Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; asi como se le autorice el cambio de frecuencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 148-98-MTC/ 15.03 del 17 de junio de 1998 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 1998, se otorgo a la empresa RADIODIFUSORA IMPERIAL E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, segun el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias, segun los terminos del Informe Nº 088-2002-MTC/ 15.19.03.2 senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendose el cambio de frecuencia de la estacion acotada; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica, mediante Informe Nº 417-2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 148-98-MTC/15.03; asi como tambien es procedente autorizar el cambio de frecuencia MORDAZA indicado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; el MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIODIFUSORA IMPERIAL E.I.R.L., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y la Planta : : : : : : BC-FM 105.1 MHz OBR-4S 250 w 256F8E H24

Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado por Resolucion Viceministerial Nº 148-98-MTC/15.03, por tanto vencera el 20 de junio del ano 2008. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 22496

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 658-2002-MTC/03
MORDAZA, 10 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza y finalidad tienen las Municipalidades; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 357-2002-MTC/15.19.03.2 y 477-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales exigidos, por lo que resulta procedente otorgar a la Municipalidad recurrente la autorizacion y permiso solicitados, para operar el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la modalidad de educativa; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones;

: Jr. Real Nº 457, distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 37' 56" L.S. 12° 39' 13"

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