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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 235523 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio, señalan que para ob- tener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 367-2002-MTC/15.19.03.2 y 458-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, res- pectivamente, señalan que la solicitud formulada por don OSCAR RUFINO MORALES SALVADOR cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso so- licitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a don OSCAR RUFINO MORA- LES SALVADOR autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por Televisión en VHF, en el distrito de Huallanca, pro- vincia de Bolognesi, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda I Video: 77.25 MHz :Audio: 81.75 MHz Canal :5 Indicativo :OBV-3Q Potencia :Video: 15 w. :Audio: 1.5 w. Emisión :Video: C3F :Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Asentamiento Minero Huanzala, distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamen- to de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 00’ 00" L.S. 09° 52’ 00” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º .- Don OSCAR RUFINO MORALES SAL- VADOR está obligado a instalar y operar el servicio de ra- diodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1° de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio.Artículo 4º .- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22520 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 663-2002-MTC/03 Lima, 10 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, en el dis- trito y provincia de Azángaro, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Re- solución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo N° 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio, señalan que para ob- tener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 255-2002-MTC/15.19.03.2 y 342-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., cumple con los requi- sitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 237-2002-MTC/ 15.19.02 de fecha 29 de abril de 2002, se otorgó a la refe- rida empresa el fraccionamiento de su deuda por concep- to de canon a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/ 15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC; Que, el numeral 6) del artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no se encuentre al día en los pagos que resulten exigibles respecto del pago del canon, entre otros conceptos; Que, respecto a la deuda que la solicitante tiene por canon, ésta se encuentra sujeta al beneficio del fracciona- miento para el pago, cuya exigibilidad se difiere al pago de las cuotas; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo