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Pág. 235608 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 dichos conceptos dentro de su Asignación Presu- puestaria determinada para el año fiscal 2003. •Debe tener en cuenta, según la oportunidad y pla- zo de duración, la demanda potencial de gastos por renovación y/o nuevas contrataciones (creci- miento vegetativo) de los docentes pertenecien- tes al Magisterio Nacional, la cual se encuentra contemplada dentro del marco Presupuestal apro- bado al Pliego. •Debe considerar el pago de las cargas sociales por el personal con vínculo laboral con el Pliego, conforme a la normatividad vigente sobre la mate- ria. (ii)En el Grupo Genérico de Gasto “Bienes y Servicios”: •Debe priorizar la atención de gastos por tarifas de servicios básicos, así como de aquellos concep- tos que por su carácter permanente son atendidos mensualmente (combustibles, Iubricantes, racio- namiento, servicios de vigilancia, limpieza, segu- ridad y cualquier otra obligación contractual de eje- cución continuada). •Debe considerar el menor requerimiento de recur- sos, por factores estacionales que reducen la de- manda del financiamiento de las Actividades y Pro- yectos por debajo de su nivel habitual (caso de los Centros Educativos en período vacacional). •Adicionalmente, los Organismos que tienen como fin orientar los recursos al ámbito Social, deben priorizar los gastos para la atención en las áreas de Salud, Educación y Programas Sociales, así como al pago de animadoras, alfabetizadores y obreros de campaña agrícola, guanera o similares de acuerdo a los períodos de vigencia de los res- pectivos Contratos. (iii)En el Grupo Genérico de Gasto “Otros Gastos Co- rrientes”: •Debe asegurar los pagos ocasionales que acae- cerán durante el año fiscal y, en los casos que co- rresponda, debe priorizar la atención de aquellos gastos orientados al desarrollo de los programas sociales, así como los correspondientes al crono- grama de atención de aportes internacionales (como es el pago de cuotas internacionales). •Debe asegurar el pago de los Bonos por Función Jurisdiccional, Bonos de Función de Apelación Tri- butaria, u otros similares; pagos de Impuestos Di- rectos (Impuesto a la Renta, Predial, Vehicular, entre otros) y multas a cargo de la Entidad; así como, la ayuda financiera a estudiantes; concep- tos todos que deben estar previstos, previo a su pago, en el Presupuesto Institucional del Año Fis- cal 2003. (iv) En la Categoría del Gasto “Gasto de Capital”: •Debe atender la demanda de gastos que implique el cumplimiento de las Metas Presupuestarias con- sideradas en los Proyectos aprobados en el Pre- supuesto Institucional del Pliego. En tal sentido, debe asegurar la atención de gastos por concepto de obligaciones contraídas por la Entidad por efecto de la suscripción de los Contratos de Obras vigen- tes para el Año Fiscal así como de los respectivos cronogramas de ejecución física. •Debe tener en cuenta los factores que inciden en la ejecución de las Metas Presupuestarias de Pro- yectos, tales como aspectos climatológicos, etapa del Proyecto y similares, evitando la programación de recursos que no serán utilizados, con el evi- dente perjuicio en la programación de gastos de otros Proyectos. •Debe considerar los niveles de pari-pasu para los proyectos financiados con endeudamiento exter- no y donaciones, debiendo presentar la informa-ción correspondiente en el Formato Nº 01 , “Deta- lle de los Gastos financiados con Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, Dona- ciones y Contrapartida Nacional” , a más tardar el 10 de enero de 2002. •Debe ceñirse -en lo concerniente a la programa- ción de Otros Gastos de Capital- a la disponibili- dad resultante de programar los gastos de Pro- yectos a que hace referencia el presente numeral, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades que el Titular del Pliego estableció durante la etapa de Programación Presupuestaria. Artículo 12º.- Tratamiento de la Información gene- rada en la Programación Mensual de Ingresos y Gas- tos La Programación de Ingresos y Gastos se elabora uti- lizando el “Software de Programación Mensualizada del Presupuesto 2003” , remitido por la Dirección Nacional del Presupuesto Público a los Pliegos Presupuestarios, oportunamente. La información que el Pliego ingrese en dicho Soft- ware, es de carácter oficial y constituye la información fuente que coadyuva a la aprobación, seguimiento y con- trol del Proceso Presupuestario de los Pliegos. Artículo 13º.- Responsables de la Programación Mensual de Ingresos y Gastos Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, garantizar la consisten- cia técnica de la Programación Mensual de Ingresos y Gastos, con el objeto de facilitar las acciones de carácter operativo -a cargo de las Unidades Ejecutoras- orienta- das al cumplimiento oportuno de las Metas Presupuesta- rias establecidas para el Año Fiscal. En los casos de las Unidades Ejecutoras cuyas pro- gramaciones mensuales de gastos se encuentren suje- tas a determinados lineamientos de política sectorial, establecidos por Entidades pertenecientes al Gobierno Nacional; la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces debe efectuar la compatibilización co- rrespondiente, a efectos de lograr una programación ar- monizada con las acciones del Sector al cual se vincu- lan. Artículo 14º.- La Programación de las Metas Pre- supuestarias La Programación de las Metas Presupuestarias, es el proceso técnico mediante el cual se efectúa el cronogra- ma de la ejecución física de las Metas Presupuestarias establecidas para el año fiscal, teniendo en cuenta el Plan Anual de Adquisiciones, cronogramas de Desembolsos, cronogramas de Inversión, período de cumplimiento de la meta y otros documentos adecuados para el efecto. La programación de las metas presupuestarias rela- cionadas a obras se ajustan a las acciones contenidas en el Plan Operativo y no necesariamente a un programa mensual de gastos. La determinación de los cronogramas de ejecución física, a nivel de cada Meta Presupuestaria, se encuen- tra a cargo de las áreas técnicas pertinentes, para cuyo efecto, el Titular del Pliego instruye, coordina y asigna las responsabilidades operativas que estime necesarias para su cumplimiento, en atención a las atribuciones es- tablecidas en el primer párrafo del Artículo 8º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. La información a que se refiere el párrafo anterior debe presentarse a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, para efectos de los procesos vin- culados al control y evaluación presupuestal. Artículo 15º.- Presentación del “Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Apertura” La Dirección Nacional del Presupuesto Público remi- te a los Pliegos, el documento denominado “ Reporte Ana-