Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 235421 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 al haber resultado satisfactoria las pruebas de funciona- miento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la autorización por diez (10) años de la referida estación por televisión en VHF, de la COMPAÑÍA LATINOAMERI- CANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica, mediante Infor- me Nº 435-2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifu- sión por televisión por el plazo de diez (10) años, que in- cluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 266-98-MTC/15.03; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs 545- 2001-MTC/15.19.02 y 270-2002-MTC/15.19.02 de fechas 21 de diciembre de 2001 y 14 de mayo de 2002, se otorga a la empresa el fraccionamiento de sus deudas por con- ceptos de canon y tasa anual a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC; Que, el numeral 6 del artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no se encuentre al día en los pagos que resulten exigibles respecto del canon o tasa anuales; Que, respecto a la deuda que la solicitante tiene por canon y tasa anuales, ésta se encuentra sujeta al benefi- cio del fraccionamiento para el pago, cuya exigibilidad se difiere al pago de las cuotas respectivas; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., la operación de una estación del servicio de radiodi- fusión comercial por Televisión en VHF, ubicada en el dis- trito y provincia de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 211.25 Mhz Audio: 215.75 Mhz Canal :13 Indicativo :OAV-1F Potencia :Video: 100 w Audio: 10 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Cerro Nueva Esperanza, dis- trito y provincia de Paita, departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 81° 05' 59" L.S. 05° 05' 09" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Vicemi- nisterial Nº 266-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 04 de octubre de 2008. La Dirección General de Gestión de Tele- comunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artí- culo 1º, quedará automáticamente sin efecto, de producir- se la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado a favor de la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIO- DIFUSIÓN S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22497 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 656-2002-MTC/03 Lima, 10 de diciembre de 2002VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN CHOTA E.I.R.L., sobre inspección técnica y autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por Televisión, en el distrito y provincia de Chota, de- partamento de Cajamarca; así como que se le autorice la disminución de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 297-96-MTC/15.17 del 24 de junio de 1996, se concedió a la empresa RADIO Y TE- LEVISIÓN CHOTA E.I.R.L., autorización para instalar y ope- rar, en período de prueba de doce (12) meses, una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión, en el dis- trito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, por Resolución Viceministerial Nº 425-2001-MTC/ 15.03 del 2 de julio de 2001, se aprueba la transferencia y, asimismo, se reconoce a los señores JOSÉ COLBERT PÉREZ MONTENEGRO y JOSÉ GUZMARO PÉREZ CA- BRERA, como titulares de las autorizaciones del servicio de radiodifusión en Onda Media y Televisión ubicadas en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamar- ca, otorgadas a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN CHO- TA E.I.R.L., mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 278-96-MTC/15.17 y 297-96-MTC/15.17; Que, según el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá expedir la corres- pondiente licencia; Que, el inciso b) del artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación de este Ministerio; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias según los términos de los Informes Nºs. 0573-99-MTC/ 15.19.03.3 y 349-2002-MTC/15.19.03.2 señala que habién- dose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión por Televisión, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose la disminu- ción de potencia de la estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica mediante Informe Nº 478-2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autori- zar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 297-96- MTC/15.17, así como también es procedente autorizar el cam- bio de característica técnica acotado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a los señores JOSÉ COLBERT PÉREZ MONTENEGRO y JOSÉ GUZMARO PÉREZ CABRERA, la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión, en el dis- trito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda: I Video: 55.25 MHz. Audio: 59.75 MHz. Canal :2 Indicativo :OCY-2S Potencia :Video: 100 w. Audio: 10 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E