Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Sustituyen el Articulo 5º del D.S. Nº 016-2000-EM
DECRETO SUPREMO Nº 055-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, dentro de los procedimientos para la optimizacion de la generacion de la energia electrica, el Articulo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la informacion relativa a precios de los combustibles en las centrales termoelectricas para los primeros doce meses de planificacion, sera proporcionada a la Direccion de Operaciones por los titulares de las entidades de generacion; Que, la aplicacion de la MORDAZA reglamentaria referida en el considerando que antecede, exige atender a la naturaleza de cada MORDAZA de combustible y a las diferentes condiciones existentes entre ellos; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el MORDAZA interno de gas natural se encuentra en formacion, y las diversas modalidades de contratacion de suministro, transporte y distribucion de gas natural; es conveniente establecer, para el caso de las centrales termoelectricas que utilizan gas natural como combustible, los requisitos que deben cumplirse en la MORDAZA de informacion relativa al precio, con el objeto de garantizar una libre y MORDAZA competencia, de contribuir al progresivo desarrollo de un MORDAZA interno de gas natural, y asegurar el despacho eficiente basado en costos variables de generacion determinados de manera objetiva; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente Decreto Supremo fue prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 034-2001-EM, el cual quedara redactado de la forma siguiente: "Articulo 5º.- Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tratandose de entidades de generacion que utilicen gas natural como combustible, la informacion a presentar por sus titulares consistira en un precio unico del gas natural puesto en el punto de entrega de cada central de generacion, una formula de reajuste y la informacion relativa a la calidad del combustible. El precio unico considerara los costos de suministro, transporte y distribucion de gas natural, segun corresponda. La informacion a que se refiere el parrafo precedente sera presentada por las entidades de generacion una vez al ano, el ultimo dia util de la primera quincena del mes de junio, en sobre cerrado, entrando en MORDAZA el 1 de MORDAZA del mismo ano. El MORDAZA de apertura de sobres de los precios del gas natural se realizara en presencia de un representante de OSINERG, quien oficiara como veedor. Para las entidades que no presenten oportunamente la informacion a que se refiere este articulo, se considerara el ultimo precio vigente a la fecha en que debio efectuarse la presentacion. Las entidades que tuviesen programado incorporar al Sistema nuevas centrales de generacion, efectuaran la MORDAZA en el mes de junio inmediatamente anterior a la fecha de ingreso, conforme al parrafo que antecede. De no efectuarlo, se empleara como precio el definido por el Regulador para efectos tarifarios. La Direccion de Operaciones respetara la informacion presentada por los titulares de las entidades de genera-

cion por un periodo de doce (12) meses a partir de su entrada en vigor. Dicha informacion no podra ser modificada por la Direccion de Operaciones ni por el titular de generacion dentro del periodo indicado. La Direccion de Operaciones aplicara la formula de reajuste a partir del mes siguiente de su entrada en vigor. Dicha formula estara basada, unicamente, en una canasta de combustibles cuyos precios esten publicados en el "Platt's Oilgram Price Report", conforme lo senale el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios y Calidad del Gas Natural. El precio unico obtenido conforme al presente articulo, servira como precio del MORDAZA interno para los fines a que se refiere el inciso c) del Articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, teniendo como precio limite superior lo senalado en el Articulo 6º del presente Decreto Supremo y demas disposiciones aplicables." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 22722

Otorgan concesion a EGECEN S.A. para desarrollar actividades de transmision de energia electrica en los departamentos de Pasco y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2002-EM MORDAZA, 19 de diciembre de 2002 VISTO: el Expediente Nº 14126902, sobre solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas, presentado por Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. (EGECEN S.A.), persona juridica inscrita en la Partida Nº 03020928 del Registro de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao-Oficina Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva de transmision comprende la linea de transmision de 220 kV CH Yuncan (SE MORDAZA Isabel) - SE Nueva Carhuamayo, de propiedad de la solicitante, ubicada en los distritos de Paucartambo y MORDAZA, provincias y departamentos de Pasco y MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas y los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 119-2002-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. (EGECEN S.A.), concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision

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