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Pág. 235511 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 ditados por el Ministerio de Energía y Minas, designando asimismo a su presidente; De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la conformación de la Co- misión de Concertación constituida por la Resolución Ministerial Nº 416-2002-EM/DM, del 15 de marzo del 2002, la que quedará integrada por los siguientes fun- cionarios: Sector Agricultura: Sr. Gustavo Suárez de Freitas Director General de Áreas Na- turales Protegidas (INRENA). Sr. Juan Betancour Bosio Asesor de la Alta Dirección del Mi- nisterio de Agricultura. Sector Energía y Minas: Ing. Juan Carlos Barcellos Milla Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), quien la presidirá. Ing. Julio Bonelli Arenas Director General de Asuntos Ambientales. Ing. Guillermo Medina Cruz Jefe del Proyecto Pequeña Minería. Sr. Felipe Quea Justo Asesor Viceministro de Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22675 Aprueban el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Pro- cedimiento de Aprobación de los Es- tudios Ambientales en el Sector Ener- gía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 596-2002-EM/DM Lima, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, los numerales 5) y 17) del artículo 2º de la Cons- titución del Estado consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma indi- vidual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613, que aprueba el Có- digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, esta- blece que toda persona tiene el derecho a participar en la definición de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio am- biente y a los recursos naturales, y señala que toda perso- na tiene derecho a ser informada de las medidas o activi- dades que puedan afectar directa o indirectamente la sa- lud de las personas o la integridad del ambiente y los re- cursos naturales; Que, la intervención de la sociedad civil en los procedi- mientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía y Minas se da en el ejercicio de los derechos constitucionales de participación y acceso a la información, a los que se ha hecho referencia en el primer párrafo de la presente Resolución; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 728-99- EM/VMM, de fecha 30 de diciembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en el Pro- cedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales presentados al Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de normar la intervención de los ciudadanos en el procedimiento de evaluación de la documentación técnica en materia ambiental, que resulta necesaria para la autorización de actividades que regula y super- visa este sector;Que, no obstante el trascendental avance logrado con la Resolución Ministerial aludida precedentemente, resulta necesario elaborar un nuevo reglamento en el cual se for- talezca la participación de la ciudadanía, habiéndose reco- gido para la elaboración de la presente Resolución Minis- terial las propuestas formuladas por la Defensoría del Pue- blo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único .- Aprobar el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aproba- ción de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas, el mismo que consta de doce (12) artículos, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales las que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento norma la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titu- lares de proyectos mineros o energéticos y autorida- des, en el procedimiento por el cual el Ministerio de Energía y Minas desarrolla actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos mineros o energéticos; así como en el procedimiento de evaluación de los Programas de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) para pequeños mineros y mineros artesanales, Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) y Evaluaciones Ambientales (EA), que se re- quieren para la autorización de las actividades que re- gula y supervisa. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de la adecuada aplicación de este Regla- mento, se establecen las siguientes definiciones: 2.1 Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA): Órgano competente del Ministerio de Energía y Minas para implementar los procedimientos de consulta y participación ciudadana en la evaluación de los estudios ambientales a fin de desarrollar un proyecto minero o ener- gético. 2.2 Titular del Proyecto: Personas naturales y/o jurí- dicas, nacionales o extranjeras que pretendan realizar un proyecto minero o energético que requiera la evaluación del Ministerio de Energía y Minas. 2.3 Consulta: Es un proceso de información y diá- logo entre el Titular del proyecto, la ciudadanía y el Es- tado acerca de las actividades mineras o energéticas en la localidad, sobre el marco normativo que las regu- la y las medidas de prevención y manejo de los posi- bles impactos sociales y ambientales del proyecto; asi- mismo, permite conocer las percepciones e inquietu- des ciudadanas. La consulta se realizará a través de reuniones dirigidas a las personas y organizaciones sociales; ello no implica un derecho a veto de los ciu- dadanos sobre el proyecto. 2.4 Reunión Participativa: Aquélla que es convocada por la autoridad o el Titular del proyecto, y que se realizará utilizando alguna metodología preestablecida para dar a conocer información y recoger opiniones de manera siste- mática. 2.5 Participación: Intervención activa de la ciudada- nía, especialmente de las personas que potencialmente podrían ser impactadas por el desarrollo de un proyecto minero o energético, en los procedimientos de aprobación de estudios ambientales.