Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Establecen disposiciones aplicables a Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados que no han obtenido su reinscripcion
DECRETO SUPREMO Nº 052-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, dispuso que los Institutos Superiores Pedagogicos autorizados deberan reinscribirse presentando personalmente una Declaracion Jurada de actualizacion de datos, segun formato proporcionado por la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente del Ministerio de Educacion, ante el personal de la misma, de junio a diciembre de 2001; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002ED establece hasta el 30 de junio del 2002 el plazo para que los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados subsanen las observaciones formuladas a los expedientes de reinscripcion; Que, a la fecha existen Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados que no han cumplido la disposicion referida

en el considerando primero, o que habiendo presentado sus expedientes de reinscripcion han tenido observaciones subsanables; Que, es necesario ampliar por MORDAZA vez, el plazo senalado en el considerando MORDAZA del presente Decreto Supremo y senalar expresamente la consecuencia legal de aquellas instituciones que no logren su reinscripcion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 00296-ED y 023-2001-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados que a la fecha no han obtenido su reinscripcion, y demuestren su funcionamiento, presentaran su solicitud de reinscripcion correspondiente e inclusive subsanaran observaciones, si las hubiera, hasta el 31 de diciembre del presente ano. Articulo 2º.- Las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados que no obtengan su reinscripcion, trascurrido el plazo establecido en el Articulo 1º, quedaran automaticamente canceladas. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente - DINFOCAD dictara las disposiciones correspondientes para el traslado de los alumnos que estudiaron en los Institutos no reinscritos. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion.

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