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Pág. 235425 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 0421-2002-JEE.CHINCHA de fecha 2 de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chincha y de los interesados el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22192 RESOLUCIÓN Nº 942-2002-JNE Expediente Nº 1826-2002 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 11 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por las organizaciones políticas Perú Posible, Unión por el Perú y el Movimiento Independiente Buen Camino, contra la Resolución de fe- cha 5 de diciembre del 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Sullana; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista se declaró improcedente el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura; Que de acuerdo al padrón electoral aprobado para el 2001, el distrito de Lobitos registraba 612 electores, y el padrón para este proceso electoral regional municipal registra 624 electo- res, por lo que la certificación de fojas 4 expedida por la Gober- nadora referente a 9 personas supuestamente no domiciliadas y la Constancia de fojas 5, referente a otros 2, resultan insufi- cientes para probar el fraude alegado; Por estas consideraciones y la de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por las organizaciones políticas Perú Posible, Unión por el Perú y el Movimiento Independiente Buen Camino; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus ex- tremos la Resolución de fecha 5 de diciembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana. Devol- viéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22193 RESOLUCIÓN Nº 944-2002-JNE Expediente Nº 1757-2002 Lima, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la personera legal del Movimiento Independiente "Siempre Bella Bellavista", contra la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2002 del Jurado Electoral Espe- cial de Sullana que declara improcedente el pedido de nulidad de Elecciones Municipales en el distrito de Bellavista; CONSIDERANDO: Que la apelante manifiesta que el coordinador del dis- trito de Bellavista de la Oficina Descentralizada de Proce- sos Electorales de Sullana, dispuso que en los carteles decandidatos ubicados en las cámaras secretas y en la puerta de entrada de las mesas de sufragio, se anote con lapicero y al lado de la relación de candidatos del Movimiento Inde- pendiente "Siempre Bella Bellavista la indicación "excluido por Resolución del JEE" , generando confusión entre los electores y en perjuicio de la agrupación que representa; Que de los 10 carteles de candidatos presentados que obran de fojas 14 a 23, aparece el nombre de Jaime Cáce- res Campos candidato a Regidor con número 3 de dicho Movimiento y a su lado la citada anotación; candidato que por Resolución del 15 de noviembre último del Jurado en mención fue excluido de seguir participando en las Elec- ciones Municipales, tal como consta de fojas 62 y 63; di- cha Resolución fue expedida cuando ya el material electo- ral estaba impreso y en los centros de votación; por lo que, no se indujo a error al electorado; además en las actas electorales no se ha probado que exista anotaciones de observaciones sobre lo que se afirma; Que el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864 y el artículo 364º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; siendo que los hechos descritos no constituyen causal de nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución de fecha 27 de noviem- bre de 2002 del Jurado Electoral Especial de Sullana que declara improcedente el pedido de nulidad de Elecciones Municipales en el distrito de Bellavista, provincia de Sulla- na, departamento de Piura; y devuélvase los autos al cita- do Jurado, con conocimiento de los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22195 RESOLUCIÓN Nº 945-2002-JNE Expediente Nº 1791-2002 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero le- gal de la Organización Política "Fuerza Democrática" contra la Resolución Nº 153-2002-JEE-P que declara la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Ongón, pro- vincia de Pataz, departamento de la Libertad; CONSIDERANDO: Que el 17 de noviembre del 2002 día de las Elecciones Municipales y Regionales, en el distrito de Ongón asistie- ron a sufragar 291 electores y no lo hicieron 307, de un total de 598 electores hábiles, tal como consta de los re- sultados emitidos por la Oficina Descentralizada de Pro- cesos Electorales de Pataz; Que de los resultados arriba mencionados, se establece que en el distrito de Ongón el total de inasistencia de los votantes al acto electoral representa el 51.338% del total de electores hábiles, por lo que se ha incurrido en la cau- sal de nulidad prevista por el artículo 36º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, al no haber concurrido más del 50% de electores; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto; CONFIRMAR en todos sus ex- tremos la Resolución Nº 153-2002-JEE-P que declara la nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de On- gón, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.