TEXTO PAGINA: 38
Pág. 235512 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 de la Audiencia Pública, a través de los siguientes medios de comunicación: 5.1 Un aviso en el Diario Oficial El Peruano y un aviso en un diario de mayor circulación en la localidad o localidades, con un mínimo de 40 días calendario antes de la fecha programada para la Audiencia. Una copia del aviso publicado en el Diario Oficial “El Perua- no”, deberá ser remitida por el Titular del proyecto a la Autoridad Regional al día siguiente de publicado; la que a su vez la remitirá a las Municipalidades de la zona de influencia directa del proyecto, en el término de la dis- tancia. 5.2 Cuatro (4) anuncios diarios en una estación ra- dial de mayor sintonía en la localidad o localidades dón- de se desarrollará el proyecto, los cuales deben difun- dirse durante cinco (5) días después de publicado el aviso indicado en el numeral anterior, y durante diez (10) días antes de la realización de la Audiencia Públi- ca, debiéndose precisar que el EIA o EIAsd y el Resu- men Ejecutivo se encuentran a disposición de los inte- resados para su evaluación de considerarlo oportuno, conforme a lo señalado en el artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 6º.- Regulación relativa a la Audiencia Pú- blica La Audiencia Pública se llevará a cabo conforme a las siguientes disposiciones: 6.1 La DGAA deberá coordinar la habilitación de un lo- cal adecuado para efectuar la Audiencia Pública, en térmi- nos de capacidad, infraestructura y seguridad del local. 6.2 La Audiencia Pública estará a cargo de una mesa directiva conformada por un representante de la DGAA quien la presidirá, un representante del Gobierno Regio- nal - DREM, quien actuará como secretario. Los alcal- des provinciales y distritales de las localidades involu- cradas o sus representantes serán invitados a integrar la mesa directiva; no obstante, su inasistencia no impe- dirá que se realice la audiencia. Los funcionarios públi- cos del Sector Energía y Minas que participen en la mesa directiva serán designados conforme a la resolución que corresponda a su cargo. 6.3 Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la Audiencia, la DGAA, en coordinación con la Autoridad Regional y la autoridad política del lugar, efec- tuará las previsiones que estime conveniente, pudiendo solicitar la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú. 6.4 La Audiencia Pública se realizará en idioma es- pañol o en el idioma predominante del lugar. Los repre- sentantes de la empresa o de la entidad que elaboró el EIA o EIAsd, recurrirán a intérpretes, si por razones de idioma no pudieran comunicarse adecuadamente en la Audiencia Pública. Cuando corresponda, la mesa direc- tiva deberá acreditar a un intérprete de lenguas de la localidad, si la población no hablara mayoritariamente el idioma español. 6.5 La mesa directiva no permitirá el ingreso a la Au- diencia Pública de personas que se encuentren en eviden- te estado etílico o bajo la influencia de drogas. 6.6 El presidente de la mesa directiva dará inicio a la Audiencia Pública, invitando a los representantes de la empresa y de la entidad que elaboró el EIA o EIAsd a que sustenten dicho estudio. Estas personas deberán haber acreditado su representatividad ante la mesa directiva an- tes del inicio de la exposición. 6.7 Concluida la sustentación, el presidente de la mesa directiva invitará a los participantes a formular sus preguntas por escrito o verbalmente, a través del intérprete acreditado si fuera el caso. Una vez contes- tadas las preguntas por los expositores, se dará paso a una segunda rueda de preguntas y/o aclaraciones fi- nales. Cada pregunta deberá ser absuelta por los ex- positores o por los miembros de la mesa directiva in- mediatamente después de formulada. Cada interven- ción para formular preguntas no podrá durar más de cinco minutos. 6.8 Si como consecuencia de las preguntas formu- ladas, el desarrollo de la Audiencia se excede del tiem- po total fijado, se suspenderá la misma hasta el día si- guiente. Las personas que no tuvieron la oportunidad2.6 Autoridad Regional: Es la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) perteneciente al Gobierno Re- gional, en cuyo territorio se desarrolla el proyecto. Artículo 3º.- Procedimientos de consulta A través de los procedimientos de consulta, el Titular, la Autoridad Regional y/o la DGAA, cuando corresponda, deberá informar y dialogar con personas naturales y/o or- ganizaciones sociales, sobre todos los aspectos relevan- tes del proyecto minero o energético a ser ejecutado. La participación de la ciudadanía en los procedimientos de consulta se lleva a cabo mediante las siguientes modalida- des: 3.1 Consulta Previa: Constituido por talleres previos, que serán convocados por la DGAA, en coordinación con la Autoridad Regional del lugar en donde se pretende de- sarrollar el proyecto minero o energético, que serán reali- zados dependiendo de la magnitud e importancia del pro- yecto. Su organización quedará a cargo del Estado y es aplicable en los siguientes casos: a. Con anterioridad al inicio de los Estudios Ambienta- les y en las zonas de influencia del proyecto, el Estado podrá realizar reuniones informativas dirigidas a la ciuda- danía, informándoles de sus derechos y deberes ciudada- nos, legislación ambiental y de las nuevas tecnologías a desarrollar en los proyectos. b. Durante la elaboración del EIA o EIAsd, el Titular di- fundirá la información sobre el proyecto y los avances en la elaboración del EIA o EIAsd, recogiendo los aportes e in- terrogantes de la ciudadanía. El Estado por su parte, a tra- vés de la DREM, informará sobre el marco jurídico aplica- ble. c. Presentado el EIA o EIAsd al Ministerio de Energía y Minas, el Titular del proyecto explicará a las autoridades sectoriales, regionales y a la ciudadanía en general, los componentes del Estudio, especialmente los posibles im- pactos sociales, culturales y ambientales, así como los pla- nes de manejo ambiental y social para el control de tales impactos, recogiendo los aportes e interrogantes de los mismos. El número de talleres será determinado por la DGAA en coordinación con la DREM respectiva, en función de la envergadura del proyecto minero o energético y de su incidencia territorial. Dichos talleres podrán es- tar a cargo de la Autoridad Regional, de la DGAA o re- presentantes del Titular del proyecto y de la entidad que elaboró el EIA o EIAsd. Sin perjuicio de la realización de estos talleres, el Titular podrá efectuar actividades participativas con la población respecto a los alcances del proyecto minero o energético, en las cuales podrá intervenir la DGAA o la DREM como facilitadores del diálogo. 3.2 Audiencia Pública: Acto Público a cargo de la DGAA, en el cual se presenta a la ciudadanía el EIA o EIAsd ingresado al Ministerio de Energía y Minas, registrándose las observaciones que formulen los participantes de la mis- ma. Según sea el caso, podrá delegarse este acto en la DREM respectiva; de ser así, todos los aspectos concer- nientes a la Audiencia podrán ser conducidos por la DREM respectiva. Artículo 4º.- De la Audiencia Pública Ingresado el EIA o EIAsd al Ministerio de Energía y Minas, y en lo posible con un mínimo de talleres parti- cipativos previos, la DGAA o la DREM -si cuenta con la delegación respectiva-, establecerán el lugar, día y hora para su sustentación en la Audiencia Pública corres- pondiente. Para tal fin, se tendrá en cuenta el centro poblado más cercano al proyecto y, el día y hora que garanticen una mayor asistencia de la población, se- gún las disposiciones del artículo siguiente del presen- te Reglamento. Dependiendo de la envergadura del proyecto minero o energético y de su incidencia territorial, la DGAA podrá establecer más de una Audiencia Pública en la localidad más cercana y también en otras localidades. Artículo 5º.- Difusión de la realización de la Audien- cia Pública La DGAA, en coordinación con el Titular, pondrá en conocimiento de la población involucrada el lugar, día y hora