Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 235512

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

2.6 Autoridad Regional: Es la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) perteneciente al Gobierno Regional, en cuyo territorio se desarrolla el proyecto. Articulo 3º.- Procedimientos de consulta A traves de los procedimientos de consulta, el Titular, la Autoridad Regional y/o la DGAA, cuando corresponda, debera informar y dialogar con personas naturales y/o organizaciones sociales, sobre todos los aspectos relevantes del proyecto minero o energetico a ser ejecutado. La participacion de la ciudadania en los procedimientos de consulta se lleva a cabo mediante las siguientes modalidades: 3.1 Consulta Previa: Constituido por talleres previos, que seran convocados por la DGAA, en coordinacion con la Autoridad Regional del lugar en donde se pretende desarrollar el proyecto minero o energetico, que seran realizados dependiendo de la magnitud e importancia del proyecto. Su organizacion quedara a cargo del Estado y es aplicable en los siguientes casos: a. Con anterioridad al inicio de los Estudios Ambientales y en las zonas de influencia del proyecto, el Estado podra realizar reuniones informativas dirigidas a la ciudadania, informandoles de sus derechos y deberes ciudadanos, legislacion ambiental y de las nuevas tecnologias a desarrollar en los proyectos. b. Durante la elaboracion del EIA o EIAsd, el Titular difundira la informacion sobre el proyecto y los avances en la elaboracion del EIA o EIAsd, recogiendo los aportes e interrogantes de la ciudadania. El Estado por su parte, a traves de la DREM, informara sobre el MORDAZA juridico aplicable. c. Presentado el EIA o EIAsd al Ministerio de Energia y Minas, el Titular del proyecto explicara a las autoridades sectoriales, regionales y a la ciudadania en general, los componentes del Estudio, especialmente los posibles impactos sociales, culturales y ambientales, asi como los planes de manejo ambiental y social para el control de tales impactos, recogiendo los aportes e interrogantes de los mismos. El numero de talleres sera determinado por la DGAA en coordinacion con la DREM respectiva, en funcion de la envergadura del proyecto minero o energetico y de su incidencia territorial. Dichos talleres podran estar a cargo de la Autoridad Regional, de la DGAA o representantes del Titular del proyecto y de la entidad que elaboro el EIA o EIAsd. Sin perjuicio de la realizacion de estos talleres, el Titular podra efectuar actividades participativas con la poblacion respecto a los alcances del proyecto minero o energetico, en las cuales podra intervenir la DGAA o la DREM como facilitadores del dialogo. 3.2 Audiencia Publica: Acto Publico a cargo de la DGAA, en el cual se presenta a la ciudadania el EIA o EIAsd ingresado al Ministerio de Energia y Minas, registrandose las observaciones que formulen los participantes de la misma. Segun sea el caso, podra delegarse este acto en la DREM respectiva; de ser asi, todos los aspectos concernientes a la Audiencia podran ser conducidos por la DREM respectiva. Articulo 4º.- De la Audiencia Publica Ingresado el EIA o EIAsd al Ministerio de Energia y Minas, y en lo posible con un minimo de talleres participativos previos, la DGAA o la DREM -si cuenta con la delegacion respectiva-, estableceran el lugar, dia y hora para su sustentacion en la Audiencia Publica correspondiente. Para tal fin, se tendra en cuenta el centro poblado mas cercano al proyecto y, el dia y hora que garanticen una mayor asistencia de la poblacion, segun las disposiciones del articulo siguiente del presente Reglamento. Dependiendo de la envergadura del proyecto minero o energetico y de su incidencia territorial, la DGAA podra establecer mas de una Audiencia Publica en la localidad mas cercana y tambien en otras localidades. Articulo 5º.- Difusion de la realizacion de la Audiencia Publica La DGAA, en coordinacion con el Titular, pondra en conocimiento de la poblacion involucrada el lugar, dia y hora

de la Audiencia Publica, a traves de los siguientes medios de comunicacion: 5.1 Un aviso en el Diario Oficial El Peruano y un aviso en un diario de mayor circulacion en la localidad o localidades, con un minimo de 40 dias calendario MORDAZA de la fecha programada para la Audiencia. Una MORDAZA del aviso publicado en el Diario Oficial "El Peruano", debera ser remitida por el Titular del proyecto a la Autoridad Regional al dia siguiente de publicado; la que a su vez la remitira a las Municipalidades de la MORDAZA de influencia directa del proyecto, en el termino de la distancia. 5.2 Cuatro (4) anuncios diarios en una estacion radial de mayor sintonia en la localidad o localidades donde se desarrollara el proyecto, los cuales deben difundirse durante cinco (5) dias despues de publicado el aviso indicado en el numeral anterior, y durante diez (10) dias MORDAZA de la realizacion de la Audiencia Publica, debiendose precisar que el EIA o EIAsd y el Resumen Ejecutivo se encuentran a disposicion de los interesados para su evaluacion de considerarlo oportuno, conforme a lo senalado en el articulo 8º del presente Reglamento. Articulo 6º.- Regulacion relativa a la Audiencia Publica La Audiencia Publica se llevara a cabo conforme a las siguientes disposiciones: 6.1 La DGAA debera coordinar la habilitacion de un local adecuado para efectuar la Audiencia Publica, en terminos de capacidad, infraestructura y seguridad del local. 6.2 La Audiencia Publica estara a cargo de una mesa directiva conformada por un representante de la DGAA quien la presidira, un representante del Gobierno Regional - DREM, quien actuara como secretario. Los alcaldes provinciales y distritales de las localidades involucradas o sus representantes seran invitados a integrar la mesa directiva; no obstante, su inasistencia no impedira que se realice la audiencia. Los funcionarios publicos del Sector Energia y Minas que participen en la mesa directiva seran designados conforme a la resolucion que corresponda a su cargo. 6.3 Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la Audiencia, la DGAA, en coordinacion con la Autoridad Regional y la autoridad politica del lugar, efectuara las previsiones que estime conveniente, pudiendo solicitar la presencia de efectivos de la Policia Nacional del Peru. 6.4 La Audiencia Publica se realizara en idioma espanol o en el idioma predominante del lugar. Los representantes de la empresa o de la entidad que elaboro el EIA o EIAsd, recurriran a interpretes, si por razones de idioma no pudieran comunicarse adecuadamente en la Audiencia Publica. Cuando corresponda, la mesa directiva debera acreditar a un interprete de lenguas de la localidad, si la poblacion no hablara mayoritariamente el idioma espanol. 6.5 La mesa directiva no permitira el ingreso a la Audiencia Publica de personas que se encuentren en evidente estado etilico o bajo la influencia de drogas. 6.6 El presidente de la mesa directiva MORDAZA inicio a la Audiencia Publica, invitando a los representantes de la empresa y de la entidad que elaboro el EIA o EIAsd a que sustenten dicho estudio. Estas personas deberan haber acreditado su representatividad ante la mesa directiva MORDAZA del inicio de la exposicion. 6.7 Concluida la sustentacion, el presidente de la mesa directiva invitara a los participantes a formular sus preguntas por escrito o verbalmente, a traves del interprete acreditado si fuera el caso. Una vez contestadas las preguntas por los expositores, se MORDAZA paso a una MORDAZA MORDAZA de preguntas y/o aclaraciones finales. Cada pregunta debera ser absuelta por los expositores o por los miembros de la mesa directiva inmediatamente despues de formulada. Cada intervencion para formular preguntas no podra durar mas de cinco minutos. 6.8 Si como consecuencia de las preguntas formuladas, el desarrollo de la Audiencia se excede del tiempo total fijado, se suspendera la misma hasta el dia siguiente. Las personas que no tuvieron la oportunidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.