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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 235610 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 Artículo 22º.- Control de la Legalidad del Gasto En el marco del artículo 32º de la Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y de los numera- les 5.1, 5.2 y 5.6 del artículo 5º la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, al apro- bar los Calendarios de Compromisos, de acuerdo a las asignaciones autorizadas en el Presupuesto para el Año Fiscal y a la programación trimestral de Gastos propor- cionada por los respectivos Pliegos Presupuestarios, no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de la normatividad vigente y formali- dades requeridas, en la utilización financiera de los re- cursos asignados. Sólo podrán realizarse actos administrativos o de administración que generan gasto siempre y cuando cuenten con la disponibilidad en el Presupuesto Insti- tucional del Pliego, bajo responsabilidad del funciona- rio que autoriza tales actos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879. Corresponde a los Órganos de Control Interno de los respectivos Pliegos Presupuestarios garantizar la legali- dad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Artículo 23º.- Modificaciones a los Calendarios de Compromisos Los Calendarios de Compromisos sólo se modifican mediante Ampliación , por motivos excepcionales susten- tados por los Pliegos con la documentación correspon- diente. Las solicitudes de Ampliación de los Calendarios de Compromisos, se presentan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los tres (03) días de ocu- rrida la situación que lo suscitó. SECCION III: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Artículo 24º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Insti- tucional, los Créditos Suplementarios, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, las mismas que se tramitan de igual forma que la Ley Anual de Presupuesto, en con- cordancia con lo prescrito en el Artículo 80º de la Consti- tución Política del Perú y el Artículo 7º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2003. De conformidad con lo establecido en el párrafo ante- rior, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, úni- camente, pueden efectuarse entre Pliegos Presupuesta- rios en virtud a una norma con rango de Ley. Artículo 25º.- Detalle de las Resoluciones de Mo- dificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucio- nal Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Insti- tucional, se aprueban de acuerdo a lo siguiente: a) Las que se tramitan a través del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en la Nor- ma VIII del Título Preliminar de la Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado - Ley Nº 27209, aplican los Mode- los Nºs 02 y 03, que se adjuntan a la presente Directiva. b) Las aprobadas en virtud a la facultad otorgada a los Titulares de Pliego por el artículo 7º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2003, utilizan el Modelo Nº 02-A , que acompaña a la presente Directiva. Copias de las Resoluciones, que se generen por la aplicación del inciso b) del presente artículo, se presen- tan en el plazo señalado en el Anexo Nº 01 de la presen-te Directiva a los organismos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, adjun- tando las correspondientes “Notas para Modificación Pre- supuestaria”, así como el detalle de los ingresos. Las Resoluciones deben expresar en su parte consi- derativa el sustento legal y las motivaciones que los ori- ginan. Los Calendarios de Compromiso aprobados, en ningún caso, constituyen sustento legal ni fáctico para la aprobación de las referidas Resoluciones, conforme lo establece el artículo 32º de la Ley Nº27209 - Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado. Artículo 26º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Fun- cional Programático, los Créditos y Anulaciones que va- ríen las asignaciones presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o el Presu- puesto Institucional Modificado (PIM), según sea el caso, debiendo autorizarse mediante Resolución del Titular del Pliego. Los Créditos y Anulaciones Presupuestarias se confi- guran cuando varían las asignaciones aprobadas en el Presupuesto Institucional, para las Actividades y Proyec- tos de un Pliego Presupuestario, así como cuando se trasladan los recursos entre Grupos Genéricos de Gas- tos dentro de una misma Actividad o Proyecto. Artículo 27º.- Lineamientos Operativos para las Mo- dificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático Las Modificaciones Presupuestarias que se efectúen en el Nivel Funcional Programático se sujetan, en la opor- tunidad que ocurran, a lo siguiente: (i)Cuando se trate de Créditos y Anulaciones entre Uni- dades Ejecutoras : •El Titular del Pliego debe emitir una Resolución autoritativa, a propuesta de la Oficina de Presu- puesto o la que haga sus veces, detallando la Sec- ción, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Progra- ma, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Ge- nérico del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 04 que forma parte de la presente Directiva . •La Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve- ces en el Pliego, presenta copia de la citada Reso- lución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el plazo señalado en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva, adjuntando las correspon- dientes “Notas para Modificación Presupuestaria”. (ii)Cuando se trate de Créditos y Anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora : •Las modificaciones presupuestarias que se efec- túen deben permitir asegurar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias, de acuerdo a la opor- tunidad de su ejecución (establecida en la Progra- mación de Metas Presupuestarias), según la prio- rización de gastos aprobada por el Titular del Plie- go. •Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúen al inte- rior de cada Unidad Ejecutora, se formalizan por el Titular del Pliego, en los plazos señalados en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva, detallando la Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Pro- grama, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 05 que se adjunta a la pre- sente Directiva. Copia de las citadas resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la Direc-