Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 235513

de formular sus preguntas y deseen hacerlo en la siguiente sesion, deberan inscribirse en una lista que se distribuira para tal efecto. En la MORDAZA sesion de la Audiencia Publica solo se otorgara el uso de la palabra a las personas que se inscribieron en la referida lista. 6.9 Luego de haberse absuelto todas las preguntas, los representantes de la Autoridad Regional, de la respectiva Municipalidad y de otras autoridades, tendran un lapso MORDAZA de cinco minutos por intervencion para formular comentarios finales. A continuacion, la mesa directiva recibira de los participantes los documentos que estos tengan a bien presentar. Las preguntas que por su complejidad o naturaleza requieran de una precision adicional, seran respondidas complementariamente, por escrito, en el plazo de 5 dias habiles, formando dichas preguntas y respuestas parte del expediente. 6.10 La trascripcion de las preguntas y respuestas formuladas en la Audiencia Publica, las respuestas complementarias que se remitan por escrito, asi como los documentos recibidos por la mesa directiva, se adjuntaran al expediente del EIA o EIAsd y seran considerados en la evaluacion correspondiente. 6.11 Todo lo expuesto y discutido en la Audiencia Publica debera ser registrado con la ayuda de equipos de audio y, si fuera posible, a traves de una grabacion audiovisual. Asimismo, constara en acta el resumen de lo expuesto y discutido en la audiencia, la cual sera firmada por los miembros de la mesa directiva, el representante del Titular del proyecto, el representante de la entidad que elaboro el EIA o EIAsd y los participantes que deseen hacerlo. 6.12 Cualquier persona podra tener acceso a una MORDAZA del acta, asi como de la version escrita de audio y grabacion audiovisual de la audiencia, mediante el procedimiento de acceso a la informacion publica regulado en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 6.13 Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de realizacion de la Audiencia Publica, el publico interesado podra alcanzar a la DGAA o a la Direccion Regional de Energia y Minas correspondiente, documentos con observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos y todos los anteriormente mencionados y presentados durante la Audiencia Publica, seran evaluados por la DGAA y considerados en el informe correspondiente, formando parte del expediente ya sea como anexos o mediante un resumen ejecutivo, y estaran disponibles en el archivo de la DGAA, de la DREM y de la Municipalidad correspondiente, segun sea el caso. Igualmente, estaran disponibles en el MORDAZA de transparencia del Ministerio de Energia y Minas por un periodo no menor a 90 dias. Articulo 7º.- De la suspension de la(s) Audiencia(s) Publica(s) El representante de la DGAA quien MORDAZA las veces de presidente de la mesa directiva, podra suspender la Audiencia Publica por caso fortuito o fuerza mayor. La nueva fecha para la realizacion de la Audiencia Publica se senalara de acuerdo a lo siguiente: 7.1 Si la suspension se realiza una vez instalada la Mesa Directiva, el representante de la DGAA que la preside, debera senalar nueva fecha en el acto, siempre y cuando cuente con la aprobacion de todos los integrantes de la Mesa Directiva, se registre el hecho en el acta respectiva y se haga de conocimiento de todos los participantes. La Audiencia Publica debera realizarse dentro de las setentidos (72) horas siguientes. 7.2 Si la suspension se realiza MORDAZA de la instalacion de la Mesa Directiva el Titular debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 5º del presente Reglamento. Para este efecto, el plazo que transcurra entre la Audiencia suspendida y la celebracion de la nueva Audiencia no sera contabilizado dentro de los ciento veinte (120) dias que tiene la autoridad para pronunciarse sobre el EIA o EIAsd. Articulo 8º.- Del acceso publico al EIA o EIAsd y a su resumen ejecutivo El Titular presentara dos (2) copias digitalizadas e impresas del EIA o EIAsd y el resumen ejecutivo a cada una de las entidades que se indican a continuacion:

a. Direccion General de Asuntos Ambientales; b. Direccion Regional de Energia y Minas; y, c. Municipalidad Distrital del lugar en donde se llevara a cabo la Audiencia Publica. Estas entidades pondran a disposicion de la ciudadania dichos documentos, desde la fecha de publicacion del aviso en el Diario Oficial El Peruano. El pedido de copias del EIA o EIAsd y/o resumen ejecutivo podra ser solicitado a la DGAA, a la DREM correspondiente y/o a la Municipalidad Distrital, el que debera ser atendido en el plazo MORDAZA de siete dias utiles tratandose del EIA o EIAsd y de dos dias utiles tratandose del resumen ejecutivo. La provision de copias del EIA o EIAsd y del resumen ejecutivo estaran sujetas al pago de una tasa que refleje el costo de su reproduccion. Las copias del resumen ejecutivo seran gratuitas hasta un limite MORDAZA de 30 ejemplares. Asimismo, el EIA o EIAsd y el resumen ejecutivo podran ser entregados a los interesados en medio magnetico y/o digital. La entrega de la informacion se efectuara respetando los plazos establecidos en los respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades involucradas. Sin perjuicio de lo anterior, el EIA o EIAsd, segun corresponda, sera publicado en el MORDAZA de transparencia del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 9º.- Contenido del resumen ejecutivo del EIA o EIAsd El resumen ejecutivo debera ser redactado en un lenguaje sencillo y debera hacer referencia especifica del MORDAZA legal que sustenta los EIA o EIAsd. El documento debera permitir a los interesados tener una idea MORDAZA del proyecto en lo relativo a ubicacion, MORDAZA de recurso a explotar o a manejar, y cantidad del mismo. Del mismo modo, permitira a los interesados conocer cuestiones referidas a infraestructura, tiempo de ejecucion del proyecto, area del proyecto, requerimiento de mano de obra, caracteristicas de la MORDAZA donde este se desarrollara y de los posibles impactos, tanto directos como indirectos, ademas de las medidas previstas para mitigar o eliminar dichos impactos, entre otros aspectos. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo MORDAZA lugar a que el EIA o EIAsd se considere como no presentado. Articulo 10º.- Del acceso publico a la absolucion de las observaciones al EIA o EIAsd El Titular presentara dos (2) copias digitalizadas e impresas del levantamiento de las observaciones planteadas al EIA o EIAsd por la DGAA, durante el MORDAZA de evaluacion del EIA o EIAsd, para que esten a disposicion de la ciudadania, a las siguientes entidades: a. Direccion General de Asuntos Ambientales; b. Direccion Regional de Energia y Minas; y, c. Municipalidad Distrital del lugar en donde se llevara a cabo la Audiencia Publica. Articulo 11º.- Participacion ciudadana para otros estudios ambientales Para los siguientes tipos de Estudios Ambientales, no se requiere de la realizacion de Audiencia Publica, sino solamente poner a disposicion del publico interesado el contenido del mismo: a. Exploracion minera: EA. b. Hidrocarburos: EIAP, EIA de grifos con capacidad menor a 4500 gl. c. Electricidad: EIA para distribucion menor a 30 MW. d. PAMA para pequenos mineros y mineros artesanales. Para tal efecto, el Titular del proyecto presentara un ejemplar del mismo a la Municipalidad Distrital, a la DREM de la MORDAZA en la que se desarrolle el proyecto y dos (2) ejemplares a la DGAA del Ministerio de Energia y Minas. La disposicion de dichos Estudios se haran de conocimiento publico a traves de:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.