Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 235513 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 de formular sus preguntas y deseen hacerlo en la si- guiente sesión, deberán inscribirse en una lista que se distribuirá para tal efecto. En la segunda sesión de la Audiencia Pública sólo se otorgará el uso de la palabra a las personas que se inscribieron en la referida lista. 6.9 Luego de haberse absuelto todas las preguntas, los representantes de la Autoridad Regional, de la respectiva Municipalidad y de otras autoridades, tendrán un lapso máximo de cinco minutos por intervención para formular comentarios finales. A continuación, la mesa directiva re- cibirá de los participantes los documentos que éstos ten- gan a bien presentar. Las preguntas que por su compleji- dad o naturaleza requieran de una precisión adicional, se- rán respondidas complementariamente, por escrito, en el plazo de 5 días hábiles, formando dichas preguntas y res- puestas parte del expediente. 6.10 La trascripción de las preguntas y respuestas for- muladas en la Audiencia Pública, las respuestas comple- mentarias que se remitan por escrito, así como los docu- mentos recibidos por la mesa directiva, se adjuntarán al expediente del EIA o EIAsd y serán considerados en la evaluación correspondiente. 6.11 Todo lo expuesto y discutido en la Audiencia Pública deberá ser registrado con la ayuda de equipos de audio y, si fuera posible, a través de una grabación audiovisual. Asimismo, constará en acta el resumen de lo expuesto y discutido en la audiencia, la cual será firmada por los miembros de la mesa directiva, el re- presentante del Titular del proyecto, el representante de la entidad que elaboró el EIA o EIAsd y los partici- pantes que deseen hacerlo. 6.12 Cualquier persona podrá tener acceso a una co- pia del acta, así como de la versión escrita de audio y gra- bación audiovisual de la audiencia, mediante el procedi- miento de acceso a la información pública regulado en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Infor- mación Pública. 6.13 Dentro de los treinta (30) días calendario si- guientes a la fecha de realización de la Audiencia Pú- blica, el público interesado podrá alcanzar a la DGAA o a la Dirección Regional de Energía y Minas correspon- diente, documentos con observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos y todos los anterior- mente mencionados y presentados durante la Audien- cia Pública, serán evaluados por la DGAA y considera- dos en el informe correspondiente, formando parte del expediente ya sea como anexos o mediante un resu- men ejecutivo, y estarán disponibles en el archivo de la DGAA, de la DREM y de la Municipalidad correspon- diente, según sea el caso. Igualmente, estarán disponi- bles en el portal de transparencia del Ministerio de Ener- gía y Minas por un periodo no menor a 90 días. Artículo 7º.- De la suspensión de la(s) Audiencia(s) Pública(s) El representante de la DGAA quien hará las veces de presidente de la mesa directiva, podrá suspender la Au- diencia Pública por caso fortuito o fuerza mayor. La nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública se seña- lará de acuerdo a lo siguiente: 7.1 Si la suspensión se realiza una vez instalada la Mesa Directiva, el representante de la DGAA que la preside, de- berá señalar nueva fecha en el acto, siempre y cuando cuen- te con la aprobación de todos los integrantes de la Mesa Directiva, se registre el hecho en el acta respectiva y se haga de conocimiento de todos los participantes. La Au- diencia Pública deberá realizarse dentro de las setentidós (72) horas siguientes. 7.2 Si la suspensión se realiza antes de la instala- ción de la Mesa Directiva el Titular deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 5º del presente Reglamento. Para este efecto, el plazo que transcurra entre la Au- diencia suspendida y la celebración de la nueva Audien- cia no será contabilizado dentro de los ciento veinte (120) días que tiene la autoridad para pronunciarse sobre el EIA o EIAsd. Artículo 8º.- Del acceso público al EIA o EIAsd y a su resumen ejecutivo El Titular presentará dos (2) copias digitalizadas e im- presas del EIA o EIAsd y el resumen ejecutivo a cada una de las entidades que se indican a continuación:a. Dirección General de Asuntos Ambientales; b. Dirección Regional de Energía y Minas; y, c. Municipalidad Distrital del lugar en donde se llevará a cabo la Audiencia Pública. Estas entidades pondrán a disposición de la ciudada- nía dichos documentos, desde la fecha de publicación del aviso en el Diario Oficial El Peruano. El pedido de copias del EIA o EIAsd y/o resumen eje- cutivo podrá ser solicitado a la DGAA, a la DREM corres- pondiente y/o a la Municipalidad Distrital, el que deberá ser atendido en el plazo máximo de siete días útiles tratán- dose del EIA o EIAsd y de dos días útiles tratándose del resumen ejecutivo. La provisión de copias del EIA o EIAsd y del resu- men ejecutivo estarán sujetas al pago de una tasa que refleje el costo de su reproducción. Las copias del re- sumen ejecutivo serán gratuitas hasta un límite máxi- mo de 30 ejemplares. Asimismo, el EIA o EIAsd y el resumen ejecutivo podrán ser entregados a los intere- sados en medio magnético y/o digital. La entrega de la información se efectuará respetando los plazos esta- blecidos en los respectivos Textos Únicos de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de las entidades invo- lucradas. Sin perjuicio de lo anterior, el EIA o EIAsd, según corresponda, será publicado en el portal de trans- parencia del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 9º.- Contenido del resumen ejecutivo del EIA o EIAsd El resumen ejecutivo deberá ser redactado en un lenguaje sencillo y deberá hacer referencia específica del marco legal que sustenta los EIA o EIAsd. El docu- mento deberá permitir a los interesados tener una idea clara del proyecto en lo relativo a ubicación, tipo de re- curso a explotar o a manejar, y cantidad del mismo. Del mismo modo, permitirá a los interesados conocer cues- tiones referidas a infraestructura, tiempo de ejecución del proyecto, área del proyecto, requerimiento de mano de obra, características de la zona donde éste se de- sarrollará y de los posibles impactos, tanto directos como indirectos, además de las medidas previstas para mitigar o eliminar dichos impactos, entre otros aspec- tos. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artícu- lo dará lugar a que el EIA o EIAsd se considere como no presentado. Artículo 10º.- Del acceso público a la absolución de las observaciones al EIA o EIAsd El Titular presentará dos (2) copias digitalizadas e im- presas del levantamiento de las observaciones planteadas al EIA o EIAsd por la DGAA, durante el proceso de evalua- ción del EIA o EIAsd, para que estén a disposición de la ciudadanía, a las siguientes entidades: a. Dirección General de Asuntos Ambientales; b. Dirección Regional de Energía y Minas; y, c. Municipalidad Distrital del lugar en donde se llevará a cabo la Audiencia Pública. Artículo 11º.- Participación ciudadana para otros es- tudios ambientales Para los siguientes tipos de Estudios Ambientales, no se requiere de la realización de Audiencia Pública, sino solamente poner a disposición del público interesado el contenido del mismo: a. Exploración minera: EA. b. Hidrocarburos: EIAP, EIA de grifos con capacidad menor a 4500 gl. c. Electricidad: EIA para distribución menor a 30 MW. d. PAMA para pequeños mineros y mineros artesana- les. Para tal efecto, el Titular del proyecto presentará un ejemplar del mismo a la Municipalidad Distrital, a la DREM de la zona en la que se desarrolle el proyecto y dos (2) ejemplares a la DGAA del Ministerio de Energía y Minas. La disposición de dichos Estudios se harán de conoci- miento público a través de: