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Pág. 235510 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 de energía eléctrica, en la línea de transmisión de 220 kV CH Yuncán (SE Santa Isabel) - SE Nueva Carhuamayo, de propiedad de la solicitante, ubicada en los distritos de Pau- cartambo y Junín, provincias y departamentos de Pasco y Junín, en los términos y condiciones de la presente Reso- lución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente lí- nea eléctrica: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud línea de transmisión (kv) ternas (km) CH Yuncán (SE Santa Isabel) - 220 01 50,00 SE Nueva Carhuamayo Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 203- 2002 a suscribirse con la Empresa de Generación de Ener- gía Eléctrica del Centro S.A (EGECEN S.A.), el que cons- ta de 18 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electrici- dad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Con- cesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 203-2002, referido en el artículo 3º de esta Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, con- forme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22724 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de extracción ilícita de mineral no metálico en el departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 592-2002-EM/DM Lima, 18 de diciembre de 2002 VISTO: El expediente sobre denuncia de extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Es- tado, presentada por la Cooperativa de Vivienda "El Bos- que" de Puno, contra informales que vienen efectuando extracción de arcillas para la fabricación de ladrillos, en el terreno de la citada Cooperativa, ubicado en la zona Sal- cedo, faldas del cerro Huaynapucará, distrito, provincia y departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección Ge- neral de Minería, se expidió la Resolución Directoral, de fecha 22 de marzo de 2001, que declaró comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el área comprendida en la falda del cerro Nuñocollo, prolongación del cerro Huaynapuca- rá, a espaldas (lado Oeste) del Hospital del Seguro Social, en el cerro Poblado Menor de Salcedo de Puno, distrito, provincia, departamento de Puno, efectuada por los seño-res Jesús Garnica Vera y Francisco Ortega Mamani; así mismo ordenó la notificación a los responsables de la ex- tracción de mineral, para que de inmediato paralicen las labores y en el plazo de diez (10) días devuelvan las sus- tancias indebidamente sustraídas; Que, la resolución antes mencionada fue confirmada por el Consejo de Minería, mediante Resolución Nº 037- 2000-EM/CM, de fecha 29 de mayo de 2002; Que, la Dirección General de Minería mediante Re- solución de fecha 22 de noviembre de 2002, aprobó la inspección ocular de constatación de devolución de sus- tancias minerales indebidamente extraídas, disponiendo que se tenga por devueltas las sustancias minerales (arcillas) indebidamente extraídas por Francisco Orte- ga Mamani; Que, del estudio y análisis del expediente adminis- trativo, se ha determinado que existen indicios razona- bles de la comisión de delito en agravio del Estado; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Úni- co Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, es procedente au- torizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y tome las demás acciones legales contra Jesús Garnica Vera; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y los artículos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás accio- nes legales pertinentes contra el señor Jesús Garnica Vera, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y de- más fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22673 Modifican conformación de la Comisión de Concertación constituida por R.M. Nº 416-2002-EM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2002-EM/DM Lima, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, ordenó la conformación de una Co- misión de Concertación, integrada por representantes de los sectores de Energía y Minas y Agricultura, para eva- luar y resolver los conflictos que se suscitan por la activi- dad de la pequeña minería y minería artesanal en Áreas Reservadas y Áreas Naturales Protegidas, así como en áreas pertenecientes a Comunidades Nativas y Campesi- nas; Que por Resolución Ministerial Nº 416-2002-EM/DM, del 15 de marzo del 2002, se constituyó la Comisión de Concertación, integrada por funcionarios acreditados para el efecto por el Ministerio de Agricultura y por el Ministerio de Energía y Minas; Que es conveniente modificar la constitución de la men- cionada comisión, en lo que respecta a los miembros acre-