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Pág. 235509 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 ENERGÍA Y MINAS Sustituyen el Artículo 5º del D.S. Nº 016-2000-EM DECRETO SUPREMO Nº 055-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, dentro de los procedimientos para la optimización de la generación de la energía eléctrica, el Artículo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la información relativa a precios de los combustibles en las centrales termoeléctricas para los primeros doce meses de planificación, será proporcionada a la Dirección de Operaciones por los titulares de las entidades de gene- ración; Que, la aplicación de la norma reglamentaria referida en el considerando que antecede, exige atender a la natu- raleza de cada tipo de combustible y a las diferentes condi- ciones existentes entre ellos; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el mercado interno de gas natural se encuentra en forma- ción, y las diversas modalidades de contratación de suministro, transporte y distribución de gas natural; es conveniente establecer, para el caso de las centrales termoeléctricas que utilizan gas natural como combusti- ble, los requisitos que deben cumplirse en la presenta- ción de información relativa al precio, con el objeto de garantizar una libre y leal competencia, de contribuir al progresivo desarrollo de un mercado interno de gas natural, y asegurar el despacho eficiente basado en costos variables de generación determinados de ma- nera objetiva; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente Decreto Supremo fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 5º del Decreto Su- premo Nº 016-2000-EM, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 034-2001-EM, el cual quedará redac- tado de la forma siguiente: "Artículo 5º.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tratándose de entidades de generación que utilicen gas natural como combustible, la información a presentar por sus titulares consistirá en un precio único del gas natural puesto en el punto de entrega de cada central de generación, una fór- mula de reajuste y la información relativa a la calidad del combustible. El precio único considerará los costos de suministro, transporte y distribución de gas natural, según corresponda. La información a que se refiere el párrafo preceden- te será presentada por las entidades de generación una vez al año, el último día útil de la primera quincena del mes de junio, en sobre cerrado, entrando en vigor el 1 de julio del mismo año. El proceso de apertura de so- bres de los precios del gas natural se realizará en pre- sencia de un representante de OSINERG, quien oficia- rá como veedor. Para las entidades que no presenten oportunamente la información a que se refiere este artículo, se considerará el último precio vigente a la fecha en que debió efectuarse la presentación. Las entidades que tuviesen programado incorporar al Sistema nuevas centrales de generación, efec- tuarán la presentación en el mes de junio inmediatamente anterior a la fecha de ingreso, conforme al párrafo que an- tecede. De no efectuarlo, se empleará como precio el defi- nido por el Regulador para efectos tarifarios. La Dirección de Operaciones respetará la información presentada por los titulares de las entidades de genera-ción por un período de doce (12) meses a partir de su en- trada en vigor. Dicha información no podrá ser modificada por la Dirección de Operaciones ni por el titular de genera- ción dentro del período indicado. La Dirección de Operaciones aplicará la fórmula de re- ajuste a partir del mes siguiente de su entrada en vigor. Dicha fórmula estará basada, únicamente, en una canasta de combustibles cuyos precios estén publicados en el "Platt's Oilgram Price Report", conforme lo señale el Pro- cedimiento de Entrega de Información de Precios y Cali- dad del Gas Natural. El precio único obtenido conforme al presente artí- culo, servirá como precio del mercado interno para los fines a que se refiere el inciso c) del Artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, teniendo como precio límite superior lo señalado en el Artículo 6º del presente Decreto Supremo y demás dis- posiciones aplicables." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22722 Otorgan concesión a EGECEN S.A. para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en los departamen- tos de Pasco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2002-EM Lima, 19 de diciembre de 2002 VISTO: el Expediente Nº 14126902, sobre solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans- misión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. (EGECEN S.A.), persona jurídica inscrita en la Parti- da Nº 03020928 del Registro de la Oficina Registral de Lima y Callao-Oficina Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva de transmi- sión comprende la línea de transmisión de 220 kV CH Yuncán (SE Santa Isabel) - SE Nueva Carhuamayo, de propiedad de la solicitante, ubicada en los distritos de Paucartambo y Junín, provincias y departamentos de Pasco y Junín, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesio- nes Eléctricas y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habien- do cumplido con los requisitos legales para su presenta- ción; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio- nes Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 119-2002-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. (EGECEN S.A.), conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión