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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 235419 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la MUNICIPALIDAD PROVIN- CIAL DE SAN IGNACIO, autorización y permiso de insta- lación por el plazo de diez (10) años, que incluye un perío- do de instalación y prueba de doce (12) meses improrro- gable, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Caja- marca de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.7 MHz. Indicativo :OBR-2A Potencia :0.25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. San Ignacio Nº 101, dis- trito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Ubicación de la Planta :Cerro Campana, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamar- ca Coordenadas: L.O. 79° 00' 00" L.S. 05° 07' 58" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22500 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 659-2002-MTC/03 Lima, 10 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por don PEDRO ALFONSO TARAZONA ROBLES, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yana- ma, provincia de Yungay, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas nor- mas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 369-2002-MTC/15.19.03.2 y 457-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, res- pectivamente, señalan que la solicitud formulada por don PEDRO ALFONSO TARAZONA ROBLES, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso so- licitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don PEDRO ALFONSO TARA- ZONA ROBLES, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.5 MHz Indicativo :OBR-3U Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Carretera Yungay Poma- bamba Km. 80.6, Socos, distrito de Yanama, pro- vincia de Yungay, departa- mento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 28' 15" L.S. 09° 01' 25" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don PEDRO ALFONSO TARAZONA ROBLES está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-