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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 235522 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Establecen disposiciones modificatorias y complementarias del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 busca implementar las recomen- daciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586 encargadas de revisar los ce- ses colectivos efectuados en las empresas del Estado su- jetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, a fin de lograr el correcto cumplimiento de lo esti- pulado en el Ley Nº 27803 se dictó el Decreto Supremo Nº 014-2002-TR que establece reglas generales para la im- plementación de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por Leyes Nº 27452 y Nº 27586; la conformación y actuación de la Comisión Ejecutiva; y la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente; Que, con la intención de posibilitar la publicación parcial de ex trabajadores cesados irregularmente conforme a lo regula- do en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, de modo que puedan optar por los Beneficios regulados en el artí- culo 3º de la Ley Nº 27803, es necesario introducir modificacio- nes al Decreto Supremo Nº 014-2002-TR; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese los artículos 12º-A, 13º-A y 14º-A al Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, con los siguientes textos: Artículo 12-A: De las publicaciones parciales Excepcionalmente, El Registro podrá publicar en el Dia- rio Oficial El Peruano relaciones parciales de ex trabajado- res cesados irregularmente. Dichas publicaciones depen- derán, de la remisión de información que se lleve a cabo de conformidad con los artículos 6º y 8º de la Ley. Artículo 13-A: De la publicación de las plazas En caso que, de conformidad a lo regulado en el artícu- lo 12º-A del presente Reglamento, El Registro publique parcialmente relaciones de ex trabajadores cesados irre- gularmente, no procederá la publicación de las plazas pre- supuestadas vacantes a que hace referencia el artículo 13º. La publicación de plazas presupuestadas vacantes se llevará a cabo conjuntamente con la publicación que reali- ce El Registro de la última relación de ex trabajadores ce- sados irregularmente. Artículo 14-A: Del beneficio de Reincorporación en caso de publicaciones parciales. En caso los ex trabajadores cesados irregularmente, cuyo datos hayan sido publicados en aplicación del artícu- lo 13-A del presente reglamento, decidan optar por el be- neficio de la reincorporación, los 5 días hábiles a que hace referencia el artículo 14º del presente Reglamento, se com- putarán a partir de la fecha que se efectúe la publicación de las plazas presupuestadas vacantes. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR en los siguientes términos: Artículo 14º - De la elección del Beneficio Publicada la relación a que se hace referencia en los artículos 12º, 12-A y 13º del presente Reglamento, los ex trabajadores incluidos en dicha relación contarán con 05 días hábiles para que comuniquen al Registro Nacional su decisión de acogerse a uno (1) de los beneficios regulados en el artículo 3º de la Ley. Vencido el plazo sin que los ex trabajadores se ha- yan acogido a alguno de los beneficios en cuestión, se entenderá que su elección fue por la Compensación Económica.Al elegir el beneficio al que decidan acogerse, los ex trabajadores inscritos en El Registro deberán presentar la siguiente documentación: 1. Una Declaración Jurada consignando los siguientes datos: - Nombre y Apellidos. - Documento de Identidad. - Edad. - Domicilio. - Entidad de la cual cesó, precisando fechas de ingreso y cese. En el supuesto que el trabajador solicitara el beneficio de Jubilación Adelantada, deberá precisar el tiempo de servicios a otros empleadores, con indicación de su fecha de ingreso y cese. - Cargo a la fecha de cese. - Régimen Pensionario al que pertenece. 2. Resolución de ingreso y cese del ex trabajador. En el supuesto que el ex trabajador solicitara el benefi- cio de Jubilación Adelantada, deberá presentar, adicio- nalmente, las Resoluciones de ingreso y ceses otorgadas por los demás empleadores. 3. De acogerse al Beneficio de Jubilación Adelantada deberá acreditar documentariamente los 20 años mínimos de aporte al Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990 y la edad correspondiente conforme a lo regulado en el artículo 14º de la Ley. 4. De acogerse al Beneficio de Reincorporación o Reubi- cación Laboral deberán indicar grado de instrucción, pro- fesión o especialidad, presentar currículum vitae actuali- zado y documentado, así como acreditar que cumplen con las características de la plaza. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apro- bará un formulario para la presentación de la información referida en el presente artículo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 22790 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a persona natural, empresa y municipalidad autorizaciones y permisos de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión comercial y edu- cativa por televisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 661-2002-MTC/03 Lima, 10 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por don OSCAR RUFINO MORALES SALVADOR, para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio de radiodifu- sión comercial por Televisión en VHF, en el distrito de Hua- llanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y li- cencia; otorgándose la autorización por Resolución del Vi- ceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el ar- tículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación;