76° 34' 59" L.S. 06° 12' 58"

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 660-2002-MTC/03
MORDAZA, 10 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por don MORDAZA RUCOBA MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 282-2002-MTC/15.19.03.2 y 387-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA RUCOBA MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA RUCOBA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision : BC-FM : 101.9 MHz : OBT-9P : 0.25 Kw. : 256F8E

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA RUCOBA MORDAZA, esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 22502

Otorgan autorizaciones a empresas y persona natural para operar estaciones del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 655-2002-MTC/03
MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por Television en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 266-98-MTC/ 15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de octubre de 1998, se concedio a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por Television en VHF, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, segun el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias, mediante Informe Nº 283-2002-MTC/15.19.03.2, senala que

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