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Pág. 235556 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2002-TR Lima, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el actual gobierno está reestableciendo los derechos de los trabajadores que fueron afecta- dos durante la década anterior. Así mismo, viene promoviendo el diálogo y la concertación social, garantizando el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, en este contexto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27452, del 22 de mayo de 2001, y la Ley Nº 27487, del 23 de junio de 2001, normas que determinaron la revisión de los ceses colectivos ocurridos durantes la década de los 90, viene revisando los expedientes de miles de ex trabajadores cesados a fin de arribar a soluciones que resarzan a aquellos que vieron vulnerados sus derechos constitucionales; Que, el 27 de julio de 2002, se aprobó por unanimidad en el Congreso de la República la Ley Nº 27803, cuyo texto es el resultado del consenso entre los representantes del Poder Ejecutivo, representan- tes de la Comisión de Trabajo del Congreso y representantes de las principales centrales sindicales nacio- nales; Que, la Ley Nº 27803 ha establecido los procedimientos y beneficios para implementar las recomen- daciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586; así como, ha constituido una Comisión Ejecutiva conformada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, Minis- terio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Defen- soría del Pueblo, y de las principales centrales sindicales del país, como son la Confederación General de Trabajadores del Perú - C.G.T.P., Central Unitaria de Trabajadores del Perú - C.U.T., Central de Trabajadores del Perú - C.T.P.. Esta Comisión Ejecutiva está encargada, entre otras funciones, de individualizar los casos de renuncias por coacción; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conjuntamente con la Comisión Ejecutiva men- cionada en el considerando anterior, vienen analizando y determinando los casos en los cuales se produ- jeron ceses irregulares, con el objeto de inscribirlos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; siendo la inscripción en el mismo requisito indispensable para el acceso a los beneficios determinados en la Ley; Que, debido a la complejidad de la revisión de los expedientes y con la finalidad de informar sobre los casos de ex trabajadores que han probado documentalmente ante la Comisión Ejecutiva que sus renuncias se debieron a actos de coacción, así como informar sobre la individualización de los ex trabajadores afec- tados por ceses colectivos irregulares, se ha considerado la necesidad de ir publicando listas parciales conforme avanza el trabajo que se viene realizando; Que, los ex trabajadores incluidos en las listas referidas en el párrafo anterior serán inscritos, por disposición de la presente resolución, en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a efectos de que ejerzan su derecho de optar por los beneficios regulados en el artículo 3º de la Ley Nº 27803, vale decir, optar entre la compensación económica, la jubilación adelantada, la capacitación y reconversión laboral o la recontratación laboral; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27452, 27487, 27586 y 27803; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de la primera lista de ex trabajadores calificados como cesa- dos irregularmente. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la lista referida en el artículo 1º de la presente resolución en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Artículo 3º.- Los ex trabajadores incluidos en la lista referida en el artículo 1º contarán con cinco (05) días hábiles contados desde el 06 de enero de 2003, para optar por alguno de los beneficios regulados en el artículo 3º de la Ley Nº 27803; opción que debe comunicarse en cualquiera de las dependencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional. La comunicación debe efectuarse mediante solicitud, de acuerdo al formato que se publicará antes del 31 de diciembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE MInistro de Trabajo y Promoción del Empleo