Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

de energia electrica, en la linea de transmision de 220 kV CH Yuncan (SE MORDAZA Isabel) - SE Nueva Carhuamayo, de propiedad de la solicitante, ubicada en los distritos de Paucartambo y MORDAZA, provincias y departamentos de Pasco y MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La concesion operara en la siguiente linea electrica: Salida/Llegada de la Tension linea de transmision (kv) CH Yuncan (SE MORDAZA Isabel) - 220 SE Nueva Carhuamayo Nº de ternas 01 Longitud (km) 50,00

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 2032002 a suscribirse con la Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A (EGECEN S.A.), el que consta de 18 clausulas y 03 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 203-2002, referido en el articulo 3º de esta Resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 22724

res MORDAZA Garnica MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mamani; asi mismo ordeno la notificacion a los responsables de la extraccion de mineral, para que de inmediato paralicen las labores y en el plazo de diez (10) dias devuelvan las sustancias indebidamente sustraidas; Que, la resolucion MORDAZA mencionada fue confirmada por el Consejo de Mineria, mediante Resolucion Nº 0372000-EM/CM, de fecha 29 de MORDAZA de 2002; Que, la Direccion General de Mineria mediante Resolucion de fecha 22 de noviembre de 2002, aprobo la inspeccion ocular de constatacion de devolucion de sustancias minerales indebidamente extraidas, disponiendo que se tenga por devueltas las sustancias minerales (arcillas) indebidamente extraidas por MORDAZA MORDAZA Mamani; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 90º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y MORDAZA las demas acciones legales contra MORDAZA Garnica Vera; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y los articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA Garnica MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 22673

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de extraccion ilicita de mineral no metalico en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 592-2002-EM/DM MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 VISTO: El expediente sobre denuncia de extraccion de mineral no metalico sin derecho alguno en agravio del Estado, presentada por la Cooperativa de Vivienda "El Bosque" de MORDAZA, contra informales que vienen efectuando extraccion de arcillas para la fabricacion de ladrillos, en el terreno de la citada Cooperativa, ubicado en la MORDAZA MORDAZA, faldas del cerro Huaynapucara, distrito, provincia y departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral, de fecha 22 de marzo de 2001, que declaro comprobada la extraccion ilicita de mineral no metalico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el area comprendida en la falda del cerro Nunocollo, prolongacion del cerro Huaynapucara, a espaldas (lado Oeste) del Hospital del Seguro Social, en el cerro Poblado Menor de MORDAZA de MORDAZA, distrito, provincia, departamento de MORDAZA, efectuada por los seno-

Modifican conformacion de la Comision de Concertacion constituida por R.M. Nº 416-2002-EM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 594-2002-EM/DM MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, ordeno la conformacion de una Comision de Concertacion, integrada por representantes de los sectores de Energia y Minas y Agricultura, para evaluar y resolver los conflictos que se suscitan por la actividad de la pequena mineria y mineria artesanal en Areas Reservadas y Areas Naturales Protegidas, asi como en areas pertenecientes a Comunidades Nativas y Campesinas; Que por Resolucion Ministerial Nº 416-2002-EM/DM, del 15 de marzo del 2002, se constituyo la Comision de Concertacion, integrada por funcionarios acreditados para el efecto por el Ministerio de Agricultura y por el Ministerio de Energia y Minas; Que es conveniente modificar la constitucion de la mencionada comision, en lo que respecta a los miembros acre-

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