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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 235524 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .-Otorgar a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda I Vídeo: 77.25 MHz. Audio: 81.75 MHz. Canal :5 Indicativo :OBS-7N Potencia :Video: 0.1 Kw. Audio: 0.01 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. 28 de Julio Nº 190, distrito y provincia de Azángaro, departamen- to de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 11’ 36" L.S. 14° 54’ 24 ” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º .- La autorización que se otorga en el artícu- lo 1º, quedará automáticamente sin efecto, de producirse la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado a favor de la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.. Artículo 4º .- La COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., está obligada a instalar y operar el servi- cio de radiodifusión concedido acorde con la presente re- solución, estando impedida de modificar las característi- cas a que se contrae el artículo 1º de la presente resolu- ción sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º .- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22522 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 664-2002-MTC/03 Lima, 10 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALVAS, para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio de radiodifu- sión educativa por televisión en VHF, en el distrito de Mal- vas, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacióndel servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radio- difusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, naturaleza jurídica que corresponde a la Municipalidad solicitante en concordancia con las activida- des no lucrativas de educación y recreación que desarrolla en beneficio de los ciudadanos; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 1133-2001-MTC/15.19.03.2, 1255-2001 y 446-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formula- da por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALVAS, cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Municipalidad la autoriza- ción y permiso solicitados, para operar el servicio de radiodi- fusión por televisión en la modalidad de Educativa; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1º .- Otorgar a la MUNICIPALIDAD DISTRI- TAL DE MALVAS, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF, en el distrito de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda I Video : 77.25 MHz. Audio : 81.75 MHz. Canal :5 Indicativo :OAV-3X Potencia :Video : 100 w. Audio : 10 w. Emisión :Video : C3F Audio : F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Plaza de Armas s/n, dis- trito de Malvas, provincia de Huarmey, departa- mento de Ancash. Coordenadas : L.O. 78° 39’ 21" L.S. 09° 55’ 36” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.