Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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0421-2002-JEE.CHINCHA de fecha 2 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chincha y de los interesados el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22192

RESOLUCION Nº 942-2002-JNE
Expediente Nº 1826-2002 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por las organizaciones politicas Peru Posible, Union por el Peru y el Movimiento Independiente Buen MORDAZA, contra la Resolucion de fecha 5 de diciembre del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista se declaro improcedente el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura; Que de acuerdo al padron electoral aprobado para el 2001, el distrito de Lobitos registraba 612 electores, y el padron para este MORDAZA electoral regional municipal registra 624 electores, por lo que la certificacion de fojas 4 expedida por la Gobernadora referente a 9 personas supuestamente no domiciliadas y la MORDAZA de fojas 5, referente a otros 2, resultan insuficientes para probar el fraude alegado; Por estas consideraciones y la de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por las organizaciones politicas Peru Posible, Union por el Peru y el Movimiento Independiente Buen Camino; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion de fecha 5 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22193

candidatos ubicados en las camaras secretas y en la MORDAZA de entrada de las mesas de sufragio, se anote con lapicero y al lado de la relacion de candidatos del Movimiento Independiente "Siempre MORDAZA Bellavista la indicacion "excluido por Resolucion del JEE", generando confusion entre los electores y en perjuicio de la agrupacion que representa; Que de los 10 carteles de candidatos presentados que obran de fojas 14 a 23, aparece el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a Regidor con numero 3 de dicho Movimiento y a su lado la citada anotacion; candidato que por Resolucion del 15 de noviembre ultimo del MORDAZA en mencion fue excluido de seguir participando en las Elecciones Municipales, tal como consta de fojas 62 y 63; dicha Resolucion fue expedida cuando ya el material electoral estaba impreso y en los centros de votacion; por lo que, no se indujo a error al electorado; ademas en las actas electorales no se ha probado que exista anotaciones de observaciones sobre lo que se afirma; Que el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el articulo 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; siendo que los hechos descritos no constituyen causal de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion de fecha 27 de noviembre de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Sullana que declara improcedente el pedido de nulidad de Elecciones Municipales en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura; y devuelvase los autos al citado MORDAZA, con conocimiento de los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 22195

RESOLUCION Nº 945-2002-JNE
Expediente Nº 1791-2002 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Organizacion Politica "Fuerza Democratica" contra la Resolucion Nº 153-2002-JEE-P que declara la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Ongon, provincia de Pataz, departamento de la Libertad; CONSIDERANDO: Que el 17 de noviembre del 2002 dia de las Elecciones Municipales y Regionales, en el distrito de Ongon asistieron a sufragar 291 electores y no lo hicieron 307, de un total de 598 electores habiles, tal como consta de los resultados emitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pataz; Que de los resultados arriba mencionados, se establece que en el distrito de Ongon el total de inasistencia de los votantes al acto electoral representa el 51.338% del total de electores habiles, por lo que se ha incurrido en la causal de nulidad prevista por el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, al no haber concurrido mas del 50% de electores; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto; CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 153-2002-JEE-P que declara la nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Ongon, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.

RESOLUCION Nº 944-2002-JNE
Expediente Nº 1757-2002 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 6 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la personera legal del Movimiento Independiente "Siempre MORDAZA Bellavista", contra la Resolucion de fecha 27 de noviembre de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Sullana que declara improcedente el pedido de nulidad de Elecciones Municipales en el distrito de Bellavista; CONSIDERANDO: Que la apelante manifiesta que el coordinador del distrito de Bellavista de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sullana, dispuso que en los carteles de

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