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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 235614 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 Las demandas de gasto no atendidas durante el pre- sente año fiscal, quedan sin efecto y se procederá a su archivo, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2003. No es aplicable el silencio administrativo a las Con- sultas que requieran opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sobre la interpretación o aplicación de la normativa presupuestaria. Artículo 52º.- Exoneraciones Fiscales Los Pliegos no podrán utilizar la previsión de gastos tributarios a que se refiere el artículo 38º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, para habilitar actividades y proyectos, hasta que no se haya levantado, mediante dispositivo legal ex- preso, las exoneraciones fiscales que le dan origen, y luego del correspondiente informe favorable de la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público. Artículo 53º.- Información de Nombramientos, Con- tratos de Servicios Personales y Locación de Servi- cios Lo dispuesto en el numeral 11.5 del artículo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2003 - Ley Nº 27879, no es de alcance a la renova- ción de los contratos vigentes a la fecha de publicación de la Ley de Presupuesto citada, atendiendo a la conti- nuidad de la relación contractual. Los pagos devengados a los que se refiere el numeral 11.5 del artículo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, com- prende todos aquellos reintegros y similares originados por la suscripción de contratos que no han sido comuni- cados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 54º.- Ingresos dinerarios por indemniza- ción de seguros, ejecución de garantías y similares Los ingresos que se obtengan por indemnización de seguros, ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arre- glo a la norma legal respectiva, multas y venta de bases para la realización de los Procesos de Selección a que se contrae el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, se incorporan en el Presupuesto del Pliego en la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”. Las indemniza- ciones deben orientarse, preferentemente, a la recupera- ción y/o reposición de los bienes siniestrados. Artículo 55º.- Transferencias Financieras por Sub- venciones Las Transferencias Financieras que se deban realizar en cumplimiento de los dispositivos legales que aprue- ban Subvenciones a Entidades Públicas o Privadas, en el marco del artículo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, se aprueban me- diante Resolución del Titular del Pliego. Artículo 56º.- Bonificación por Indemnización Ex- cepcional De conformidad con lo prescrito en el Decreto Legis- lativo Nº 847, el monto a que asciende el beneficio dis- puesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 051-88- PCM, es de S/. 3 780,00. En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnización excepcional se otorga con su- jeción a la escala que fija el Consejo Nacional de Califi- cación. Artículo 57º.- Monto máximo de la Declaración Jurada Para efectos de lo prescrito en el Artículo 50º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209,el monto máximo de la Declaración Jurada, como docu- mento sustentatorio del gasto no excede de S/.500,00. Artículo 58º.- Criterios para la creación de Unida- des Ejecutoras La creación de Unidades Ejecutoras es propuesta ex- clusivamente por el Titular del Pliego a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público, la cual evalúa y determi- na la creación de las mismas, previa fundamentación por parte de los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a los siguientes criterios: a)Factores Geográficos. b)Nivel de Desconcentración Administrativa de la Enti- dad, que incide en el grado de autonomía funcional de una determinada dependencia. c)Creación o Fusión de Entidades. La creación de Unidades Ejecutoras no debe irrogar gasto adicional alguno a los considerados en el Presu- puesto Institucional del Pliego correspondiente. Artículo 59º.- Improcedencia de reajustes automá- ticos por el incremento de patrones referenciales De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 847, las remuneraciones, bonificaciones, be- neficios, pensiones y, en general, cualquier otra retribu- ción que se haya otorgado a los trabajadores y pensio- nistas del Sector Público, se continúan percibiendo en los mismos montos en dinero recibidos durante el año fiscal 1996. Todo reajuste de los conceptos referidos al precitado Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supre- mo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Artículo 60º.- Codificación de las Categorías Pre- supuestarias y sus Resultados La inclusión de nuevas Actividades y Proyectos, así como de Componentes, Finalidades, Unidades de Medi- da y Partidas del Ingreso, no codificados en las respecti- vas Tablas de Referencia requieren, previo a su ejecu- ción, de la correspondiente codificación que otorgue la Dirección Nacional del Presupuesto Público a solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. En el caso del cambio o nuevas finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, la Oficina de Presu- puesto o la que haga sus veces del Pliego solicitante deberá justificar y sustentar legalmente el concepto a codificar. Artículo 61º.- Planillas del personal administrati- vo de las Direcciones Regionales de Educación y Salud La elaboración de planillas y el pago de remuneracio- nes del personal administrativo de las Direcciones Re- gionales de Educación y Salud de los Gobiernos Regio- nales se sujetan al marco legal vigente, precisándose que cualquier saldo de calendario que se produzca no debe ser utilizado en otros compromisos, bajo responsabilidad del Titular del pliego, el Jefe de la Unidad Ejecutora y de la Oficina de Administración de esta última. El Jefe de Auditoría Interna de la correspondiente Uni- dad Ejecutora verificará el estricto cumplimiento de la presente norma. Artículo 62º.- Base de cálculo para el otorgamien- to de Bonificaciones y otros Precísese que para la determinación de las bonifica- ciones, beneficios y demás conceptos remunerativos (ta- les como la asignación por 25 y 30 años de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros) que perciben los funcio- narios, directivos y servidores, otorgados en base al suel- do, remuneración o ingreso total serán calculados en fun-