Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ditados por el Ministerio de Energia y Minas, designando asimismo a su presidente; De conformidad con el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la conformacion de la Comision de Concertacion constituida por la Resolucion Ministerial Nº 416-2002-EM/DM, del 15 de marzo del 2002, la que quedara integrada por los siguientes funcionarios: Sector Agricultura:
Sr. MORDAZA MORDAZA de Freitas Sr. MORDAZA Betancour Bosio Director General de Areas Naturales Protegidas (INRENA). Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura.

Que, no obstante el trascendental avance logrado con la Resolucion Ministerial aludida precedentemente, resulta necesario elaborar un MORDAZA reglamento en el cual se fortalezca la participacion de la ciudadania, habiendose recogido para la elaboracion de la presente Resolucion Ministerial las propuestas formuladas por la Defensoria del Pueblo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Consulta y Participacion Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacion de los Estudios Ambientales en el Sector Energia y Minas, el mismo que consta de doce (12) articulos, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales las que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese.

Sector Energia y Minas:
Ing. MORDAZA MORDAZA Barcellos MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), quien la presidira. Director General de Asuntos Ambientales. Jefe del Proyecto Pequena Mineria. Asesor Viceministro de Minas.

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR ENERGIA Y MINAS Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento MORDAZA la participacion de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos mineros o energeticos y autoridades, en el procedimiento por el cual el Ministerio de Energia y Minas desarrolla actividades de informacion y dialogo con la poblacion involucrada en proyectos mineros o energeticos; asi como en el procedimiento de evaluacion de los Programas de Adecuacion de Manejo Ambiental (PAMA) para pequenos mineros y mineros artesanales, Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) y Evaluaciones Ambientales (EA), que se requieren para la autorizacion de las actividades que regula y supervisa. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la adecuada aplicacion de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 2.1 Direccion General de Asuntos Ambientales (DGAA): Organo competente del Ministerio de Energia y Minas para implementar los procedimientos de consulta y participacion ciudadana en la evaluacion de los estudios ambientales a fin de desarrollar un proyecto minero o energetico. 2.2 Titular del Proyecto: Personas naturales y/o juridicas, nacionales o extranjeras que pretendan realizar un proyecto minero o energetico que requiera la evaluacion del Ministerio de Energia y Minas. 2.3 Consulta: Es un MORDAZA de informacion y dialogo entre el Titular del proyecto, la ciudadania y el Estado acerca de las actividades mineras o energeticas en la localidad, sobre el MORDAZA normativo que las regula y las medidas de prevencion y manejo de los posibles impactos sociales y ambientales del proyecto; asimismo, permite conocer las percepciones e inquietudes ciudadanas. La consulta se realizara a traves de reuniones dirigidas a las personas y organizaciones sociales; ello no implica un derecho a veto de los ciudadanos sobre el proyecto. 2.4 Reunion Participativa: Aquella que es convocada por la autoridad o el Titular del proyecto, y que se realizara utilizando alguna metodologia preestablecida para dar a conocer informacion y recoger opiniones de manera sistematica. 2.5 Participacion: Intervencion activa de la ciudadania, especialmente de las personas que potencialmente podrian ser impactadas por el desarrollo de un proyecto minero o energetico, en los procedimientos de aprobacion de estudios ambientales.

Ing. MORDAZA Bonelli MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 22675

Aprueban el Reglamento de Consulta y Participacion Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacion de los Estudios Ambientales en el Sector Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 596-2002-EM/DM MORDAZA, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, los numerales 5) y 17) del articulo 2º de la Constitucion del Estado consagran el derecho de acceso a la informacion publica y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, respectivamente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613, que aprueba el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que toda persona tiene el derecho a participar en la definicion de la politica y en la adopcion de las medidas de caracter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales, y senala que toda persona tiene derecho a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o la integridad del ambiente y los recursos naturales; Que, la intervencion de la sociedad civil en los procedimientos de evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energia y Minas se da en el ejercicio de los derechos constitucionales de participacion y acceso a la informacion, a los que se ha hecho referencia en el primer parrafo de la presente Resolucion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 728-99EM/VMM, de fecha 30 de diciembre de 1999, se aprobo el Reglamento de Participacion Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacion de los Estudios Ambientales presentados al Ministerio de Energia y Minas, con la finalidad de normar la intervencion de los ciudadanos en el procedimiento de evaluacion de la documentacion tecnica en materia ambiental, que resulta necesaria para la autorizacion de actividades que regula y supervisa este sector;

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