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Pág. 235611 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 ción Nacional del Presupuesto, en el plazo seña- lado en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva. •Las Modificaciones Presupuestarias que se reali- cen con cargo a la Fuente de Financiamiento “Re- cursos por Operaciones Oficiales de Crédito Ex- terno”, deberán contar con Informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, el mismo que tendrá en cuenta el res- pectivo Convenio. Si se hubieran generado “Notas para Modificación Pre- supuestaria” después de la aprobación de la Resolución de Formalización de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, como consecuencia de operaciones que debían registrarse en el Trimestre , és- tas deberán aprobarse mediante Resolución adicional expedida por el Titular del Pliego, debidamente funda- mentada. Artículo 28º.- Delegación de facultades para la aprobación de la Resolución de Formalización de Mo- dificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático Mediante Resolución del Titular de Pliego, puede de- legarse la facultad de aprobar la “Resolución de Formali- zación de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático”, en cuyo caso, tanto el Titular como el delegado asumen responsabilidad solidaria res- pecto de los actos que formalicen. Artículo 29º.- Modificaciones presupuestarias en- tre Actividades y Proyectos Es procedente la realización de modificaciones pre- supuestarias entre Actividades y Proyectos, cuando se estimen necesarias para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para el año fiscal 2003, siempre que respondan a la Escala de Prioridades seña- lada por el Titular del Pliego. Para tal efecto, las precitadas modificaciones deben observar las disposiciones legales que limiten la utiliza- ción de los Recursos Públicos en Gastos Corrientes así como contar, obligatoriamente, con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Artículo 30º.- Lineamientos específicos para la aprobación de Créditos Suplementarios Sólo es procedente la aprobación de un Crédito Su- plementario, cuando la ejecución de gastos exija -de ma- nera previa- la ampliación del marco presupuestal apro- bado, de acuerdo a lo siguiente: a)Cuando la ejecución de ingresos supere el marco apro- bado, a nivel de Fuentes de Financiamiento, del Pre- supuesto Institucional. b)Cuando las proyecciones financieras de los ingresos que efectúe el Pliego, a nivel de Fuente de Financia- miento, muestren un incremento que supere el marco aprobado en el Presupuesto Institucional. Los recursos provenientes de Saldos de Balance y los nuevos Desembolsos procedentes de operaciones de Endeudamiento y de Donaciones se incorporan, necesa- riamente, mediante la aprobación de Créditos Suplemen- tarios. Artículo 31º.- Recursos no monetarios Dado el carácter financiero del Presupuesto del Sec- tor Público, en ningún caso procede la incorporación de recursos no monetarios. Artículo 32º.- Efectos de las Modificaciones Presupuestarias en las Metas determinadas por el Pliego Las Modificaciones Presupuestarias, que se aprue- ben en el Nivel Institucional así como en el Funcional Programático, conllevan al incremento o disminución dela Cantidad de las Metas Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional del Pliego o a la creación de nuevas Metas Presupuestarias. Artículo 33.- Redondeo de cifras Los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las Modificaciones Presupuestarias deben registrarse en números enteros. CAPÍTULO V EL COMPROMISO DEL GASTO Artículo 34º.- Definición El Compromiso del Gasto es un acto a través del cual la autoridad competente afecta mensualmente su presu- puesto institucional, por el total o la parte correspondien- te del gasto que deba efectuar la Entidad dentro del año fiscal 2003. El Compromiso es previo a la realización del gasto por obligaciones contraidas a través de disposición legal, contrato o convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el pre- sente Capítulo. En ningún caso puede realizarse con posterioridad a la generación de una cuenta por pagar en el Estado ni menos al pago de la misma. El Compromiso afecta parcial o totalmente la Asigna- ción Presupuestaria de la actividad o proyecto aprobado al Pliego en la Ley Anual del Presupuesto y sus modifica- ciones presupuestarias, y su cuantía se determina en forma cierta o aproximada, esta última cuando no pueda calcularse exactamente, dentro del marco establecido por la normatividad presupuestaria vigente. El compromiso no puede exceder los montos aproba- dos a los Pliegos Presupuestarios en las Asignaciones Trimestrales ni los autorizados en los respectivos Calen- darios de Compromisos. El Compromiso no implica obligación de pago. Artículo 35º.- Autoridades Competentes El Compromiso del Gasto es de competencia de la Oficina de Administración, la Oficina de Abastecimien- tos y/o la Oficina de Personal, o las que hagan sus veces en el Pliego o sus equivalentes en las Unidades Ejecutoras, de acuerdo a la operación que se pretenda realizar. La responsabilidad por la adecuada ejecución del com- promiso es solidaria con la más Alta Autoridad Adminis- trativa del Pliego o de la Unidad Ejecutora, según corres- ponda, o con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos. El Calendario de Compromiso no convalida los actos o acciones que realicen los Plie- gos con inobservancia de las formalidades y legalidad correspondiente. Es responsabilidad de las Oficinas de Presupuesto de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuesta- rios o las que hagan sus veces, verificar las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Oficinas Generales de Administración. Para dicho efecto las Oficinas de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces deberán tener acceso en línea al SIAF-SP de la entidad, para lo cual las Oficinas Generales de Admi- nistración y las áreas de Sistemas deberán prestar el apoyo necesario. Artículo 36º.- Tipos de Compromiso Los Compromisos se clasifican de acuerdo a la ca- racterística y la modalidad del gasto, de acuerdo a lo si- guiente: (a)Compromisos Ordinarios.- Son aquellos compro- misos que se realizan para atender gastos cuyo im- porte es determinable, y cuentan con el financiamien- to correspondiente en las respectivas Específicas del Gasto.