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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 235418 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; así como se le autorice el cambio de frecuencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 148-98-MTC/ 15.03 del 17 de junio de 1998 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 1998, se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA IMPERIAL E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, según el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ope- rar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá expedir la corres- pondiente licencia; Que, el inciso b) del artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente apro- bación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias, según los términos del Informe Nº 088-2002-MTC/ 15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose el cambio de frecuencia de la estación acotada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica, mediante In- forme Nº 417-2002-MTC/15.19.01, opina que es proce- dente autorizar la operación de la citada estación de ra- diodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolu- ción Viceministerial Nº 148-98-MTC/15.03; así como tam- bién es procedente autorizar el cambio de frecuencia antes indicado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; el TUPA del Ministe- rio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIODIFUSORA IMPERIAL E.I.R.L., la ope- ración de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :105.1 MHz Indicativo :OBR-4S Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Jr. Real Nº 457, distrito de Mala, provincia de Cañete, de- partamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 37' 56" L.S. 12° 39' 13"Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado por Resolución Vice- ministerial Nº 148-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 20 de junio del año 2008. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondien- te licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22496 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 658-2002-MTC/03 Lima, 10 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de San Ignacio, departa- mento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radio- difusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza y finalidad tienen las Munici- palidades; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 357-2002-MTC/15.19.03.2 y 477-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, res- pectivamente, señalan que la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO, cum- ple con los requisitos técnicos y legales exigidos, por lo que resulta procedente otorgar a la Municipalidad recurrente la autorización y permiso solicitados, para operar el servi- cio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la modalidad de educativa; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, el TUPA del Minis- terio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones;