Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Establecen disposiciones modificatorias y complementarias del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR
DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 busca implementar las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, a fin de lograr el correcto cumplimiento de lo estipulado en el Ley Nº 27803 se dicto el Decreto Supremo Nº 014-2002-TR que establece reglas generales para la implementacion de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por Leyes Nº 27452 y Nº 27586; la conformacion y actuacion de la Comision Ejecutiva; y la implementacion, conformacion y ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente; Que, con la intencion de posibilitar la publicacion parcial de ex trabajadores cesados irregularmente conforme a lo regulado en el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, de modo que puedan optar por los Beneficios regulados en el articulo 3º de la Ley Nº 27803, es necesario introducir modificaciones al Decreto Supremo Nº 014-2002-TR; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese los articulos 12º-A, 13º-A y 14º-A al Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, con los siguientes textos: Articulo 12-A: De las publicaciones parciales Excepcionalmente, El Registro podra publicar en el Diario Oficial El Peruano relaciones parciales de ex trabajadores cesados irregularmente. Dichas publicaciones dependeran, de la remision de informacion que se lleve a cabo de conformidad con los articulos 6º y 8º de la Ley. Articulo 13-A: De la publicacion de las plazas En caso que, de conformidad a lo regulado en el articulo 12º-A del presente Reglamento, El Registro publique parcialmente relaciones de ex trabajadores cesados irregularmente, no procedera la publicacion de las plazas presupuestadas vacantes a que hace referencia el articulo 13º. La publicacion de plazas presupuestadas vacantes se llevara a cabo conjuntamente con la publicacion que realice El Registro de la MORDAZA relacion de ex trabajadores cesados irregularmente. Articulo 14-A: Del beneficio de Reincorporacion en caso de publicaciones parciales. En caso los ex trabajadores cesados irregularmente, cuyo datos hayan sido publicados en aplicacion del articulo 13-A del presente reglamento, decidan optar por el beneficio de la reincorporacion, los 5 dias habiles a que hace referencia el articulo 14º del presente Reglamento, se computaran a partir de la fecha que se efectue la publicacion de las plazas presupuestadas vacantes. Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR en los siguientes terminos: Articulo 14º - De la eleccion del Beneficio Publicada la relacion a que se hace referencia en los articulos 12º, 12-A y 13º del presente Reglamento, los ex trabajadores incluidos en dicha relacion contaran con 05 dias habiles para que comuniquen al Registro Nacional su decision de acogerse a uno (1) de los beneficios regulados en el articulo 3º de la Ley. Vencido el plazo sin que los ex trabajadores se hayan acogido a alguno de los beneficios en cuestion, se entendera que su eleccion fue por la Compensacion Economica.

Al elegir el beneficio al que decidan acogerse, los ex trabajadores inscritos en El Registro deberan presentar la siguiente documentacion: 1. Una Declaracion Jurada consignando los siguientes datos: - Nombre y Apellidos. - Documento de Identidad. - Edad. - Domicilio. - Entidad de la cual ceso, precisando fechas de ingreso y cese. En el supuesto que el trabajador solicitara el beneficio de Jubilacion Adelantada, debera precisar el tiempo de servicios a otros empleadores, con indicacion de su fecha de ingreso y cese. - Cargo a la fecha de cese. - Regimen Pensionario al que pertenece. 2. Resolucion de ingreso y cese del ex trabajador. En el supuesto que el ex trabajador solicitara el beneficio de Jubilacion Adelantada, debera presentar, adicionalmente, las Resoluciones de ingreso y ceses otorgadas por los demas empleadores. 3. De acogerse al Beneficio de Jubilacion Adelantada debera acreditar documentariamente los 20 anos minimos de aporte al Regimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990 y la edad correspondiente conforme a lo regulado en el articulo 14º de la Ley. 4. De acogerse al Beneficio de Reincorporacion o Reubicacion Laboral deberan indicar grado de instruccion, profesion o especialidad, presentar curriculum vitae actualizado y documentado, asi como acreditar que cumplen con las caracteristicas de la plaza. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobara un formulario para la MORDAZA de la informacion referida en el presente articulo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 6 dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 22790

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a persona natural, empresa y municipalidad autorizaciones y permisos de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion comercial y educativa por television en VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 661-2002-MTC/03 MORDAZA, 10 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion comercial por Television en VHF, en el distrito de MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion;

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